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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382655 N° Subpartida NacionalCuode Descripcion 428 9031 10 90 00 810 Las demás máquinas para equilibrar piezas mecánicas, excepto los considerados en las subpartidas precedentes 429 9031 20 00 00 810 Bancos de pruebas430 9031 41 00 00 810 Para control de obleas («wafers») o dispositivos, semiconductores, o para control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores 431 9031 49 10 00 810 Comparadores llamados «ópticos», bancos comparadores, bancos de medida, interferómetros, comprobadores ópticos de super fi cies, aparatos con palpador diferencial, anteojos de alineación, reglas ópticas, lectores micrométricos, goniómetros ópticos y focómetros 432 9031 49 20 00 810 Proyectores de per fi les 433 9031 49 90 00 810 Los demás instrumentos y aparatos ópticos, excepto los considerados en las subpartidas precedentes 434 9031 80 20 00 810 Aparatos para regular los motores de vehículos del Capítulo 87 (sincroscopios) 435 9031 80 30 00 810 Planímetros436 9031 80 90 00 810 Los demás instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, excepto los considerados en las subpartidas precedentes 437 9031 90 00 00 830 Partes y accesorios438 9032 10 00 00 810 Termostatos439 9032 20 00 00 810 Manostatos (presostatos)440 9032 81 00 00 810 Hidráulicos o neumáticos441 9032 89 11 00 810 Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 442 9032 89 19 00 810 Los demás reguladores automáticos de voltaje, excepto los considerados en las subpartidas precedentes 443 9032 89 90 00 810 Los demás instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos, excepto los considerados en las subpartidas precedentes 444 9032 90 10 00 830 De termostatos445 9032 90 20 00 830 De reguladores de voltaje446 9032 90 90 00 830 Los demás partes y accesorios para instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos, excepto los considerados en las subpartidas precedentes 447 9033 00 00 00 830 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90 448 9104 00 90 00 533 Los demás relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, excepto los considerados en las subpartidas precedentes 449 9405 40 10 00 850 Para alumbrado público450 9405 40 20 00 810 Proyectores de luz451 9405 40 90 00 613 Los demás aparatos eléctricos de alumbrado, excepto los considerados en las subpartidas precedentes ANEXO II I) Servicios 1. Servicios de la fabricación de Blindaje 2. Servicios contraincendios3. Servicios de acondicionamiento de vías y puentes4. Servicios de agenciamiento aduanero, despachos y nacionalización5. Servicios de almacenaje6. Servicios de alojamiento , alimentación y energía7. Servicios de alquiler de contenedores 8. Servicios de alquiler de equipos 9. Servicios de armado de maquinaria y equipo10. Servicios de arquitectura11. Servicios de asesoría 12. Servicios legales13. Servicios de validación técnica de expertos14. Servicios de asistencia social y comunitaria15. Servicios de asistencia técnica16. Servicios de auditorías técnicas17. Servicios de calibración18. Servicios de cobertura de tasa19. Servicios de colocación de concreto20. Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial y satelital21. Servicios de consejería de seguros22. Servicios de desarrollo e implementación de infraestructura de telecomunicaciones 23. Servicios de fabricación de maquinaria y equipo24. Servicios de consultoría25. Servicios de corretaje de terrenos26. Servicios de desarmado de maquinaria y equipo27. Servicios de dimensionamiento de acero28. Servicios de diseño29. Servicios de disposición de residuos sólidos30. Servicios de estiba y desestiba31. Servicios de estudios de factibilidad32. Servicios de estudios técnicos 33. Servicios de geodesia34. Servicios de gerencia de obra35. Servicios de ingeniería36. Servicios de inspección37. Servicios de instalación de maquinaria y equipo38. Servicios de investigación geognóstica39. Servicios de laboratorio, incluIdo ensayo y mecánica de rocas40. Servicios de levantamiento catastral41. Servicios de licitación de contratos de obra42. Servicios de mantenimiento43. Servicios de modelamiento hidráulico44. Servicios de montaje industrial, eléctrico y mecánico45. Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fl uvial y marítimo 46. Servicios de perforación47. Servicios de pruebas y ensayos48. Servicios de reparación49. Servicios de seguridad industrial50. Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal51. Servicios de seguros52. Servicios de sistemas e informática53. Servicios de suministro de concreto54. Servicios de suministro de shotcrete55. Servicios de supervisión de obra56. Servicios de topografía57. Servicios de transporte de bienes58. Servicios de transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de adquisición de terrenos, actividades de construcción de obra y campamentos 59. Servicios de valuaciones60. Servicios geofísicos61. Servicios geográ fi cos 62. Servicios geológicos63. Servicios geomáticos64. Servicios geoquímicos65. Servicios geotécnicos66. Servicios notariales y registrales67. Servicios relacionados a la protección ambiental68. Servicios relacionados a la protección del patrimonio cultural69. Servicios vinculados al fi nanciamiento de la obra II) Actividades de Construcción vinculadas a: 1. Obras Hidroeléctricas Subterráneas2. Obras Hidroeléctricas de Super fi cie 3. Casa de Máquinas4. Patio de Llaves y Subestaciones5. Obras de Represamiento6. Campamentos, vías de acceso, sistemas de comunicaciones, infraestructura relacionada con el cumplimiento de las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental u otras obras de infraestructura relacionadas con el proyecto. 272729-9 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de noviembre de 2008 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2008-EF/77.01 Lima, 31 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el Artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial N° 148-99-EF/ 13.03, modifi cado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 416-2005-EF/43;Descargado desde www.elperuano.com.pe