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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382656 SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de NOVIEMBRE 2008 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):11 DE NOVIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y Finanzas Poder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaTribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilUniversidades Públicas 12 DE NOVIEMBRE Ministerio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 13 DE NOVIEMBRE Ministerio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de DefensaMinisterio del Ambiente 14 DE NOVIEMBRE Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 14 DE NOVIEMBRE Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de Defensa 17 DE NOVIEMBRE Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 18 DE NOVIEMBRE Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación19 DE NOVIEMBREMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio del AmbienteMinisterio del Interior Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 272722-1 EDUCACION Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, aprobado por D.S. Nº 003-2008-ED DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29062, se modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, normando las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-ED se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; Que, por Decreto Ley Nº 23211 se aprobó el “Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú”, suscrito en la ciudad de Lima el 19 de julio de 1980; Que, el artículo 11º del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta, aprobado por Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 3 de agosto de 1989, establece que las plazas para Directores y el personal docente y administrativo otorgadas por el Ministerio de Educación, serán cubiertas necesariamente a propuesta Descargado desde www.elperuano.com.pe