Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

29.5.- Ejecutadas las acciones dispuestas y recibida la informacion solicitada, el Presidente dispondra la sesion de la Comision. 29.6.- Abierta la sesion, el Secretario MORDAZA cuenta del caso, poniendo a disposicion de los miembros de la Comision, la documentacion recopilada. Posteriormente, se evaluara el caso presentado, analizando las pruebas de cargo y descargo, asi como la informacion recibida, para el esclarecimiento del caso o de los hechos imputados. 29.7.- En caso que en el transcurso de la investigacion, la Comision detectase otras infracciones derivadas del hecho materia de investigacion, solicitara autorizacion a la autoridad que la convoco para ampliar la investigacion, luego de lo cual comunicara al investigado mediante un MORDAZA memorandum para que amplie su informe de descargo y haga uso de su derecho de defensa. 29.8.- La Comision se pronunciara indefectiblemente dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes, computados a partir de la fecha de su convocatoria. 29.9.- Al termino de las investigaciones se formulara el Acta correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el formato del Anexo 04, la misma que debera ser firmada por todos los miembros de la Comision y elevada al Comando de Unidad o Dependencia para su aprobacion y, de ser el caso, la imposicion de la sancion disciplinaria correspondiente. 29.10.- Si hubiese algun MORDAZA discordante, tendra que anexarse al Acta la fundamentacion correspondiente y el integrante de la Comision debera firmarla en senal de discordancia. 29.11.- En caso de infracciones muy graves, en donde la recomendacion sea el sometimiento al Consejo/Junta de Investigacion, el Acta sera elevada por conducto regular a la Direccion General de Personal o similar, adjuntando la documentacion o prueba que este en poder de la Comision, a fin que MORDAZA utilizadas por el Organo de Investigacion Final correspondiente. 29.12.- Las Comisiones Internas de Investigacion no sancionaran, debiendo pronunciarse en forma de recomendacion respecto a las sanciones que deban imponerse al Personal Militar." "Articulo 30º.- Inspectoria 30.1.- El procedimiento de investigacion de los Sistemas de Inspectoria y Preboste se regula por la normatividad legal expresa, reglamentos y ordenanzas internas de cada Institucion Armada, en concordancia con la Ley y el presente Reglamento. 30.2.- Los procedimientos disciplinarios originados como consecuencia de examenes de control programados o inopinados, realizados por las Inspectorias, o de las investigaciones de competencia del Preboste, en los que se MORDAZA determinado la existencia de infracciones graves no evidentes o muy graves, se sujetaran a los procedimientos detallados en los articulos 23 y 24 del presente Reglamento, respectivamente. 30.3.- Por razones de nivel jerarquico del investigado, en los casos en que no puedan intervenir los Organos de Investigacion, la Inspectoria de la Institucion se avocara a la investigacion de la infraccion, observando el procedimiento previsto en el Titulo IV Parte Procedimental del presente Reglamento, en lo que le fuere aplicable. 30.4.- En los casos de faltas leves, graves y muy graves tipificadas en los anexos I, II, III de la Ley, la inspectoria o el preboste de la respectiva institucion armada, debera recomendar bajo responsabilidad, a los organos respectivos, la imposicion de la sancion a que hubiere lugar, asi como el inicio de los procedimientos respectivos, para el pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, segun corresponda, del personal que MORDAZA sido detectado en flagrante comision de falta disciplinaria. La notificacion de la sancion se MORDAZA en forma escrita e inmediata al personal que MORDAZA cometido la falta, al Comandante del mismo y al Inspector General correspondiente. Se considerara falta grave la aplicacion, dolosa o culposa, del presente procedimiento sin fundamento factico evidente y sera sancionado con no menos de quince (15) dias de arresto de rigor."

"Articulo 31º.- De los Organos de Investigacion Final 31.1.- Los Organos de Investigacion Final se reuniran, conforme a lo dispuesto en los articulos 43 y 48 de la Ley, con el fin de investigar los casos en los que se presuma la comision de infracciones muy graves tipificadas en el Anexo III de la misma Ley, por parte de el o los investigados. 31.2.- La Direccion General de Personal o similar, remitira al Presidente de los Consejos/Juntas de Investigacion respectivos/as, los antecedentes, datos personales y el legajo personal del investigado, asi como todos los documentos que se relacionan con el caso sometido a investigacion. 31.3.- El Secretario informara al Presidente del Consejo/Junta correspondiente, sobre el caso que ha sido sometido a dicho organo. 31.4.- El Presidente efectuara las siguientes acciones:

1.- Convocar a sesion del Consejo/Junta, el mismo/ la misma que debera emitir su pronunciamiento, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales, conforme a los articulos 43 y 48 de la Ley. Dicho plazo, podra ser prorrogado excepcionalmente y por razones debidamente justificadas y sustentadas, hasta por un MORDAZA de diez (10) dias naturales. 2.- Disponer que se notifique al investigado, mediante memorando, que su caso ha sido sometido al Consejo/ Junta para su investigacion, asi como los cargos que se le imputan, los que seran detallados especificamente, a fin que dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, presente su informe de descargo. En caso de requerir el investigado mayor tiempo, excepcionalmente y por razones debidamente justificadas y sustentadas, se le podra conceder un plazo ampliatorio MORDAZA de tres (03) dias habiles." 3.- Disponer que dicha notificacion se realice personalmente en la Unidad/Dependencia donde labora o en su domicilio, debiendo constar para el efecto, el cargo de recepcion. En caso de que el investigado no reciba la notificacion, se niegue a firmar el cargo o en el supuesto de encontrarse ausente, el notificador dejara MORDAZA por escrito sobre dichas circunstancias. 4.- Comprender todos los hechos que tengan relacion con el caso que le ha sido sometido. 5.- Citar a los testigos y actuar todas las pruebas que estime conveniente, relacionadas a los hechos sometidos a su conocimiento, asi como solicitar de cualquier persona u organismo la informacion escrita necesaria. 6.- En los casos que el Consejo/Junta de Investigacion considere necesaria la concurrencia de el o los investigados, estos deberan asistir obligatoriamente a la citacion correspondiente, a fin de responder las preguntas que formulen los miembros del Organo de Investigacion, siendo potestativo asistir con un Abogado de su libre eleccion o solicitarlo previamente a la Institucion Armada, para casos de infracciones muy graves. Esta citacion prevalece sobre cualquier comision de servicio. 7.- La manifestacion prestada por el o los investigados constara en acta suscrita por todos los intervinientes. 31.5.- El investigado podra hacer uso de su derecho de defensa legal administrativa, no pudiendo ser privado del mismo en ningun estado del MORDAZA disciplinario. En caso de requerir de la presencia de un Abogado, el investigado comunicara la designacion de su abogado, por escrito dirigido al Presidente del Consejo/Junta de Investigacion o, en su defecto, este defensor sera designado por la Institucion Armada a la cual pertenece, siempre que lo MORDAZA solicitado y cuando se trate del procedimiento sancionador para infracciones muy graves. 31.6.- La participacion del abogado en la defensa legal administrativa, se circunscribe al asesoramiento del investigado en las diligencias dispuestas por el Presidente del Consejo/Junta de Investigacion, pudiendo tener acceso al expediente de investigacion. 31.7.- Recibido el informe de descargo, el Secretario pondra a disposicion de los miembros del Consejo/ Junta de Investigacion, la documentacion recopilada. Posteriormente, se evaluara el caso presentado, analizando las pruebas de cargo y descargo, asi como la

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