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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382648 29.5.- Ejecutadas las acciones dispuestas y recibida la información solicitada, el Presidente dispondrá la sesión de la Comisión. 29.6.- Abierta la sesión, el Secretario dará cuenta del caso, poniendo a disposición de los miembros de la Comisión, la documentación recopilada. Posteriormente, se evaluará el caso presentado, analizando las pruebas de cargo y descargo, así como la información recibida, para el esclarecimiento del caso o de los hechos imputados. 29.7.- En caso que en el transcurso de la investigación, la Comisión detectase otras infracciones derivadas del hecho materia de investigación, solicitará autorización a la autoridad que la convocó para ampliar la investigación, luego de lo cual comunicará al investigado mediante un nuevo memorándum para que amplíe su informe de descargo y haga uso de su derecho de defensa. 29.8.- La Comisión se pronunciará indefectiblemente dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, computados a partir de la fecha de su convocatoria. 29.9.- Al término de las investigaciones se formulará el Acta correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el formato del Anexo 04, la misma que deberá ser fi rmada por todos los miembros de la Comisión y elevada al Comando de Unidad o Dependencia para su aprobación y, de ser el caso, la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente. 29.10.- Si hubiese algún voto discordante, tendrá que anexarse al Acta la fundamentación correspondiente y el integrante de la Comisión deberá fi rmarla en señal de discordancia. 29.11.- En caso de infracciones muy graves, en donde la recomendación sea el sometimiento al Consejo/Junta de Investigación, el Acta será elevada por conducto regular a la Dirección General de Personal o similar, adjuntando la documentación o prueba que esté en poder de la Comisión, a fi n que sean utilizadas por el Órgano de Investigación Final correspondiente. 29.12.- Las Comisiones Internas de Investigación no sancionarán, debiendo pronunciarse en forma de recomendación respecto a las sanciones que deban imponerse al Personal Militar.” “Artículo 30 º.- Inspectoría 30.1.- El procedimiento de investigación de los Sistemas de Inspectoría y Preboste se regula por la normatividad legal expresa, reglamentos y ordenanzas internas de cada Institución Armada, en concordancia con la Ley y el presente Reglamento. 30.2.- Los procedimientos disciplinarios originados como consecuencia de exámenes de control programados o inopinados, realizados por las Inspectorías, o de las investigaciones de competencia del Preboste, en los que se haya determinado la existencia de infracciones graves no evidentes o muy graves, se sujetarán a los procedimientos detallados en los artículos 23 y 24 del presente Reglamento, respectivamente. 30.3.- Por razones de nivel jerárquico del investigado, en los casos en que no puedan intervenir los Órganos de Investigación, la Inspectoría de la Institución se avocará a la investigación de la infracción, observando el procedimiento previsto en el Título IV Parte Procedimental del presente Reglamento, en lo que le fuere aplicable. 30.4.- En los casos de faltas leves, graves y muy graves tipifi cadas en los anexos I, II, III de la Ley, la inspectoría o el preboste de la respectiva institución armada, deberá recomendar bajo responsabilidad, a los órganos respectivos, la imposición de la sanción a que hubiere lugar, así como el inicio de los procedimientos respectivos, para el pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, según corresponda, del personal que haya sido detectado en fl agrante comisión de falta disciplinaria. La notifi cación de la sanción se hará en forma escrita e inmediata al personal que haya cometido la falta, al Comandante del mismo y al Inspector General correspondiente. Se considerará falta grave la aplicación, dolosa o culposa, del presente procedimiento sin fundamento fáctico evidente y será sancionado con no menos de quince (15) días de arresto de rigor.”“Artículo 31º.- De los Órganos de Investigación Final 31.1.- Los Órganos de Investigación Final se reunirán, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 48 de la Ley, con el fi n de investigar los casos en los que se presuma la comisión de infracciones muy graves tipifi cadas en el Anexo III de la misma Ley, por parte de el o los investigados. 31.2.- La Dirección General de Personal o similar, remitirá al Presidente de los Consejos/Juntas de Investigación respectivos/as, los antecedentes, datos personales y el legajo personal del investigado, así como todos los documentos que se relacionan con el caso sometido a investigación. 31.3.- El Secretario informará al Presidente del Consejo/Junta correspondiente, sobre el caso que ha sido sometido a dicho órgano. 31.4.- El Presidente efectuará las siguientes acciones: 1.- Convocar a sesión del Consejo/Junta, el mismo/ la misma que deberá emitir su pronunciamiento, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, conforme a los artículos 43 y 48 de la Ley. Dicho plazo, podrá ser prorrogado excepcionalmente y por razones debidamente justifi cadas y sustentadas, hasta por un máximo de diez (10) días naturales. 2.- Disponer que se notifi que al investigado, mediante memorando, que su caso ha sido sometido al Consejo/Junta para su investigación, así como los cargos que se le imputan, los que serán detallados específi camente, a fi n que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, presente su informe de descargo. En caso de requerir el investigado mayor tiempo, excepcionalmente y por razones debidamente justifi cadas y sustentadas, se le podrá conceder un plazo ampliatorio máximo de tres (03) días hábiles.” 3.- Disponer que dicha notifi cación se realice personalmente en la Unidad/Dependencia donde labora o en su domicilio, debiendo constar para el efecto, el cargo de recepción. En caso de que el investigado no reciba la notifi cación, se niegue a fi rmar el cargo o en el supuesto de encontrarse ausente, el notifi cador dejará constancia por escrito sobre dichas circunstancias. 4.- Comprender todos los hechos que tengan relación con el caso que le ha sido sometido. 5.- Citar a los testigos y actuar todas las pruebas que estime conveniente, relacionadas a los hechos sometidos a su conocimiento, así como solicitar de cualquier persona u organismo la información escrita necesaria. 6.- En los casos que el Consejo/Junta de Investigación considere necesaria la concurrencia de el o los investigados, éstos deberán asistir obligatoriamente a la citación correspondiente, a fi n de responder las preguntas que formulen los miembros del Órgano de Investigación, siendo potestativo asistir con un Abogado de su libre elección o solicitarlo previamente a la Institución Armada, para casos de infracciones muy graves. Esta citación prevalece sobre cualquier comisión de servicio. 7.- La manifestación prestada por el o los investigados constará en acta suscrita por todos los intervinientes. 31.5.- El investigado podrá hacer uso de su derecho de defensa legal administrativa, no pudiendo ser privado del mismo en ningún estado del proceso disciplinario. En caso de requerir de la presencia de un Abogado, el investigado comunicará la designación de su abogado, por escrito dirigido al Presidente del Consejo/Junta de Investigación o, en su defecto, este defensor será designado por la Institución Armada a la cual pertenece, siempre que lo haya solicitado y cuando se trate del procedimiento sancionador para infracciones muy graves. 31.6.- La participación del abogado en la defensa legal administrativa, se circunscribe al asesoramiento del investigado en las diligencias dispuestas por el Presidente del Consejo/Junta de Investigación, pudiendo tener acceso al expediente de investigación. 31.7.- Recibido el informe de descargo, el Secretario pondrá a disposición de los miembros del Consejo/ Junta de Investigación, la documentación recopilada. Posteriormente, se evaluará el caso presentado, analizando las pruebas de cargo y descargo, así como la Descargado desde www.elperuano.com.pe