Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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informacion recibida, para el esclarecimiento del caso o de los hechos materia de investigacion. 31.8.- Los Consejos/Juntas de Investigacion tendran en cuenta, MORDAZA de adoptar sus acuerdos, las circunstancias atenuantes y agravantes senaladas en los articulos 57 y 58 de la Ley. 31.9.- Al termino de las investigaciones, se formulara el Acta correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el formato del Anexo 05, la misma que debera ser firmada por los miembros del Consejo/Junta de Investigacion, cuyo numero no sera inferior a tres (03), incluido el Asesor Juridico. Si hubiese algun MORDAZA discordante, tendra que anexarse al Acta, con la fundamentacion correspondiente y el integrante de la Comision debera firmarla en senal de discordancia. 31.10.- El Acta original se elevara a la autoridad que dispuso el sometimiento, para la respectiva resolucion de aprobacion, dentro de los siete (7) dias habiles siguientes de recibido el acuerdo del Consejo/Junta de Investigacion. 31.11.- Los Consejos/Juntas de Investigacion no sancionaran, debiendo pronunciarse en forma de recomendacion, respecto a las sanciones que deban imponerse al Personal investigado. 31.12.- MORDAZA del Acta debera ser insertada en el Legajo Personal del investigado, en caso de determinarsele responsabilidad." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 272729-3

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 28222, y Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizacion de intervencion de las Fuerzas Armadas. Autorizar la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, para brindar seguridad del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2008 en la jurisdiccion territorial del departamento de Tacna, en la cual diversas organizaciones y agitadores sociales vienen preparando actos de violencia y otras medidas de fuerza. La autorizacion incluye acciones previas y posteriores. Articulo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas. El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece a cargo de la Policia Nacional del Peru. El accionar de las Fuerzas Armadas estara dirigido a contribuir y garantizar, el funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales coordinados localmente para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren sus accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion. Articulo 3º.- De la intervencion de las Fuerzas Armadas. La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0242005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005 modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008, debiendo el Ministerio de Defensa aprobar y emitir la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 4º.- Estado de Derecho. Durante la intervencion de las Fuerzas Armadas, no existira en modo alguno restriccion, suspension ni afectacion de los derechos fundamentales contemplados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5º.- Refrendo. La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MELONI Ministro del Interior 272729-7

Autorizan intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, para brindar seguridad del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2008 en el departamento de Tacna
RESOLUCION SUPREMA Nº 518-2008-DE MORDAZA, 31 de octubre de 2008 Visto el Oficio Nº 515-2008-IN/0101 del Ministerio del Interior de fecha 30 de octubre de 2008; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley Nº 28222 - Ley que modifica la Ley Nº 25410, referida a la intervencion de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005 modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervencion de las Fuerzas Armadas en dichas zonas; Que, con el Oficio del Visto el Ministro del Interior ha solicitado al Ministro de Defensa, ante los hechos de violencia realizados por integrantes del Frente de Defensa de los Intereses del Pueblo de Tacna, Organizaciones Sociales y agitadores sociales de dicha localidad, la participacion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en la jurisdiccion territorial del departamento de Tacna, para resguardar los Servicios Publicos Esenciales y puntos criticos vitales, en prevencion a actos de violencia que pudieran suscitarse en las mencionadas localidades, en el periodo comprendido entre el 31 de octubre al 7 de noviembre de 2008; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru;

ECONOMIA Y FINANZAS
Califican para efectos del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para la inversion destinada al desarrollo de la actividad de generacion electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica G-1 El Platanal
RESOLUCION SUPREMA N° 088-2008-EF MORDAZA, 31 de octubre de 2008

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