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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382649 información recibida, para el esclarecimiento del caso o de los hechos materia de investigación. 31.8.- Los Consejos/Juntas de Investigación tendrán en cuenta, antes de adoptar sus acuerdos, las circunstancias atenuantes y agravantes señaladas en los artículos 57 y 58 de la Ley. 31.9.- Al término de las investigaciones, se formulará el Acta correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el formato del Anexo 05, la misma que deberá ser fi rmada por los miembros del Consejo/Junta de Investigación, cuyo número no será inferior a tres (03), incluido el Asesor Jurídico. Si hubiese algún voto discordante, tendrá que anexarse al Acta, con la fundamentación correspondiente y el integrante de la Comisión deberá fi rmarla en señal de discordancia. 31.10.- El Acta original se elevará a la autoridad que dispuso el sometimiento, para la respectiva resolución de aprobación, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de recibido el acuerdo del Consejo/Junta de Investigación. 31.11.- Los Consejos/Juntas de Investigación no sancionarán, debiendo pronunciarse en forma de recomendación, respecto a las sanciones que deban imponerse al Personal investigado. 31.12.- Copia del Acta deberá ser insertada en el Legajo Personal del investigado, en caso de determinársele responsabilidad.” Artículo 2 º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 272729-3 Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para brindar seguridad del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2008 en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 518-2008-DE Lima, 31 de octubre de 2008Visto el Ofi cio Nº 515-2008-IN/0101 del Ministerio del Interior de fecha 30 de octubre de 2008; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley Nº 28222 - Ley que modifi ca la Ley Nº 25410, referida a la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en dichas zonas; Que, con el Ofi cio del Visto el Ministro del Interior ha solicitado al Ministro de Defensa, ante los hechos de violencia realizados por integrantes del Frente de Defensa de los Intereses del Pueblo de Tacna, Organizaciones Sociales y agitadores sociales de dicha localidad, la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la jurisdicción territorial del departamento de Tacna, para resguardar los Servicios Públicos Esenciales y puntos críticos vitales, en prevención a actos de violencia que pudieran suscitarse en las mencionadas localidades, en el período comprendido entre el 31 de octubre al 7 de noviembre de 2008; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú;De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 28222, y Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas. Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para brindar seguridad del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2008 en la jurisdicción territorial del departamento de Tacna, en la cual diversas organizaciones y agitadores sociales vienen preparando actos de violencia y otras medidas de fuerza. La autorización incluye acciones previas y posteriores. Artículo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas. El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece a cargo de la Policía Nacional del Perú. El accionar de las Fuerzas Armadas estará dirigido a contribuir y garantizar, el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales coordinados localmente para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren sus accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3º.- De la intervención de las Fuerzas Armadas. La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, debiendo el Ministerio de Defensa aprobar y emitir la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Estado de Derecho. Durante la intervención de las Fuerzas Armadas, no existirá en modo alguno restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5º.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 272729-7 ECONOMIA Y FINANZAS Califican para efectos del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para la inversión destinada al desarrollo de la actividad de generación eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal RESOLUCIÓN SUPREMA N° 088-2008-EF Lima, 31 de octubre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe