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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382650 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, al amparo del Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se otorgó a CEMENTOS LIMA S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica El Platanal; la cual fue aprobada con la Resolución Suprema Nº 130-2001-EM, publicada el 25 de julio del 2001, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 192-2001; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 053- 2006-EM, publicada el 12 de setiembre del 2006, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, a favor de COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. – CELEPSA, modifi cándose el Contrato de Concesión Nº 192-2001; Que, con fecha 11 de agosto del 2007, COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. – CELEPSA celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28876 – Ley que amplía los alcances del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a las Empresas de Generación Hidroeléctrica, dispone que aquellas empresas que a la fecha de su publicación tengan suscritos contratos de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica que utilicen recursos hidráulicos y otros renovables con el Ministerio de Energía y Minas, al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas, siempre que aún no hayan iniciado operaciones productivas y que cumplan con los requisitos establecidos en ella, podrán acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, el citado artículo señala además que en el supuesto a que se refi ere el considerando anterior, el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas procederá, se haya iniciado o no la ejecución de obras, respecto de las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción efectuadas a partir de la fecha de vigencia de la propia Ley Nº 28876; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. – CELEPSA, por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 11 de agosto del año 2008. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. – CELEPSA asciende a US $ 198 375 487,71 (Ciento Noventa y Ocho Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete y 71/100 Dólares de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y ocho (08) meses, contados desde el 16 de agosto del 2006, conforme a lo señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 28876 y demás normas aplicables; y como requisitos y características del Contrato de Inversión, los contenidos en el Contrato de Concesión Nº 192-2001. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias, aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se efectúen a partir del 16 de agosto del 2006 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. – CELEPSA, de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I N° Subpartida NacionalCuode Descripcion 1 6810 91 00 00 613 Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil 2 6810 99 00 00 613 Las demás manufacturas de cemento, hormigón o piedra artifi cial, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 3 6811 40 00 10 613 Placas onduladas 4 6811 40 00 20 613 Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares 5 6811 40 00 90 613 Las demás manufacturas, que contengan amianto (asbesto), excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 6 6811 81 00 00 613 Placas onduladas 7 6811 82 00 00 613 Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares 8 6811 83 00 00 613 Tubos, fundas y accesorios de tubería9 6811 89 00 00 613 Las demás manufacturas, que no contengan amianto (asbesto), excepto las consideradas en las subpartidas precedentesDescargado desde www.elperuano.com.pe