Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25844 ­ Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se otorgo a CEMENTOS MORDAZA S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica El Platanal; la cual fue aprobada con la Resolucion Suprema Nº 130-2001-EM, publicada el 25 de MORDAZA del 2001, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 192-2001; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 0532006-EM, publicada el 12 de setiembre del 2006, se aprobo la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica G-1 El Platanal, a favor de COMPANIA ELECTRICA EL PLATANAL S.A. ­ CELEPSA, modificandose el Contrato de Concesion Nº 192-2001; Que, con fecha 11 de agosto del 2007, COMPANIA ELECTRICA EL PLATANAL S.A. ­ CELEPSA celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28876 ­ Ley que amplia los alcances del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a las Empresas de Generacion Hidroelectrica, dispone que aquellas empresas que a la fecha de su publicacion tengan suscritos contratos de concesion definitiva de generacion de energia electrica que utilicen recursos hidraulicos y otros renovables con el Ministerio de Energia y Minas, al MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas, siempre que aun no hayan iniciado operaciones productivas y que cumplan con los requisitos establecidos en MORDAZA, podran acogerse al Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, el citado articulo senala ademas que en el supuesto a que se refiere el considerando anterior, el Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas procedera, se MORDAZA iniciado o no la ejecucion de obras, respecto de las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construccion efectuadas a partir de la fecha de vigencia de la propia Ley Nº 28876; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a COMPANIA ELECTRICA EL PLATANAL S.A. ­ CELEPSA, por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica G-1 El Platanal", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 11 de agosto del ano 2008. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de COMPANIA ELECTRICA EL PLATANAL S.A. ­ CELEPSA asciende a US $ 198 375 487,71 (Ciento Noventa y Ocho Millones Trescientos

Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete y 71/100 Dolares de Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) anos y ocho (08) meses, contados desde el 16 de agosto del 2006, conforme a lo senalado en el articulo 2º de la Ley Nº 28876 y demas normas aplicables; y como requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion, los contenidos en el Contrato de Concesion Nº 192-2001. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias, aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos I y II de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se efectuen a partir del 16 de agosto del 2006 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de COMPANIA ELECTRICA EL PLATANAL S.A. ­ CELEPSA, de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO I
N° Subpartida Cuode Descripcion Nacional 1 6810 91 00 00 613 Elementos prefabricados para la construccion o ingenieria civil 2 6810 99 00 00 613 Las demas manufacturas de cemento, hormigon o MORDAZA artificial, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 3 6811 40 00 10 613 Placas onduladas 4 6811 40 00 20 613 Las demas placas, paneles, losetas, tejas y articulos similares 5 6811 40 00 90 613 Las demas manufacturas, que contengan amianto (asbesto), excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 6 6811 81 00 00 613 Placas onduladas 7 6811 82 00 00 613 Las demas placas, paneles, losetas, tejas y articulos similares 8 6811 83 00 00 613 Tubos, fundas y accesorios de tuberia 9 6811 89 00 00 613 Las demas manufacturas, que no contengan amianto (asbesto), excepto las consideradas en las subpartidas precedentes

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