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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (08/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383124 CÓD. INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 06.005No colocar en lugar visible del establecimiento carteles con las siguientes inscripciones: “PROHIBIDO LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”“PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESPUÉS DE LAS 23.00 HORAS”“SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES”15% 06.006Por expendio o por permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial, sin autorización municipal100% Clausura de fi nitiva 06.007Por expendio y permitir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, a inmediaciones del establecimiento comercial50% 100%Clausura temporal Clausura de fi nitiva en caso de reincidencia 06.008Por vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas o con insumos de dudosa procedencia50% 100%Clausura temporal Clausura de fi nitiva en caso de reincidencia 06.009 Por incumplimiento de los deberes de los titulares de mascotas 2.5% 06.010Por la comisión de actos de crueldad en perjuicio de las mascotas2.5% 06.011Por reincidencia de las infracciones señaladas en los códigos: 06.009 y 06.0105% 06.012 Por conducir a un can por la vía pública sin bozal o sin correa 0.5% Indemnización por daños y perjuicios 06.013Por ingresar con canes a locales públicos, deportivos o de cualquier naturaleza, incumpliendo las disposiciones y normas sobre la materia0.5% Indemnización por daños y perjuicios 06.014 Por adiestrar o entrenar, promover o difundir peleas de canes 20% 06.015 Por propiciar ataques a personas indefensas 20% Indemnización por daños y perjuicios 06.016Dejar en libertad a canes potencialmente peligrosos en la vía pública20% Indemnización por daños y perjuicios 06.017Abrir o conducir centro de comercialización de canes sin cumplir con los requisitos exigidos por Ley y demás normas pertinentes20% Clausura temporal o de fi nitiva 06.018Cuando un animal doméstico provoque de manera demostrada una situación de peligro o molestias a los vecinos o animales20% Indemnización por daños y perjuicios 06.019Por no contar con espacios adecuados para usuarios niños y adolescentes o que, los espacios no estén ubicados en sitios visibles para la supervisión directa del administrador de la cabina de Internet30% Clausura temporal 06.020Por no exhibir en lugares visibles carteles, a fi ches, letreros y otros que prohíban a menores de edad el acceso a páginas web con contenidos pornográ fi cos 15% Clausura temporal 06.021Por no instalar software de bloqueo o mecanismos de seguridad que impidan la visualización de páginas web de contenido pornográ fi co, en las máquinas destinadas a los usuarios niños y adolescentes50% Clausura temporal 06.022Por permitir a usuarios niños y adolescentes, que concurren a las cabinas de Internet, el acceso a cabinas no acondicionadas40% Clausura temporal 06.023Por reincidencia de las infracciones señaladas en los códigos: 06.019, 06.020, 06.021 y 06.022 100% Clausura de fi nitiva Denuncia 06.024Por realizar escrituras, pintas, pegado de a fi ches y otros elementos de publicidad o información, sin autorización municipal10% Subsanación 06.025Por no izar la Bandera Nacional en Fiestas Patrias o en fechas que establezca la Municipalidad5% 06.026Por izar la Bandera Nacional en mal estado, sucia o de modo antirreglamentario 3% 06.027Por fumar o permitir que se fume en espacios cerrados de uso público (persona que fume y establecimiento que lo permite)5% 06.028 Por destrucción de postes y/o focos de alumbrado público 50% Denuncia penal 06.029Por destrucción de monumentos, bustos, placas, bancas o elementos arquitectónicos, en parques o zonas públicas50% Denuncia penal 06.030 Por abandonar vehículos en desuso en la vía pública 10%Remoción del vehículo Internamiento en depósito municipal 06.031Por producir ruidos sea cual fuere el orígen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, de alto parlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, petardos y otros), que molesten al vecindario20% 06.032Por producir ruidos en zona industrial que excedan: de 80 decibeles en horario de 07.01 a 22.00 horas de 70 decibeles en horario de 22.01 a 07.00 horas20% 30%Clausura temporal en caso de establecimientos Descargado desde www.elperuano.com.pe