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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383111 realiza previo acto de inspección, que conste en acta coordinada con el Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otros órganos especializados, según corresponda. Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposición; así como los productos de circulación o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente en presencia de los funcionarios de las entidades participantes, bajo responsabilidad del Gerente de Seguridad y del Ejecutor Coactivo. Todos los bienes que no estén comprendidos en el párrafo precedente serán sujetos a retención. d) Retención: Sanción no pecuniaria, por la cual el infractor sufre la desposesión temporal de bienes o mercaderías no contemplados en el literal anterior; producida la retención, el personal autorizado deberá extender copia del Acta en el que deben constar la descripción de los bienes retenidos, la infracción cometida y la(s) sanción(es) impuesta(s). Procede la devolución de los productos cuando el sancionado cumple con pagar la multa respectiva y subsana la infracción por la que fue sancionado. Los bienes que hayan sido retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá los quince (15) días hábiles, al vencimiento del cual, los bienes podrán ser rematados o donados a entidades sin fi nes de lucro y/o religiosas, perdiendo el infractor el derecho a reclamarlos ante la autoridad municipal. e) Retiro.- Sanción no pecuniaria, que consiste en la remoción de elementos como, avisos publicitarios, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines, o cualquier otro objeto o elemento que se haya colocado de manera antirreglamentaria en áreas de dominio o de uso público, o en propiedad privada que obstaculice el libre tránsito de las personas o de vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres, o que se encuentre sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias generales, o por alguna autorización concedida en particular. Los bienes retirados serán trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de quince (15) días hábiles, al vencimiento del cual, dichos bienes podrán ser rematados, donados a programas de ayuda social o eliminados en caso de no tener ningún valor; perdiendo el infractor el derecho a reclamarlos ante la autoridad municipal. f) Demolición.- Sanción que consiste en la destrucción parcial o total de una obra ejecutada contraviniendo normas legales vigentes o, sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o, que ponga en peligro la salud o la seguridad pública. g) Paralización de Obra.- Sanción administrativa consistente en el cese temporal o defi nitivo de una construcción o demolición que se ejecuta contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y/o en Normas Municipales, o que se ejecuten sin la respectiva licencia de obra o, incumpliendo las condiciones por las cuales se obtuvo la autorización municipal o, cuando se ponga en peligro la salud o la seguridad pública. h) Otras Sanciones Administrativas.- Sanciones que importan obligaciones de dar, hacer o no hacer y/o que supongan una afectación a la posesión de bienes o derechos del infractor, atendiendo a la naturaleza particular de la infracción cometida, prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobada mediante Ordenanza o, en otra norma legal. Las sanciones previstas en este artículo, pueden aplicarse alternativa o simultáneamente, conforme a las normas contenidas en esta Ordenanza. Artículo 4°.- CARÁCTER PERSONAL DE LAS SANCIONES IMPUESTAS.- Las sanciones administrativas son personales; sin embargo, cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en una norma legal corresponda a varias personas, éstas responderán en forma solidaria, por las consecuencias económicas de las infracciones que cometan. En el caso de personas jurídicas, los representantes legales, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica; así como, los mandatarios, gestores de negocios y albaceas; tienen responsabilidad solidaria respecto de las consecuencias económicas de la sanción impuesta. Artículo 5º.- La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Artículo 6º.- REAJUSTE DE LAS MULTAS.- El monto de las multas no devenga interés. Sin embargo, serán actualizadas aplicándose el factor determinado por la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposición de la multa. Artículo 7°.- PARTICIPACIÓN DE VECINOS Y TERCEROS.- Los vecinos, terceros o entidades públicas podrán presentar, individual o colectivamente ante la autoridad municipal, denuncias por escrito sobre infracciones por incumplimiento a las ordenanzas municipales y normas legales de su competencia; debiendo sujetarse a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza y supletoriamente las contenidas en la Ley Nº 27444. La Gerencia que corresponda, iniciará las acciones de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la denuncia dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario imponiendo, si fuera el caso, la sanción que corresponda. Si al resolver, la Gerencia con la debida motivación, determina que la denuncia fue formulada con malicia, impondrá al denunciante la sanción prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Artículo 8°.- DENUNCIA PENAL.- La imposición de sanciones administrativas, no impide el derecho de la Municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal, en caso exista presunción de la comisión de delito. Artículo 9°.- APOYO DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL.- Las dependencias administrativas municipales; así como, la Policía Nacional a través de sus órganos especializados, están obligadas a prestar el apoyo técnico, logístico y de personal para la ejecución de los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza. Artículo 10°.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS.- Las sanciones se extinguen por: a) Pago de multas. b) Compensación de multas.c) Resolución que declare multa de recuperación onerosa. d) Condonación establecida a favor de una generalidad de infractores. e) Prescripción declarada.f) Cumplimiento de sanciones no pecuniarias. La extinción de la sanción se formalizará mediante resolución de la Gerencia que emitió la resolución de sanción y/o de multa administrativa. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción.Descargado desde www.elperuano.com.pe