Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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realiza previo acto de inspeccion, que conste en acta coordinada con el Ministerio Publico, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otros organos especializados, segun corresponda. Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposicion; asi como los productos de circulacion o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente en presencia de los funcionarios de las entidades participantes, bajo responsabilidad del Gerente de Seguridad y del Ejecutor Coactivo. Todos los bienes que no esten comprendidos en el parrafo precedente seran sujetos a retencion. d) Retencion: Sancion no pecuniaria, por la cual el infractor sufre la desposesion temporal de bienes o mercaderias no contemplados en el literal anterior; producida la retencion, el personal autorizado debera extender MORDAZA del Acta en el que deben constar la descripcion de los bienes retenidos, la infraccion cometida y la(s) sancion(es) impuesta(s). Procede la devolucion de los productos cuando el sancionado cumple con pagar la multa respectiva y subsana la infraccion por la que fue sancionado. Los bienes que hayan sido retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo que no excedera los quince (15) dias habiles, al vencimiento del cual, los bienes podran ser rematados o donados a entidades sin fines de lucro y/o religiosas, perdiendo el infractor el derecho a reclamarlos ante la autoridad municipal.

son personales; sin embargo, cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en una MORDAZA legal corresponda a varias personas, estas responderan en forma solidaria, por las consecuencias economicas de las infracciones que cometan. En el caso de personas juridicas, los representantes legales, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personeria juridica; asi como, los mandatarios, gestores de negocios y albaceas; tienen responsabilidad solidaria respecto de las consecuencias economicas de la sancion impuesta. Articulo 5º.- La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Articulo 6º.- REAJUSTE DE LAS MULTAS.- El monto de las multas no devenga interes. Sin embargo, seran actualizadas aplicandose el factor determinado por la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposicion de la multa. Articulo 7°.- PARTICIPACION DE VECINOS Y TERCEROS.- Los vecinos, terceros o entidades publicas podran presentar, individual o colectivamente ante la autoridad municipal, denuncias por escrito sobre infracciones por incumplimiento a las ordenanzas municipales y normas legales de su competencia; debiendo sujetarse a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza y supletoriamente las contenidas en la Ley Nº 27444. La Gerencia que corresponda, iniciara las acciones de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la denuncia dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario imponiendo, si fuera el caso, la sancion que corresponda. Si al resolver, la Gerencia con la debida motivacion, determina que la denuncia fue formulada con malicia, impondra al denunciante la sancion prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Articulo 8°.- DENUNCIA PENAL.- La imposicion de sanciones administrativas, no impide el derecho de la Municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal, en caso exista presuncion de la comision de delito. Articulo 9°.- APOYO DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL.Las dependencias administrativas municipales; asi como, la Policia Nacional a traves de sus organos especializados, estan obligadas a prestar el apoyo tecnico, logistico y de personal para la ejecucion de los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza. Articulo 10°.- CAUSALES DE EXTINCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS.- Las sanciones se extinguen por: a) Pago de multas. b) Compensacion de multas. c) Resolucion que declare multa de recuperacion onerosa. d) Condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores. e) Prescripcion declarada. f) Cumplimiento de sanciones no pecuniarias. La extincion de la sancion se formalizara mediante resolucion de la Gerencia que emitio la resolucion de sancion y/o de multa administrativa. La extincion de la multa no exime de la obligacion de subsanar la infraccion.

e) Retiro.- Sancion no pecuniaria, que consiste en la remocion de elementos como, avisos publicitarios, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines, o cualquier otro objeto o elemento que se MORDAZA colocado de manera antirreglamentaria en areas de dominio o de uso publico, o en propiedad privada que obstaculice el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres, o que se encuentre sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias generales, o por alguna autorizacion concedida en particular. Los bienes retirados seran trasladados al deposito municipal, en donde permaneceran por un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, al vencimiento del cual, dichos bienes podran ser rematados, donados a programas de ayuda social o eliminados en caso de no tener ningun valor; perdiendo el infractor el derecho a reclamarlos ante la autoridad municipal. f) Demolicion.- Sancion que consiste en la destruccion parcial o total de una obra ejecutada contraviniendo normas legales vigentes o, sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o, que ponga en peligro la salud o la seguridad publica. g) Paralizacion de Obra.- Sancion administrativa consistente en el cese temporal o definitivo de una construccion o demolicion que se ejecuta contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o en Normas Municipales, o que se ejecuten sin la respectiva licencia de obra o, incumpliendo las condiciones por las cuales se obtuvo la autorizacion municipal o, cuando se ponga en peligro la salud o la seguridad publica. h) Otras Sanciones Administrativas.- Sanciones que importan obligaciones de dar, hacer o no hacer y/o que supongan una afectacion a la posesion de bienes o derechos del infractor, atendiendo a la naturaleza particular de la infraccion cometida, prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobada mediante Ordenanza o, en otra MORDAZA legal. Las sanciones previstas en este articulo, pueden aplicarse alternativa o simultaneamente, conforme a las normas contenidas en esta Ordenanza. Articulo 4°.- CARACTER PERSONAL DE LAS SANCIONES IMPUESTAS.- Las sanciones administrativas

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