Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 025 026 027 028 029 030 031 032 033 034 035 036 037 038 039 040 041 042 043 044 045 046 047 048 049 050 051 052 053 054 055 056 057 058 059 060 061 062 063 064 065 066 067 068 069 070 071 072 073 074 Chimenea Industrial de Ladrillo Cisterna de Concreto de 3.00 m3 hasta 5.99 m3 Cisterna de Concreto de 6.00 m3 hasta 8.99 m3 Cisterna de Concreto de 9.00 m3 a mas MORDAZA de Bombas (pequeno) MORDAZA de Maquinas (pequeno) Dados de Concreto de uso Industrial Escalera de Concreto Escalera de MORDAZA Escalera Electrica MORDAZA de Agua de Concreto Glorieta o Pergola de MORDAZA Gruta de MORDAZA Ornamental(a partir de 2,00 mts. de altura) Horno de Ladrillo (pequeno) Horno de Ladrillo Industrial Incinerador de Concreto Incinerador de Ladrillo MORDAZA de Basquet MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de Fulbito MORDAZA de uso Multiple MORDAZA de Voley MORDAZA Multiple de uso industrial MORDAZA de Contencion de Concreto Patio de Maniobras Pavimento de Adoquin o Ladrillo Pavimento de Asfalto Pavimento de Concreto Pileta de Concreto Piscina con sistema de recirculacion Piso con Adoquines de Concreto Piso con Locetas o Mayolicas (con acabados) Piso de Cemento Poste con 1 Pastoral H=8.00 mts. Poste con 2 Reflectores H=10.00 mts. Poste con 4 Reflectores H=10.00 mts. Poste Metalico con 1 Pastoral H=4.00 mts. Rampa de uso industrial Sardinel Tanque de agua de ladrillo Tanque de Combustible Tanque Elevado de Concreto Tanque Elevado de Ladrillo Terraza con tejas, Fibrablock, etc Terraza de MORDAZA MORDAZA de Vigilancia de Concreto MORDAZA de Vigilancia de Ladrillo Tribuna de Concreto (3 gradas) Zanja de Reparacion Mecanica revestida en Mayolica Zanja de Reparacion Mecanica tarrajeada Antena y/o MORDAZA Transmisoras y/o Retransmisoras de senal de Radio, Televisiva,Celular y/o Satelital Hasta 05 mts. de altura 488,05 729,60 732,80 736,93 664,73 3.591,48 566,79 82,01 480,00

NORMAS LEGALES
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331,87 496,13 498,30 501,11 452,02 2,442.21 385,42 55,77 326,40 m3 m3 m3 m3 Unidad Unidad m3 m2 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad m3 m3 m3 m2 m2 m2 m2 m2 m2 ml. m2 m2 m2 m2 m2 m3 m2 m2 m2 Unidad Unidad Unidad Unidad m3 ml. m3 m3 m2 m3 m2 m2 Unidad Unidad ml. ml. ml. 76 076 Antena y/o MORDAZA Transmisoras, Retransmisoras de senal de Radio, Televisiva, Celular y Satelital - mas de 5 mts. Hasta 15 mts. de altura Antena y/o MORDAZA Transmisoras, Retransmisoras de senal de Radio, Televisiva, Celular y/o Satelital - Mas de 15 mts. de altura (incluye antenas parabolicas) Cerco Electrico Cerco Vivo Cisterna de Asbesto o Similar Monumento Tanque Elevado de Asbesto o Similar 51.500,00

383107
35.020,00 Unidad

77

077

65.000,00

44.200,00

Unidad

78 79 80 81 82

078 079 080 081 082

(*) (*) (*) (*) (*)

(*) (*) (*) (*) (*)

ml. ml. m3 Unidad m3

236.453,18 160.788,16 1.484,79 806,04 629,75 351,22 702,44 730,88 687,03 82,01 82,01 82,01 82,01 82,01 82,01 891,04 82,01 65,72 47,48 82,01 3.124,45 428,01 55,62 47,40 36,85 2.913,18 3.656,96 3.956,98 864,78 549,87 36,85 167,09 3.387,89 899,95 763,81 63,09 36,06 1.953,56 841,53 260,69 906,48 723,29 1.009,66 548,11 428,23 238,83 477,66 497,00 467,18 55,77 55,77 55,77 55,77 55,77 55,77 605,91 55,77 44,69 32,29 55,77 2.124,63 291,05 37,82 32,23 25,06 1.980,96 2.486,73 2.690,75 588,05 373,91 25,06 113,62 2.303,77 611,97 519,39 42,90 24,52 1.328,42 572,24 177,27 616,41 491,84

(*) No se Valoriza

273888-2

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Planeamiento Integral del Sector Catastral 48 denominado MORDAZA "V" - Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan, 2da. Etapa
ORDENANZA Nº 200-MDA Ate, 23 de octubre de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de octubre de 2008, visto el Dictamen Nº 035-2008-MDA/CDU de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por la Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en su articulo 79º inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, tienen la funcion especifica de aprobar el plan MORDAZA rural o distrital, con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia y como funciones especificas de la Municipalidad Provincial - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial. Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones en su articulo 39º senala que el Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos y sus modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA debera de tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes, y en su articulo 40º indica que una vez aprobado el Planeamiento Integral tendra caracter obligatorio debiendo inscribirse en los Registros Publicos. Que, en la jurisdiccion del Distrito de Ate, como una de sus funciones especificas es el ordenar el espacio MORDAZA como el medio principal que debera reunir las condiciones necesarias para el MORDAZA desarrollo de sus pobladores. Es por eso, que el suelo en el que se desarrollan dichas actividades urbanas debera ser habilitado de manera tal que garantice el optimo funcionamiento de sus edificaciones y los espacios urbanos, considerando que el fin del Planeamiento Integral es el ordenamiento de las zonas que se han determinado espontaneamente y que cuentan con el saneamiento fisico legal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y COFOPRI; por lo que se considera la necesidad de acondicionar la MORDAZA en mencion con la propuesta del Plan Integral segun las

75

075

40.000,00

27.200,00

Unidad

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