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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (08/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383107 25 025 Chimenea Industrial de Ladrillo 488,05 331,87 m3 26 026Cisterna de Concreto de 3.00 m3 hasta 5.99 m3729,60 496,13 m3 27 027Cisterna de Concreto de 6.00 m3 hasta 8.99 m3732,80 498,30 m3 28 028Cisterna de Concreto de 9.00 m3 a más736,93 501,11 m3 29 029 Cuarto de Bombas (pequeño) 664,73 452,02 Unidad 30 030 Cuarto de Máquinas (pequeño) 3.591,48 2,442.21 Unidad31 031 Dados de Concreto de uso Industrial 566,79 385,42 m332 032 Escalera de Concreto 82,01 55,77 m233 033 Escalera de Madera 480,00 326,40 Unidad34 034 Escalera Eléctrica 236.453,18 160.788,16 Unidad 35 035 Espejo de Agua de Concreto 1.484,79 1.009,66 Unidad36 036 Glorieta o Pérgola de Madera 806,04 548,11 Unidad 37 037Gruta de Piedra Ornamental(a partir de 2,00 mts. de altura)629,75 428,23 Unidad 38 038 Horno de Ladrillo (pequeño) 351,22 238,83 Unidad 39 039 Horno de Ladrillo Industrial 702,44 477,66 m340 040 Incinerador de Concreto 730,88 497,00 m341 041 Incinerador de Ladrillo 687,03 467,18 m342 042 Loza de Basquet 82,01 55,77 m243 043 Loza de Frontón 82,01 55,77 m244 044 Loza de Fulbito 82,01 55,77 m245 045 Loza de uso Múltiple 82,01 55,77 m246 046 Loza de Voley 82,01 55,77 m247 047 Loza Múltiple de uso industrial 82,01 55,77 m248 048 Muro de Contención de Concreto 891,04 605,91 ml.49 049 Patio de Maniobras 82,01 55,77 m250 050 Pavimento de Adoquín o Ladrillo 65,72 44,69 m251 051 Pavimento de Asfalto 47,48 32,29 m252 052 Pavimento de Concreto 82,01 55,77 m253 053 Pileta de Concreto 3.124,45 2.124,63 m254 054 Piscina con sistema de recirculación 428,01 291,05 m355 055 Piso con Adoquines de Concreto 55,62 37,82 m2 56 056Piso con Locetas o Mayólicas (con acabados)47,40 32,23 m2 57 057 Piso de Cemento 36,85 25,06 m2 58 058 Poste con 1 Pastoral H=8.00 mts. 2.913,18 1.980,96 Unidad 59 059Poste con 2 Re fl ectores H=10.00 mts.3.656,96 2.486,73 Unidad 60 060Poste con 4 Re fl ectores H=10.00 mts.3.956,98 2.690,75 Unidad 61 061Poste Metálico con 1 Pastoral H=4.00 mts.864,78 588,05 Unidad 62 062 Rampa de uso industrial 549,87 373,91 m3 63 063 Sardinel 36,85 25,06 ml.64 064 Tanque de agua de ladrillo 167,09 113,62 m365 065 Tanque de Combustible 3.387,89 2.303,77 m366 066 Tanque Elevado de Concreto 899,95 611,97 m267 067 Tanque Elevado de Ladrillo 763,81 519,39 m368 068 Terraza con tejas, Fibrablock, etc 63,09 42,90 m269 069 Terraza de Madera 36,06 24,52 m270 070 Torre de Vigilancia de Concreto 1.953,56 1.328,42 Unidad71 071 Torre de Vigilancia de Ladrillo 841,53 572,24 Unidad72 072 Tribuna de Concreto (3 gradas) 260,69 177,27 ml. 73 073Zanja de Reparación Mecánica revestida en Mayólica906,48 616,41 ml. 74 074Zanja de Reparación Mecánica tarrajeada723,29 491,84 ml. 75 075Antena y/o Torre Transmisoras y/o Retransmisoras de señal de Radio, Televisiva,Celular y/o Satelital - Hasta 05 mts. de altura 40.000,00 27.200,00 Unidad76 076Antena y/o Torre Transmisoras, Retransmisoras de señal de Radio, Televisiva, Celular y Satelital - mas de 5 mts. Hasta 15 mts. de altura51.500,00 35.020,00 Unidad 77 077Antena y/o Torre Transmisoras, Retransmisoras de señal de Radio, Televisiva, Celular y/o Satelital - Mas de 15 mts. de altura (incluye antenas parabólicas)65.000,00 44.200,00 Unidad 78 078 Cerco Eléctrico (*) (*) ml. 79 079 Cerco Vivo (*) (*) ml. 80 080 Cisterna de Asbesto o Similar (*) (*) m3 81 081 Monumento (*) (*) Unidad 82 082Tanque Elevado de Asbesto o Similar(*) (*) m3 (*) No se Valoriza 273888-2 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Planeamiento Integral del Sector Catastral 48 denominado Zona “V” - Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, 2da. Etapa ORDENANZA Nº 200-MDA Ate, 23 de octubre de 2008POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de octubre de 2008, visto el Dictamen Nº 035-2008-MDA/CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modifi cado por la Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 79º inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia y como funciones específi cas de la Municipalidad Provincial - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial. Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones en su artículo 39º señala que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años y sus modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberá de tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes, y en su artículo 40º indica que una vez aprobado el Planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio debiendo inscribirse en los Registros Públicos. Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, como una de sus funciones específi cas es el ordenar el espacio urbano como el medio principal que deberá reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de sus pobladores. Es por eso, que el suelo en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberá ser habilitado de manera tal que garantice el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y los espacios urbanos, considerando que el fi n del Planeamiento Integral es el ordenamiento de las zonas que se han determinado espontáneamente y que cuentan con el saneamiento físico legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y COFOPRI; por lo que se considera la necesidad de acondicionar la zona en mención con la propuesta del Plan Integral según las Descargado desde www.elperuano.com.pe