Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008

Que, de conformidad con el articulo 46° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; Las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Las sanciones que aplique la autoridad municipal podra ser de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras; Que, actualmente la Municipalidad cuenta con un Reglamento de Aplicacion de Sanciones, y siendo necesario actualizar el referido Reglamento a fin de dar mayor seguridad al administrado, se debe adecuar dicha MORDAZA a los principios recogidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la actual administracion considera que el ejercicio de la potestad sancionadora debe ser orientada dentro de un contexto de difusion y persuasion al vecindario de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales y no meramente como un medio de recaudacion; a tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administracion se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad juridica que permitan cada vez un mejor servicio y atencion oportuna a los vecinos, para lo cual se requiere darle fluidez a los procedimientos administrativos; Que, mediante Dictamen de la Comision Ordinaria de Proteccion y Seguridad Ciudadana hace suya las recomendaciones de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalizacion mediante el Informe Nº 018-2008-SGPYRGPYP-MDLP, el Informe Nº 024-2008-SGPYR-GPYPMDLP de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante, el Informe N° 309-2008-GAJ/MDLP, el Memorandum N° 9212008-GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 133-2008-GM-MDLP; Que, habiendose sometido el dictamen de la Comision Ordinaria de Proteccion y Seguridad Ciudadana al Pleno del Concejo Municipal para su debate y las deliberaciones correspondiente la misma que ha emitido su pronunciacion final; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades con el MORDAZA UNANIME de los senores (as) Regidores (as) con la dispensa de lectura y aprobacion del acta se aprobo lo siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza establece las normas y procedimientos para la aplicacion de sanciones administrativas, impuestas por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, a los infractores de las Ordenanzas Municipales y normas legales de su competencia, en el ambito de la jurisdiccion del distrito de La Perla. Las Gerencias y Sub-Gerencias que se encuentren comprendidas en la determinacion y aplicacion de las sanciones administrativas, se sujetaran a las normas y procedimientos contenidos en la presente Ordenanza. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Articulo 2º.- La potestad sancionadora se rige por los siguientes principios: TIPICIDAD.- Solo podran ser sancionadas, las

conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, aprobada por ordenanza, sin admitir interpretacion extensiva o analogica. DEBIDO PROCEDIMIENTO.- La Municipalidad Distrital de La MORDAZA, aplicara las sanciones previstas en su Cuadro de Infracciones y Sanciones, sujetandose al procedimiento establecido y respetando las garantias del debido proceso. El enunciado de este MORDAZA, no excluye los principios que orientan al Derecho Administrativo General y al Sancionador, cuya observancia es obligatoria. PROPORCIONALIDAD O RAZONABILIDAD.- La regulacion de sanciones debera considerar su caracter disuasivo, de modo que su monto no favorezca o induzca la comision de la infraccion o incumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal. Articulo 3º.- SANCIONES APLICABLES.- Las sanciones que podra aplicar la Municipalidad Distrital de La MORDAZA por infracciones administrativas, se clasifican en sanciones pecuniarias y no pecuniarias y se encuentran debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, adjunta a la presente Ordenanza, asi como en las disposiciones legales vigentes cuya aplicacion es competencia de la Municipalidad Distrital de La Perla. Estas sanciones son de dos tipos: Sanciones Pecuniarias: a) Multa.- Sancion pecuniaria, impuesta ante el incumplimiento de una disposicion legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, contenida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Puede ser aplicada como sancion individual y/o en forma complementaria con otra sancion no pecuniaria. Su imposicion y pago no MORDAZA, ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucion de una prestacion de hacer o de no hacer, para subsanar el hecho que la genero. Sanciones no pecuniarias: a) Suspension de autorizacion o licencia.- Sancion no pecuniaria aplicada por el incumplimiento de alguna obligacion inherente a la autorizacion o licencia otorgada para el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o profesional, asi como, para la realizacion de alguna actividad o evento que puede ser subsanado en el periodo o plazo que para este efecto otorgue la autoridad municipal. b) Clausura.- Sancion no pecuniaria que consiste en la prohibicion de funcionamiento temporal o definitivo de edificios, establecimientos o servicios, cuando este se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o publica; atente contra la seguridad publica, infrinja normas legales o reglamentarias; las normas de seguridad del sistema de Defensa Civil; o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. Puede aplicarse ademas por incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de otorgarse la licencia municipal de apertura o licencia de funcionamiento especial o por reincidencia en el incumplimiento de las mismas. La clausura puede ser temporal o definitiva, aplicandose esta MORDAZA en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infraccion cometida. c) Decomiso: Sancion no pecuniaria, que conlleva la confiscacion de los articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, de productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud de las personas y, de los articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por la ley. Su ejecucion se

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