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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383110 Que, de conformidad con el artículo 46° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrá ser de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, actualmente la Municipalidad cuenta con un Reglamento de Aplicación de Sanciones, y siendo necesario actualizar el referido Reglamento a fi n de dar mayor seguridad al administrado, se debe adecuar dicha norma a los principios recogidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la actual administración considera que el ejercicio de la potestad sancionadora debe ser orientada dentro de un contexto de difusión y persuasión al vecindario de los benefi cios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales y no meramente como un medio de recaudación; a tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos, para lo cual se requiere darle fl uidez a los procedimientos administrativos; Que, mediante Dictamen de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana hace suya las recomendaciones de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización mediante el Informe Nº 018-2008-SGPYR-GPYP-MDLP, el Informe Nº 024-2008-SGPYR-GPYP-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante, el Informe N° 309-2008-GAJ/MDLP, el Memorándum N° 921- 2008-GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 133-2008-GM-MDLP; Que, habiéndose sometido el dictamen de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana al Pleno del Concejo Municipal para su debate y las deliberaciones correspondiente la misma que ha emitido su pronunciación fi nal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNÁNIME de los señores (as) Regidores (as) con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza establece las normas y procedimientos para la aplicación de sanciones administrativas, impuestas por la Municipalidad Distrital de La Perla, a los infractores de las Ordenanzas Municipales y normas legales de su competencia, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de La Perla. Las Gerencias y Sub-Gerencias que se encuentren comprendidas en la determinación y aplicación de las sanciones administrativas, se sujetarán a las normas y procedimientos contenidos en la presente Ordenanza. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Artículo 2º.- La potestad sancionadora se rige por los siguientes principios: TIPICIDAD.- Sólo podrán ser sancionadas, las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobada por ordenanza, sin admitir interpretación extensiva o analógica. DEBIDO PROCEDIMIENTO.- La Municipalidad Distrital de La Perla, aplicará las sanciones previstas en su Cuadro de Infracciones y Sanciones, sujetándose al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso. El enunciado de este principio, no excluye los principios que orientan al Derecho Administrativo General y al Sancionador, cuya observancia es obligatoria. PROPORCIONALIDAD O RAZONABILIDAD.- La regulación de sanciones deberá considerar su carácter disuasivo, de modo que su monto no favorezca o induzca la comisión de la infracción o incumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal. Artículo 3º.- SANCIONES APLICABLES.- Las sanciones que podrá aplicar la Municipalidad Distrital de La Perla por infracciones administrativas, se clasifi can en sanciones pecuniarias y no pecuniarias y se encuentran debidamente tipifi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, adjunta a la presente Ordenanza, así como en las disposiciones legales vigentes cuya aplicación es competencia de la Municipalidad Distrital de La Perla. Estas sanciones son de dos tipos: Sanciones Pecuniarias:a) Multa.- Sanción pecuniaria, impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, contenida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera, ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de una prestación de hacer o de no hacer, para subsanar el hecho que la generó. Sanciones no pecuniarias:a) Suspensión de autorización o licencia.- Sanción no pecuniaria aplicada por el incumplimiento de alguna obligación inherente a la autorización o licencia otorgada para el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o profesional, así como, para la realización de alguna actividad o evento que puede ser subsanado en el período o plazo que para este efecto otorgue la autoridad municipal. b) Clausura.- Sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición de funcionamiento temporal o defi nitivo de edifi cios, establecimientos o servicios, cuando este se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o pública; atente contra la seguridad pública, infrinja normas legales o reglamentarias; las normas de seguridad del sistema de Defensa Civil; o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud. Puede aplicarse además por incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de otorgarse la licencia municipal de apertura o licencia de funcionamiento especial o por reincidencia en el incumplimiento de las mismas. La clausura puede ser temporal o defi nitiva, aplicándose esta última en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infracción cometida. c) Decomiso: Sanción no pecuniaria, que conlleva la confi scación de los artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición, de productos que constituyen peligro para la vida o la salud de las personas y, de los artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por la ley. Su ejecución se Descargado desde www.elperuano.com.pe