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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383114 CAPÍTULO II EJECUCIÓN REGULAR DE SANCIONES Artículo 34°.- EJECUCION REGULAR.- La ejecución regular de sanciones contenidas en las resoluciones de Gerencia, se lleva a cabo sólo cuando sean exigibles, esto es, cuando queden consentidas o se haya agotado la vía administrativa y son ejecutadas por el Ejecutor Coactivo TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Perla (Anexo 01), que forma parte de la presente Ordenanza. Segunda.- Apruébese el formato de Notifi cación de Infracción (Anexo 02), que forma parte de la presente Ordenanza, que deberá ser utilizado por la Municipalidad Distrital de La Perla.Tercera.- Los procedimientos administrativos relativos a infracciones y sanciones impuestas al amparo de la Ordenanza Nº 006-2003 que se encuentren en trámite, se adecuarán a lo previsto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones técnicas y administrativas que fueran necesarias, para la cabal ejecución de esta norma legal. Quinta.- Supletoriamente, serán de aplicación a la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444- Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979; así como sus normas, modifi catorias, ampliatorias, complementarias y reglamentarias. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 006-2003, así como, las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA ANEXO Nº 01 ORDENANZA Nº 020-2008-MDLP CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CÓD. INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 01 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUB GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS UIT 01.001 Por acumular material de construcción en la vía pública. 30% Retiro dentro de las 36 horas, de detectada la falta 01.002Por preparar material de construcción en la vía pública sin autorización municipal, obstaculizando el tránsito.10%Retiro. Regularización de ser el caso 01.003 Por deterioro de pistas y veredas 01.003.1 Por primera vez 30%En caso de no ejecutarse la reparación, ésta será efectuada por la Municipalidad y el infractor pagará el costo de la reparación y el 50% de la UIT 01.003.2 Por reincidencia 50%En caso de no ejecutarse la reparación, esta será efectuada por la Municipalidad y el infractor pagará el costo de la reparación y el 100% de la UIT 01.004Por reparaciones defectuosas de pistas, veredas o sardineles, que han sido rotos con o sin autorización municipal o sin comunicación de la obra: Empresas de luz, agua, telefonía, cable TV y otros. Por ML, M2, UND.25%El administrado deberá refaccionar nuevamente lo defectuosamente reparado. En caso de no ejecutarse, esta será efectuada por la Municipalidad y el infractor pagará el costo de la reparación más el 25% de la UIT 01.005Por de fi ciencia en la señalización o dispositivos de seguridad en las obras, ampliaciones y/o reparación de redes de agua, desagüe, luz, telefonía, cable TV y otros. Por ML, M2, UND.50%En caso de no efectuar el levantamiento de las defi ciencias en un plazo de 24 horas, se aplicará el 100% de la UIT de sanción y se paralizarán los trabajos hasta que se cumpla con lo señalado 01.006Por no comunicar las obras, ampliaciones y/o reparación de redes de agua, desagüe, luz, telefonía, cableTV y otros. Por ML, M2, UND.50%En caso de no comunicar hasta por tres (3) obras verifi cadas por la entidad, se aplicará el 100% de la UIT y se paralizarán las obras hasta que regularicen la comunicación de las obras en ejecución 01.007Por causar aniegos en la vía pública y zonas aledañas ( retiro, veredas, bermas, etc.). Por M2 de área inundada.10%En caso de no efectuar las reparaciones en 24 horas de producido el evento se sancionará con el 50% de la UIT SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO 01.008Por acumular desmonte en la vía pública. Terreno baldío y/o lote de terreno.10% Retiro dentro de las 36 horas, de detectada la falta 01.009Por no tarrajear las paredes exteriores en zonas consolidadas de viviendas, comercios. Por M2 : 01.009.1 Paredes laterales a partir del 2do piso: por M2 0.12%Sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerlo 01.009.2 Fachada frontal: por M2 0.12%Sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerlo 01.010 Por no cumplir el Reglamento de Propiedad Horizontal. 10% Sin perjuicio de restituir a su estado original Descargado desde www.elperuano.com.pe