Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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CAPITULO II

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008

EJECUCION REGULAR DE SANCIONES Articulo 34°.- EJECUCION REGULAR.- La ejecucion regular de sanciones contenidas en las resoluciones de Gerencia, se lleva a cabo solo cuando MORDAZA exigibles, esto es, cuando queden consentidas o se MORDAZA agotado la via administrativa y son ejecutadas por el Ejecutor Coactivo TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Apruebese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA (Anexo 01), que forma parte de la presente Ordenanza. Segunda.- Apruebese el formato de Notificacion de Infraccion (Anexo 02), que forma parte de la presente Ordenanza, que debera ser utilizado por la Municipalidad Distrital de La Perla.

Tercera.- Los procedimientos administrativos relativos a infracciones y sanciones impuestas al MORDAZA de la Ordenanza Nº 006-2003 que se encuentren en tramite, se adecuaran a lo previsto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, establezca las disposiciones tecnicas y administrativas que fueran necesarias, para la cabal ejecucion de esta MORDAZA legal. Quinta.- Supletoriamente, seran de aplicacion a la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444- Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979; asi como sus normas, modificatorias, ampliatorias, complementarias y reglamentarias. Sexta.- Deroguese la Ordenanza Nº 006-2003, asi como, las demas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA ANEXO Nº 01 ORDENANZA Nº 020-2008-MDLP CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS COD. 01 INFRACCION GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA SUB GERENCIA DE OBRAS PUBLICAS 01.001 Por acumular material de construccion en la via publica. de construccion en la 01.002 Por preparar material obstaculizando el transito.via publica sin autorizacion municipal, 01.003 Por deterioro de pistas y veredas 01.003.1 Por primera vez 01.003.2 Por reincidencia Por reparaciones defectuosas de pistas, veredas o sardineles, rotos con o sin autorizacion municipal 01.004 que han sidode la obra: Empresas de luz, agua, telefonia, o sin comunicacion cable TV y otros. Por ML, M2, UND. Por deficiencia en la senalizacion o dispositivos de seguridad 01.005 en las obras, ampliaciones y/o reparacion de redes de agua, desague, luz, telefonia, cable TV y otros. Por ML, M2, UND. Por no comunicar las obras, ampliaciones y/o reparacion de 01.006 redes de agua, desague, luz, telefonia, cableTV y otros. Por ML, M2, UND. la zonas aledanas ( retiro, 01.007 Por causar aniegos en Porvia publica y inundada. veredas, bermas, etc.). M2 de area SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO acumular 01.008 Porterreno. desmonte en la via publica. Terreno baldio y/o lote de 01.009 Por no tarrajear las MORDAZA exteriores en zonas consolidadas de viviendas, comercios. Por M2 : 01.009.1 MORDAZA laterales a partir del 2do piso: por M2 01.009.2 Fachada frontal: por M2 01.010 Por no cumplir el Reglamento de Propiedad Horizontal. 0.12% 0.12% 10% Sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerlo Sin perjuicio de pagar el doble de lo que la municipalidad invierta en hacerlo Sin perjuicio de restituir a su estado original 10% Retiro dentro de las 36 horas, de detectada la falta 30% 50% En caso de no ejecutarse la reparacion, esta sera efectuada por la Municipalidad y el infractor pagara el costo de la reparacion y el 50% de la UIT En caso de no ejecutarse la reparacion, esta sera efectuada por la Municipalidad y el infractor pagara el costo de la reparacion y el 100% de la UIT El administrado debera refaccionar nuevamente lo defectuosamente reparado. En caso de no ejecutarse, esta sera efectuada por la Municipalidad y el infractor pagara el costo de la reparacion mas el 25% de la UIT En caso de no efectuar el levantamiento de las deficiencias en un plazo de 24 horas, se aplicara el 100% de la UIT de sancion y se paralizaran los trabajos hasta que se cumpla con lo senalado En caso de no comunicar hasta por tres (3) obras verificadas por la entidad, se aplicara el 100% de la UIT y se paralizaran las obras hasta que regularicen la comunicacion de las obras en ejecucion En caso de no efectuar las reparaciones en 24 horas de producido el evento se sancionara con el 50% de la UIT UIT 30% 10% Retiro dentro de las 36 horas, de detectada la falta Retiro. Regularizacion de ser el caso SANCION MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

25%

50%

50%

10%

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