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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383109 actividades urbanas deberá ser habilitado de manera tal que garantice el optimo funcionamiento de sus edifi caciones y los espacios urbanos, considerando que el fi n del Planeamiento Integral es el ordenamiento de las zonas que se han determinado espontáneamente y que cuentan con el saneamiento físico legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y COFOPRI; por lo que se considera la necesidad de acondicionar la zona en mención con la propuesta del Plan Integral según las necesidades, habiendo preparado la propuesta con la coordinación de los representantes involucrados. Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas del diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas – R.M. Nº 705-79-VC-5500 del 03 de diciembre de 1979 y el Reglamento de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector, y a pedido de las diferentes UCV que conforman el Consejo Ejecutivo Zonal “Z”, quienes han manifestado la necesidad de contar con un Planeamiento Integral con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la implementación y/o ejecución de proyectos de infraestructura urbana (Pavimentación de pistas y veredas, electrifi cación, muro de contención u otros), así como para el ordenamiento de las actividades urbanas con fi nes de Recreación Pública, Parques y Jardines en la Zona “Z” – Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán 4ta. Etapa; por lo que el Área de Planifi cación Urbana ha realizado la Inspección Ocular al área de terreno de 536,208.51 m2. conformado por 11 UCV, 01 Franja Comercial y 01 núcleo de Servicios, comprendidas en el presente planeamiento integral, así como la revisión de los antecedentes y documentación presentada por los interesados, que conforman el Sector Catastral signado con el Nº 43 del distrito de Ate. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA DEL SECTOR CATASTRAL 43 – ZONA “Z” DEL PUEBLO JOVEN PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN, 4ta. ETAPA. Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral del Sector Catastral 43 denominada Zona “Z” – Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, 4ta. Etapa; que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, además del ordenamiento de las áreas urbanas con fi nes de Recreación Pública - Parques y Jardines, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al Plano Signado Nº 014-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA, y Nº 014A-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA; los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional se difunda la presente Ordenanza y los planos que forman parte de ella. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización, para su conocimiento y fi nes. Artículo 5º.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la Zona “Z” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, 4ta. Etapa, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio, debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 275069-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 020-2008-MDLP La Perla, 3 de noviembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de noviembre del 2008, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, el Proyecto de Ordenanza del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Perla; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194° que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;Descargado desde www.elperuano.com.pe