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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (08/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383113 contiene el reconocimiento de la comisión de la infracción y si el infractor la hubiera subsanado dentro de dicho plazo, o si por la naturaleza de la infracción se obligase a subsanarla dentro del término de quince (15) días hábiles, la Gerencia competente deberá pronunciarse por la anulación de la notifi cación de infracción, siempre que haya verifi cado la subsanación. La Gerencia podrá extender este término por una sola vez, teniendo en cuenta la naturaleza o características de la infracción. Artículo 23°.- DESCUENTO DE LA MULTA.- Notifi cada la Resolución de Gerencia que impone la multa, los infractores que la cancelen dentro de los quince (15) días hábiles inmediatos siguientes, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) de su importe. Si la multa es cancelada dentro de los diez (10) días hábiles inmediatos siguientes al agotamiento de la vía administrativa, el infractor tendrá un descuento del veinticinco por ciento (25%) del total de su importe. Artículo 24°.- EJECUCIÓN COACTIVA.- Vencidos los plazos fi jados en el artículo precedente, el expediente será remitido a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para la cobranza del íntegro de la sanción pecuniaria impuesta y/o la ejecución de las sanciones no pecuniarias. CAPÍTULO III SANCIONES NO PECUNIARIAS Artículo 25°.- SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN O LICENCIA.- La sanción de suspensión de autorización o licencia municipal, será impuesta por resolución de la Gerencia competente, por el incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas al titular de una autorización o licencia municipal al momento de su otorgamiento. La resolución de Gerencia, deberá contener el plazo para la subsanación de la observación formulada o para el cumplimiento de una obligación. Durante este plazo, la autorización o licencia otorgada quedará suspendida, quedando en consecuencia prohibida la realización de actos o actividades para la cual se otorgó. El plazo de suspensión no podrá ser mayor de treinta (30) días hábiles. Artículo 26º.- SANCIÓN DE CLAUSURA.- La sanción de clausura deberá ser impuesta mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Puede ser de 2 tipos: Temporal o Defi nitiva. La sanción de clausura será temporal cuando se trata de la comisión por primera vez de una infracción tipifi cada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, siempre que la infracción sea subsanable. Asimismo, se impondrá la sanción de clausura temporal en caso de reincidencia por el mismo tipo de infracción. Se podrá clausurar temporalmente un establecimiento por un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles. La sanción de clausura es defi nitiva y conlleva la revocación de la autorización municipal: a) Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. b) Cuando se incumple el mandato de clausura. c) Cuando ha sido sancionado por la misma causa con clausura temporal. d) Por infracción de normas de orden público.e) Por la realización de actos contra la moral y las buenas costumbres. f) Por actos que comprometan la salud, la seguridad personal, el orden público y la ecología. Artículo 27º.- SANCIÓN DE RETIRO DE ELEMENTOS.- La sanción de retiro de elementos descrito en el literal e) del artículo 3° de la presente Ordenanza, será aplicada por cualquiera de las Gerencias de acuerdo a su competencia. La resolución de Gerencia deberá contener el plazo para el retiro de los elementos, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Artículo 28º.- SANCIÓN DE DEMOLICIÓN.- La sanción de demolición sólo será impuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano. La resolución deberá establecer el plazo para su ejecución, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Artículo 29°.- SANCIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRA.- La sanción de paralización de obra, será impuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano, en caso de incumplimiento de las normas legales vigentes. La orden de paralización de obra deberá ser acatada por el infractor en forma inmediata. La Resolución deberá contener el apercibimiento de demolición de la obra que se está ejecutando en caso de incumplimiento. Artículo 30°.- TRASLADO DE BIENES AL DEPÓSITO MUNICIPAL.- En los casos de decomiso, retención o retiro de bienes, éstos serán llevados de inmediato al depósito municipal ubicado en el Jr. Alfonso Ugarte-Cda.11- La Perla (local de la Maestranza Municipal), donde permanecerán por el plazo máximo de quince (15) días hábiles . El personal que ejecutó la medida elaborará el acta con precisión de la cantidad, peso, características y estado en que se encuentren dichos bienes. Copia de esta acta, será entregada en el acto al infractor. Vencido el plazo fi jado en el párrafo precedente, se procederá al remate, donación o eliminación de los bienes; perdiendo el infractor el derecho a reclamarlos ante la autoridad municipal. Artículo 31°.- BIENES PERECIBLES.- Tratándose de bienes perecibles, el plazo de depósito es de veinte y cuatro (24) horas, transcurrido los cuales, la municipalidad dispondrá de ellos con conocimiento del infractor, pudiendo donarlos, previo control que determine su buen estado, a las entidades o instituciones que brinden ayuda social. El acto de disposición constará en acta suscrita por el funcionario o responsable y un representante de la Gerencia de Control Institucional. Artículo 32°.- RESCATE DE BIENES.- En cualquier momento y antes del remate o de la disposición fi nal del bien que fue trasladado al depósito municipal, el infractor podrá rescatarlo, debiendo para tal efecto, abonar la multa correspondiente y/o dar cumplimiento a las sanciones no pecuniarias que generaron dicha medida. TÍTULO IV EJECUCIÓN DE SANCIONES CAPÍTULO I EJECUCIÓN INMEDIATA DE SANCIONES Artículo 33º.- EJECUCIÓN INMEDIATA.- En el caso de sanciones no pecuniarias y cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública, la Gerencia competente mediante medida cautelar previa, podrá disponer la ejecución inmediata de la resolución de Gerencia que contenga la sanción específi ca. La medida deberá justifi carse debidamente en la resolución emitida, bajo responsabilidad del Gerente que la emita, debiendo el Gerente al momento de su ejecución, permitir que el infractor cumpla espontáneamente con la obligación que contiene la medida cautelar. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho, cuando se emite la resolución que pone fi n al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fi n al procedimiento. Mediante medida cautelar previa no se podrá disponer la captura, traslado e internamiento de vehículos motorizados.Descargado desde www.elperuano.com.pe