Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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contiene el reconocimiento de la comision de la infraccion y si el infractor la hubiera subsanado dentro de dicho plazo, o si por la naturaleza de la infraccion se obligase a subsanarla dentro del termino de quince (15) dias habiles, la Gerencia competente debera pronunciarse por la anulacion de la notificacion de infraccion, siempre que MORDAZA verificado la subsanacion. La Gerencia podra extender este termino por una sola vez, teniendo en cuenta la naturaleza o caracteristicas de la infraccion.

ejecucion subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Articulo 28º.- SANCION DE DEMOLICION.- La sancion de demolicion solo sera impuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano. La resolucion debera establecer el plazo para su ejecucion, que no podra exceder de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion, bajo apercibimiento de ejecucion subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Articulo 29°.- SANCION DE PARALIZACION DE OBRA.- La sancion de paralizacion de obra, sera impuesta por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, en caso de incumplimiento de las normas legales vigentes. La orden de paralizacion de obra debera ser acatada por el infractor en forma inmediata. La Resolucion debera contener el apercibimiento de demolicion de la obra que se esta ejecutando en caso de incumplimiento. Articulo 30°.- TRASLADO DE BIENES AL DEPOSITO MUNICIPAL.- En los casos de decomiso, retencion o retiro de bienes, estos seran llevados de inmediato al deposito municipal ubicado en el Jr. MORDAZA UgarteCda.11- La MORDAZA (local de la Maestranza Municipal), donde permaneceran por el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles . El personal que ejecuto la medida elaborara el acta con precision de la cantidad, peso, caracteristicas y estado en que se encuentren dichos bienes. MORDAZA de esta acta, sera entregada en el acto al infractor. Vencido el plazo fijado en el parrafo precedente, se procedera al remate, donacion o eliminacion de los bienes; perdiendo el infractor el derecho a reclamarlos ante la autoridad municipal. Articulo 31°.- BIENES PERECIBLES.- Tratandose de bienes perecibles, el plazo de deposito es de veinte y cuatro (24) horas, transcurrido los cuales, la municipalidad dispondra de ellos con conocimiento del infractor, pudiendo donarlos, previo control que determine su buen estado, a las entidades o instituciones que brinden ayuda social. El acto de disposicion constara en acta suscrita por el funcionario o responsable y un representante de la Gerencia de Control Institucional. Articulo 32°.- RESCATE DE BIENES.- En cualquier momento y MORDAZA del remate o de la disposicion final del bien que fue trasladado al deposito municipal, el infractor podra rescatarlo, debiendo para tal efecto, abonar la multa correspondiente y/o dar cumplimiento a las sanciones no pecuniarias que generaron dicha medida. TITULO IV EJECUCION DE SANCIONES CAPITULO I EJECUCION INMEDIATA DE SANCIONES Articulo 33º.- EJECUCION INMEDIATA.- En el caso de sanciones no pecuniarias y cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad publica, la Gerencia competente mediante medida cautelar previa, podra disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de Gerencia que contenga la sancion especifica. La medida debera justificarse debidamente en la resolucion emitida, bajo responsabilidad del Gerente que la emita, debiendo el Gerente al momento de su ejecucion, permitir que el infractor cumpla espontaneamente con la obligacion que contiene la medida cautelar. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho, cuando se emite la resolucion que pone fin al procedimiento, cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion, o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento. Mediante medida cautelar previa no se podra disponer la captura, traslado e internamiento de vehiculos motorizados.

Articulo 23°.- DESCUENTO DE LA MULTA.Notificada la Resolucion de Gerencia que impone la multa, los infractores que la cancelen dentro de los quince (15) dias habiles inmediatos siguientes, tendran un descuento del cincuenta por ciento (50%) de su importe. Si la multa es cancelada dentro de los diez (10) dias habiles inmediatos siguientes al agotamiento de la via administrativa, el infractor tendra un descuento del veinticinco por ciento (25%) del total de su importe. Articulo 24°.- EJECUCION COACTIVA.- Vencidos los plazos fijados en el articulo precedente, el expediente sera remitido a la Sub Gerencia de Ejecucion Coactiva, para la cobranza del integro de la sancion pecuniaria impuesta y/o la ejecucion de las sanciones no pecuniarias. CAPITULO III SANCIONES NO PECUNIARIAS

Articulo 25°.- SANCION DE SUSPENSION DE AUTORIZACION O LICENCIA.- La sancion de suspension de autorizacion o licencia municipal, sera impuesta por resolucion de la Gerencia competente, por el incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas al titular de una autorizacion o licencia municipal al momento de su otorgamiento. La resolucion de Gerencia, debera contener el plazo para la subsanacion de la observacion formulada o para el cumplimiento de una obligacion. Durante este plazo, la autorizacion o licencia otorgada quedara suspendida, quedando en consecuencia prohibida la realizacion de actos o actividades para la cual se otorgo. El plazo de suspension no podra ser mayor de treinta (30) dias habiles. Articulo 26º.- SANCION DE CLAUSURA.- La sancion de clausura debera ser impuesta mediante Resolucion de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Puede ser de 2 tipos: Temporal o Definitiva. La sancion de clausura sera temporal cuando se trata de la comision por primera vez de una infraccion tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, siempre que la infraccion sea subsanable. Asimismo, se impondra la sancion de clausura temporal en caso de reincidencia por el mismo MORDAZA de infraccion. Se podra clausurar temporalmente un establecimiento por un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles. La sancion de clausura es definitiva y conlleva la revocacion de la autorizacion municipal: a) Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. b) Cuando se incumple el mandato de clausura. c) Cuando ha sido sancionado por la misma causa con clausura temporal. d) Por infraccion de normas de orden publico. e) Por la realizacion de actos contra la moral y las buenas costumbres. f) Por actos que comprometan la salud, la seguridad personal, el orden publico y la ecologia. Articulo 27º.- SANCION DE RETIRO DE ELEMENTOS.- La sancion de retiro de elementos descrito en el literal e) del articulo 3° de la presente Ordenanza, sera aplicada por cualquiera de las Gerencias de acuerdo a su competencia. La resolucion de Gerencia debera contener el plazo para el retiro de los elementos, bajo apercibimiento de

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