Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008

Articulo 11º.- PRESCRIPCION.- La accion para exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias prescribe a los cinco (5) anos computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion, o desde que ceso, si fuere una accion continuada. El plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, reanudandose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al administrado. La prescripcion solo podra ser declarada a solicitud del infractor y sera oponible en cualquier estado del procedimiento administrativo. Articulo 12°.- MULTA DE RECUPERACION ONEROSA.- La Gerencia de Administracion Tributaria mediante resolucion motivada podra declarar multa de recuperacion onerosa a aquella cuyo costo de recuperacion no justifica su cobranza. Articulo 13°.- EFECTOS DE DECLARACION DE MULTA DE RECUPERACION ONEROSA.- Declarada la recuperacion onerosa, se procedera a la anulacion de la multa. Las sumas de dinero percibidas por la municipalidad en el MORDAZA de ejecucion de las multas no seran objeto de devolucion o compensacion. TITULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES Articulo 14°.ATRIBUCIONES DE LAS GERENCIAS.- Las Gerencias de Desarrollo MORDAZA, Administracion Tributaria, Servicios Comunales, Servicios Sociales, Sanidad y Seguridad tienen las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales y nacionales. b) Recibir las notificaciones e informes de los Inspectores Municipales, o de la Policia Municipal, segun sea el caso, en los cuales se da cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar las infracciones y disponer las acciones pertinentes para el esclarecimiento de las denuncias. d) Recibir los escritos o manifestaciones verbales de los descargos que formulen los presuntos infractores, de manera personal o por intermedio de su representante legal, levantando el acta correspondiente. e) Organizar el respectivo expediente de cada caso particular, agregando al mismo, el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se refiere el inciso d) del presente articulo. f) Emitir la correspondiente resolucion, imponiendo cuando sea el caso, la sancion que corresponda y llevar un registro de las resoluciones. g) Remitir a la Gerencia de Administracion Tributaria, un informe mensual sobre las multas emitidas y sobre el estado del procedimiento. h) Remitir MORDAZA de la resolucion de sancion a la dependencia encargada de su cumplimiento, y la resolucion de multa administrativa al ente recaudador. i) Mantener un registro de infractores, a fin de calificar las situaciones de reincidencia y/o continuidad, que preve la presente Ordenanza. j) Resolver los recursos impugnativos que le competen. Articulo 15°.- Corresponde a la Gerencia de Administracion Tributaria a) Remitir al Ejecutor Coactivo las multas exigibles, dentro de los cinco (5) dias de su recepcion. TITULO III DETERMINACION DE LAS INFRACCIONES Y APLICACION DE LAS SANCIONES CAPITULO I MORDAZA DE DETERMINACION Y APLICACION Articulo 16º.- EMISION DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION.- Detectada una infraccion por la policia

municipal o por el inspector de la municipalidad, este emitira una notificacion, cuyo original debera ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepcion. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificacion o a firmar el cargo, el policia municipal o inspector encargado dejara MORDAZA de este hecho en la notificacion. MORDAZA de las notificaciones cursadas, se haran llegar a las respectivas Gerencias, las cuales procederan a su tramitacion, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Titulo. Articulo 17°.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION.- Para ser valida la Notificacion de Infraccion debera contener los datos siguientes: a) Fecha en que se emite. b) Nombres y apellidos del presunto infractor. c) Documento de Identidad / RUC / Otros d) Denominacion o razon social, en caso de tratarse de personas juridicas; asi como, el nombre del representante legal y/o de la persona con la cual se llevo a cabo la diligencia. e) Domicilio del infractor. f) Codigo de la infraccion. g) Breve relacion de los hechos que se atribuyen al presunto infractor. h) Lugar donde se cometio la infraccion. i) Gerencia que emite la notificacion de infraccion. j) Indicacion que el notificado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanacion de la infraccion, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion. k) Nombre, codigo y firma del inspector o policia municipal que impone la notificacion. Articulo 18°.- MORDAZA DE DESCARGOS.El presunto infractor debera realizar sus descargos, subsanando o desvirtuando los hechos materia de la infraccion, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de la notificacion de infraccion. El presunto infractor o su representante, de ser el caso, presentara sus descargos en forma escrita o verbal a la Gerencia que lo notifico, levantandose en este caso el acta de comparecencia. Articulo 19º.- NO COMPARECENCIA DEL INFRACTOR.- Si dentro del plazo fijado en el articulo anterior, el presunto infractor no presentase sus descargos, se presumira que acepta haber incurrido en las infracciones determinadas en la Notificacion de Infraccion impuesta. CAPITULO II DE LA CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Articulo 20°.- CALIFICACION DE LA INFRACCION.Dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo fijado para la formulacion de los descargos, la Gerencia respectiva calificara la infraccion evaluando los documentos que obren en el expediente. Articulo 21°.- EMISION DE RESOLUCION.- Si el Gerente, de acuerdo a la documentacion de descargo determina que existe infraccion, emitira la resolucion de multa y/o resolucion de sancion que corresponda, con sujecion al Cuadro de Infracciones y Sanciones. Si de la documentacion presentada, el Gerente determina que no hubo infraccion, se emitira la resolucion disponiendo la anulacion de la notificacion de infraccion y el archivamiento del expediente, con conocimiento del administrado y de la Gerencia de Administracion Tributaria. Articulo 22°.- RECONOCIMIENTO DE COMISION DE INFRACCION EN EL DESCARGO.- Si el descargo formulado dentro del plazo fijado en el articulo 18°,

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