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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383112 Artículo 11º.- PRESCRIPCIÓN.- La acción para exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias prescribe a los cinco (5) años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, o desde que cesó, si fuere una acción continuada. El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado. La prescripción sólo podrá ser declarada a solicitud del infractor y será oponible en cualquier estado del procedimiento administrativo. Artículo 12°.- MULTA DE RECUPERACIÓN ONEROSA.- La Gerencia de Administración Tributaria mediante resolución motivada podrá declarar multa de recuperación onerosa a aquella cuyo costo de recuperación no justifi ca su cobranza. Artículo 13°.- EFECTOS DE DECLARACIÓN DE MULTA DE RECUPERACION ONEROSA.- Declarada la recuperación onerosa, se procederá a la anulación de la multa. Las sumas de dinero percibidas por la municipalidad en el proceso de ejecución de las multas no serán objeto de devolución o compensación. TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 14°.- ATRIBUCIONES DE LAS GERENCIAS.- Las Gerencias de Desarrollo Urbano, Administración Tributaria, Servicios Comunales, Servicios Sociales, Sanidad y Seguridad tienen las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales y nacionales. b) Recibir las notifi caciones e informes de los Inspectores Municipales, o de la Policía Municipal, según sea el caso, en los cuales se da cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar las infracciones y disponer las acciones pertinentes para el esclarecimiento de las denuncias. d) Recibir los escritos o manifestaciones verbales de los descargos que formulen los presuntos infractores, de manera personal o por intermedio de su representante legal, levantando el acta correspondiente. e) Organizar el respectivo expediente de cada caso particular, agregando al mismo, el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se refi ere el inciso d) del presente artículo. f) Emitir la correspondiente resolución, imponiendo cuando sea el caso, la sanción que corresponda y llevar un registro de las resoluciones. g) Remitir a la Gerencia de Administración Tributaria, un informe mensual sobre las multas emitidas y sobre el estado del procedimiento. h) Remitir copia de la resolución de sanción a la dependencia encargada de su cumplimiento, y la resolución de multa administrativa al ente recaudador. i) Mantener un registro de infractores, a fi n de califi car las situaciones de reincidencia y/o continuidad, que prevé la presente Ordenanza. j) Resolver los recursos impugnativos que le competen. Artículo 15°.- Corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria a) Remitir al Ejecutor Coactivo las multas exigibles, dentro de los cinco (5) días de su recepción. TÍTULO III DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I PROCESO DE DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN Artículo 16º.- EMISIÓN DE LA NOTIFICACION DE INFRACCIÓN.- Detectada una infracción por la policía municipal o por el inspector de la municipalidad, éste emitirá una notifi cación, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepción. Si el presunto infractor se negase a recibir la notifi cación o a fi rmar el cargo, el policía municipal o inspector encargado dejará constancia de este hecho en la notifi cación. Copia de las notifi caciones cursadas, se harán llegar a las respectivas Gerencias, las cuales procederán a su tramitación, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Título. Artículo 17°.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION DE INFRACCIÓN.- Para ser válida la Notifi cación de Infracción deberá contener los datos siguientes: a) Fecha en que se emite. b) Nombres y apellidos del presunto infractor. c) Documento de Identidad / RUC / Otros d) Denominación o razón social, en caso de tratarse de personas jurídicas; así como, el nombre del representante legal y/o de la persona con la cual se llevó a cabo la diligencia. e) Domicilio del infractor.f) Código de la infracción.g) Breve relación de los hechos que se atribuyen al presunto infractor. h) Lugar donde se cometió la infracción.i) Gerencia que emite la notifi cación de infracción.j) Indicación que el notifi cado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación. k) Nombre, código y fi rma del inspector o policía municipal que impone la notifi cación. Artículo 18°.- PRESENTACIÓN DE DESCARGOS.- El presunto infractor deberá realizar sus descargos, subsanando o desvirtuando los hechos materia de la infracción, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notifi cación de infracción. El presunto infractor o su representante, de ser el caso, presentará sus descargos en forma escrita o verbal a la Gerencia que lo notifi có, levantándose en este caso el acta de comparecencia. Artículo 19º.- NO COMPARECENCIA DEL INFRACTOR.- Si dentro del plazo fi jado en el artículo anterior, el presunto infractor no presentase sus descargos, se presumirá que acepta haber incurrido en las infracciones determinadas en la Notifi cación de Infracción impuesta. CAPÍTULO II DE LA CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 20°.- CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN.- Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo fi jado para la formulación de los descargos, la Gerencia respectiva califi cará la infracción evaluando los documentos que obren en el expediente. Artículo 21°.- EMISIÓN DE RESOLUCIÓN.- Si el Gerente, de acuerdo a la documentación de descargo determina que existe infracción, emitirá la resolución de multa y/o resolución de sanción que corresponda, con sujeción al Cuadro de Infracciones y Sanciones. Si de la documentación presentada, el Gerente determina que no hubo infracción, se emitirá la resolución disponiendo la anulación de la notifi cación de infracción y el archivamiento del expediente, con conocimiento del administrado y de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 22°.- RECONOCIMIENTO DE COMISIÓN DE INFRACCIÓN EN EL DESCARGO.- Si el descargo formulado dentro del plazo fi jado en el artículo 18°, Descargado desde www.elperuano.com.pe