TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de noviembre de 2008 383265 solicitó la inscripción de modificaciones a las Normas Específicas de los Reglamentos de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “BBVA Cash Dólares FMIV” y “BBVA Cash Soles FMIV”, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, las modifi caciones solicitadas a las Normas Específi cas de los Reglamentos de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “BBVA Cash Dólares FMIV” y “BBVA Cash Soles FMIV” están referidas a la política de inversiones; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; Que, las modificaciones a las Normas Específicas de los Reglamentos de Participación propuestas por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos se encuentran contempladas en los supuestos establecidos en el artículo 40º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, que otorga y regula el derecho del partícipe de optar por el rescate de sus cuotas, sin estar afecto a comisión de rescate; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º literal j) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el artículo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF, así como el literal f) del artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la inscripción de modifi caciones de las Normas Específi cas del Reglamento de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “BBVA Cash Dólares FMIV” y “BBVA Cash Soles FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, deberá notificar a los partícipes de los fondos mutuos de inversión en valores señalado en el artículo anterior, el nuevo texto Reglamento de Participación, e indicarles el plazo para el ejercicio del derecho a rescate que les asiste y la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones. Artículo 3°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notifi cación de la presente resolución, deberá publicar las modifi caciones y un resumen explicativo de las mismas en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación nacional. Artículo 4°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, deberá otorgar un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la última publicación a que alude el artículo anterior, para que los partícipes de los fondos señalados en el artículo 1° de la presente resolución puedan optar por el rescate de sus cuotas sin estar afectos a comisión de rescate. Artículo 5°.- Las modifi caciones a las Normas Específi cas de los Reglamentos de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, surtirán todos sus efectos vencido el plazo señalado en el artículo anterior. Artículo 6.- Las inscripciones a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas de los mencionados fondos mutuos u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos. Artículo 7°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir un (1) ejemplar de la versión actualizada de los Reglamentos de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada la presente resolución. Artículo 8°.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar los mencionados fondos mutuos no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y sus modifi catorias. Artículo 9°.- Transcribir la presente resolución a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco Continental en su calidad de Custodio de los fondos mutuos a que alude la presente resolución. Artículo 10°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 274532-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 429-2008-INDECI 30 de octubre de 2008VISTOS: el Oficio Nº 036-2008-GRA-CRDC-A/P del 07.MAY.2008, del Gobierno Regional de Amazonas, el Informe Técnico Nº 009-2008-INDECI/DNPE/CE del 17.JUL.2008, el Informe Técnico Nº 009-2008-INDECI/14.0 del 18.JUL.2008, el Memorándum Nº 320-2008-INDECI/14.0 del 18.JUL.2008, el Oficio Nº 3846-2008-INDECI/4.0 del 31.JUL.2008, los Oficios Nºs 4526 y 4527-2008-INDECI/4.0, ambos del 27.AGO.2008, y los Memorandos Nºs 502 y 528-2008-INDECI/14.0 del 20.OCT.2008 y 29.OCT.2008, respectivamente, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008- EF/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Descargado desde www.elperuano.com.pe