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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383366 2008-PCM y Nº 049-2008-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, Nº 004-2007-PCM/SD, Nº 003-2008-PCM/SD, Nº 028-2008-PCM/SD y Nº 041-2008-PCM/SD; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/ SD, para la transferencia de las funciones sectoriales comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2008 Extender la vigencia de la Directiva Nº 001-2007- PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, que norma y regula la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, a las comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2008; excluyendo de los alcances de dicha directiva a la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que viene siendo normada y regulada por el Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI, validado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2008-PCM/SD. Aplicar el procedimiento simplifi cado de transferencia así como las pautas y lineamientos para ejecutar cada una de las cuatro etapas establecidas en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, en mención, con una sola variante en la primera de ellas, donde los Gobiernos Regionales se comprometerán a continuar la implementación de los Requisitos Generales aprobados en el Ciclo 2007, como condición previa para continuar con las siguientes etapas de Certifi cación, Acreditación y Efectivización; cuya ejecución deberá tener en cuenta que: a) En la primera etapa del proceso, los Gobiernos Regionales presentarán a la Secretaría de Descentralización, como condición previa para ingresar a la segunda etapa de Certifi cación, sus respectivos Acuerdos de Consejo Regional, refrendados por Resolución Ejecutiva Regional, por los cuales se comprometerán a continuar la implementación de los Requisitos Generales aprobados en el Ciclo 2007. b) Los Informes de Implementación de los Requisitos Generales, ante referidos, deberán presentarse a la Secretaría de Descentralización en la etapa fi nal de Efectivización, como condición previa a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción y consecuente emisión de las Resoluciones Ministeriales o Decretos Supremos, según corresponda. c) Los Sectores y los Gobiernos Regionales podrán, de considerarlo conveniente, hacer extensivos los alcances de los Convenios Marco Intergubernamentales, suscritos en la etapa de Certifi cación del Ciclo 2007, a las funciones del Ciclo 2008, mediante la suscripción de las adendas respectivas, las cuales deberán ser remitidas a la Secretaría de Descentralización, por los Sectores correspondientes, para la acreditación de las funciones materia de la presente. La ejecución de cada una de las etapas del Proceso de Transferencia 2008, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD; la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD; y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 041-2008-PCM/SD, en lo que resulte aplicable; para lo cual, se aplicarán los indicadores de seguimiento de cada una de las etapas del proceso de transferencia, utilizados en el Ciclo de Acreditación 2007, detallados en el numeral 7.1 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada. Artículo 2º.- Plazos para la ejecución de las etapas de Compromiso de Implementación de Requisitos Generales, Certifi cación, Acreditación y Efectivización del Proceso de Transferencia 2008 La primera etapa del Proceso de Transferencia 2008, de Compromiso de Implementación de Requisitos Generales aprobados en el Ciclo 2007, se inicia a partir del 17 de noviembre de 2008; la segunda etapa, de Certifi cación, a partir del 25 de noviembre de 2008; la tercera etapa, de Acreditación, a partir del 10 de diciembre de 2008; y, la cuarta etapa, de Efectivización, a partir del 22 de diciembre de 2008. Artículo 3º.- Disposición Final La Secretaría de Descentralización, en coordinación con los Sectores y Gobiernos Regionales, emitirá las disposiciones complementarias que sean pertinentes, para facilitar la mejor comprensión y aplicación de las pautas y lineamientos de transferencia que se aprueban por la presente resolución. Artículo 4º.- Publicación La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 278081-1 Disponen inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 061-2008-PCM/SD Lima, 13 de noviembre de 2008 VISTOS:El Ofi cio Nº 001-2008-MM-“CH-U”-HCO, Ofi cio Nº 002-2008-MM-“CH-U”-HCO, Informes Técnicos de Viabilidad, Acuerdo de Concejo Nº 149- 2008-MDCH de la Municipalidad Distrital de Churubamba, Acuerdo de Concejo Nº 06- 2008-MDU de la Municipalidad Distrital de Umari, Acta de Constitución, Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari” y el Informe Nº 056-2008-PCM-SD/MIRA. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el artículo 2º, defi ne a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2008- PCM, se dispuso abrir el Registro de Mancomunidades Municipales y aprobar su reglamento, estableciéndose los requisitos para la inscripción de éstas; Que, mediante el Ofi cio Nº 001-2008-MM-“CH-U”- HCO, los Señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Churubamba, en la provincia de Huánuco; y Umari, en la provincia de Pachitea; en el departamento de Huánuco; solicitan la inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”; Que, por Ofi cio Nº 002-2008-MM-“CH-U”-HCO, el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Umari, presenta el Testimonio de Escritura Pública que contiene el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”. Que, los Informes Técnicos de Viabilidad de vistos, contienen información sobre diagnóstico, objetivos generales y específi cos, composición, y propuesta de estructura; que en su conjunto justifi can la viabilidad técnica para la constitución de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”; Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Churubamba y Umari, aprueban la constitución de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”, aprobado mediante Acta de Constitución de vistos por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, señala como fi nes de la misma, los siguientes: a) Difundir y desarrollar el fortalecimiento de capacidades, la efi ciencia en la gestión y la complementariedad entre las municipalidades asociadas, b) Generar un espacio de representación y vinculación de las municipalidades asociadas con el fi n de establecer alianzas estratégicas para el desarrollo, Descargado desde www.elperuano.com.pe