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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383382 declaró nula la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008- INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí”, habiéndolo retrotraído hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación y aprobación de las Bases; Que, habiendo culminado el Contrato Nº 014-2008- INPE/21 suscrito con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, mediante Ofi cio Nº 450-2008-INPE/21 de fecha 16 de setiembre de 2008, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicita nuevamente la exoneración del correspondiente proceso de selección para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, el cual fue aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 577-2008-INPE/P, suscribiéndose el Contrato Nº 21-2008-INPE/21, el cual por el monto adjudicado culmina el 11 de noviembre de 2008; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín indica que con fecha 29 de setiembre de 2008 se realizó la publicación del proceso de selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 para el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, asimismo, informan que en la etapa de observaciones, las Bases Administrativas han sido elevadas al CONSUCODE, la cual hasta la fecha no han sido absueltas por el citado organismo; Que, mediante Informe Nº 050-2008-INPE/21.04.LOG de fecha 4 de noviembre de 2008, la Jefa de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que el 11 de noviembre de 2008, por el monto ejecutado estaría terminando el Contrato Nº 021-2008-INPE/21, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias a fi n de que no se produzca el desabastecimiento del suministro de alimentos preparados; Que, mediante Ofi cio Nº 126-2008-INPE/21.04 de fecha 4 de noviembre de 2008, el Sub Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 301-2008-INPE/08 de fecha 11 de noviembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación descrita por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, respecto a la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí”, constituye una situación extraordinaria e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, máxime si el proceso de selección ha sido declarado nulo por el CONSUCODE, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, por haberse interpuesto un recurso impugnativo de apelación y posteriormente haberse declarado nula la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21, y posteriormente por haberse elevado las Bases Administrativas al CONSUCODE, constituyen una situación extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un proceso de selección, por lo que refi ere que resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, por el periodo de treinta y ocho (38) días calendario, hasta por la suma de cuarenta mil treinta y tres con 00/100 nuevos soles (S/. 40 033,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se convoca el proceso de selección y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, a partir de la expedición de la presente Resolución, periodo de treinta y ocho (38) días calendario, hasta por la suma de cuarenta mil treinta y tres con 00/100 nuevos soles (S/. 40 033,00), conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°. - EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERÍODO TOTAL S/. 1 JUANJUI 38 DÍAS 40 033,00 TOTAL 40 033,00 Dicha autorización es por el periodo de treinta y ocho (38) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°. - DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General Descargado desde www.elperuano.com.pe