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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383367 c) Promover la participación con el fi n de construir dentro de sus poblaciones, una ciudadanía activa que mejore la gobernabilidad y genere la necesaria corresponsabilidad entre las Municipalidades y la Sociedad Civil; y de coordinar y apoyar los procesos de desarrollo local de los distritos de Churubamba y Umari, comprendiendo experiencias exitosas y metodologías apropiadas; d) Promover la participación de la ciudadanía para la propuesta y la gestión de desarrollo, así como el fortalecimiento de las organizaciones sociales de base de Churubamba y Umari; y e) Construir mecanismos de herramienta y de cooperación con instituciones del país y del exterior que cuenten con objetivos similares a los de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”, así como con las instituciones públicas y privadas que promuevan el desarrollo y la participación; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripción, Informes Técnicos, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 056-2008-PCM-SD/MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”; integrada por las Municipalidades Distritales de Churubamba, en la provincia de Huánuco; y Umari, en la provincia de Pachitea; en el departamento de Huánuco. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”, como sigue: - Presidente: Alcides Blas García Durand, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Umari. - Vicepresidente: Juan De Dios Cloud Jorge, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 278081-2Descargado desde www.elperuano.com.pe