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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383377 y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que Scotiabank Perú S.A.A. realice el “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional. Que, el 05 de noviembre de 2008, Scotiabank Perú S.A.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú”, del registro del prospecto marco correspondiente, así como de la inscripción de los valores pertenecientes a la primera emisión correspondiente a dicho programa, y de registro del prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Scotiabank Perú S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2°, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53° y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la primera emisión del “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú” hasta por US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- En tanto Scotiabank Perú S.A.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14°, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23° y 24° del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14° literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su condición de agente colocador de los valores a que se refi ere el artículo 2° de la presente resolución; al Banco de Crédito del Perú, en su condición de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 275675-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departa-mentos de Arequipa y La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1596/INC Lima, 4 de noviembre de 2008 VISTO, el Informe Nº 1594-2008-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 05 de setiembre de 2008, de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe del visto, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología verifi có los datos técnicos y recomienda rectifi car los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la sección de acuerdos del Acuerdo Técnico Nº 0143, de fecha 20 de marzo del 2007, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Que, mediante Acuerdo Nº 0704, de fecha 25 de setiembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, lo siguiente: 1. Modifi car los numerales 1º, 2º, y 3º de la sección de acuerdos del Acuerdo Técnico Nº 0143, de fecha 20 de marzo del 2007, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, que dice: Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: Usho, Torreba, Cunca Aychapunko y Guaguapaychi Machay ubicados en el distrito de Salamanca, provincia Condesuyos, departamento de Arequipa; San Antonio La Capilla ubicado en el distrito de Coporaque, provincia Caylloma, departamento de Arequipa, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva, debiendo decir : Recomendar a la Dirección Nacional del Descargado desde www.elperuano.com.pe