Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2008 (14/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opino favorablemente para que Scotiabank Peru S.A.A. realice el "Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Peru", hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional. Que, el 05 de noviembre de 2008, Scotiabank Peru S.A.A. completo su solicitud de aprobacion del tramite anticipado, de inscripcion del "Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Peru", del registro del prospecto MORDAZA correspondiente, asi como de la inscripcion de los valores pertenecientes a la primera emision correspondiente a dicho programa, y de registro del prospecto complementario respectivo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada se ha determinado que Scotiabank Peru S.A.A. ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, habiendose verificado asimismo que el emisor cumple con la condicion de Entidad Calificada; Que, el articulo 2°, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, asi como las relativas a la aprobacion de tramites anticipados, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53° y siguientes de Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido por el articulo 36, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Direccion de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas publicas primarias y efectuar todo tramite vinculado a dichas ofertas, asi como disponer la inscripcion y registros que correspondan en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE:

de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 5º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a los que se refieren los articulos 1°, 2° y 3° de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 6º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 7º.- Transcribir la presente resolucion a Scotiabank Peru S.A.A., en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su condicion de agente colocador de los valores a que se refiere el articulo 2° de la presente resolucion; al Banco de Credito del Peru, en su condicion de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores

275675-1

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran patrimonio cultural de la nacion a monumentos arqueologicos prehispanicos ubicados en los departamentos de MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1596/INC
MORDAZA, 4 de noviembre de 2008 VISTO, el Informe Nº 1594-2008-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 05 de setiembre de 2008, de la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un organismo publico descentralizado del sector educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el Informe del visto, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia verifico los datos tecnicos y recomienda rectificar los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la seccion de acuerdos del Acuerdo Tecnico Nº 0143, de fecha 20 de marzo del 2007, de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia; Que, mediante Acuerdo Nº 0704, de fecha 25 de setiembre de 2008, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, lo siguiente: 1. Modificar los numerales 1º, 2º, y 3º de la seccion de acuerdos del Acuerdo Tecnico Nº 0143, de fecha 20 de marzo del 2007, de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, que dice: Recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos siguientes: Usho, Torreba, Cunca Aychapunko y Guaguapaychi Machay ubicados en el distrito de MORDAZA, provincia Condesuyos, departamento de Arequipa; San MORDAZA La Capilla ubicado en el distrito de Coporaque, provincia Caylloma, departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva, debiendo decir: Recomendar a la Direccion Nacional del

Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado, inscribir el "Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Peru", hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), o su equivalente en moneda nacional y disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la primera emision del "Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Peru" hasta por US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), y registrar el prospecto complementario respectivo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- En tanto Scotiabank Peru S.A.A. mantenga su condicion de entidad calificada y se trate de la emision de valores tipicos, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el MORDAZA del programa al que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion, se podran entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. En su defecto, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetaran a lo dispuesto por el articulo 14°, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 4º.- La oferta publica de los valores a que se refieren los articulos 1°, 2° y 3° de la presente resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25 y, de ser el caso, por el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23° y 24° del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores o, de ser el caso, de la recepcion de documentos a la que se refiere el articulo 14° literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo

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