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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383371 Que, en adición a lo señalado en los considerandos precedentes, es menester resaltar que el propósito de materializar las acciones aprobadas por la acotada resolución radica en mejorar las acciones de fi scalización en la zona de ejecución del Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta; Que, atendiendo a la disposición contenida en el numeral 8.4 del Programa mencionado precedentemente, lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE y al sustento técnico del Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, es necesaria la conformación del Comité de Trabajo encargado de brindar apoyo al proceso de adquisiciones a realizarse por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna, en el marco del “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”; Que, por otro lado, de lo mencionado en los considerandos precedentes, así como de la revisión de los documentos que forman parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE, se evidencia un error material en lo que concierne a las siglas APROSUR y COREVIPAS a las cuales se hace referencia en dichos documentos; Que, sobre el particular, el numeral 201.1 concordado con el numeral 201.2 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, siendo que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en tal sentido corresponde rectifi car el error material contenido en los documentos que forman parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformar el Comité de Trabajo cuya función será brindar apoyo al proceso de adquisiciones a realizarse por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna en el marco de lo establecido por el “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE, el mismo que queda conformado de la siguiente manera: - El Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá. - El Director Regional de la Producción de Moquegua.- El Director Regional de la Producción de Tacna.- Un representante del Gobierno Regional de Moquegua. - Un representante del Gobierno Regional de Tacna.- Un representante de la Autoridad Marítima.- Un representante de la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú (APROSUR). - Un representante de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal - COREVIPAS de la Región Moquegua. - Un representante de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal - COREVIPAS de la Región Tacna. Artículo 2º.- Rectifi car los documentos que forman parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE, entendiéndose para todo efecto que cuando en éstos se consignan las siglas COREVIPAS y APROSUR se refi eren a: - COREVIPAS : Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal. - APROSUR : Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 277254-2RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsules Generales del Perú en ciudades de Ecuador, Colombia e Italia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 282-2008-RE Lima, 13 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la política exterior del Estado; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la política exterior del Perú; De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Efraín Saavedra Barrera. Artículo 2º.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 172-88-RE, de 28 de abril de 1988. Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4º.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 278299-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 283-2008-RE Lima, 13 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la política exterior del Estado; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la política exterior del Perú; De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 28º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso b), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Leticia, República de Colombia, al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Enrique Paredes Guzmán. Artículo 2º.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 181-94-RE, de 2 de junio de 1994.Descargado desde www.elperuano.com.pe