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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383383 de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°. - REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 278084-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 666-2008-INPE/P Lima, 12 de noviembre de 2008 VISTO, el Ofi cio Nº 537-2008-INPE/21 recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 10 de noviembre de 2008, de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 016-2008-INPE/21.04 de fecha 04 de noviembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyabamba, e Informe Nº 302-2008-INPE/08 de fecha 12 de noviembre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 016-2008- INPE/21.04 de fecha 04 de noviembre de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 15 de junio de 2007 se suscribió el Contrato Nº 004-2007-INPE/19 para el “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres y niños para el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba”, con la señora Judith Tafur Pinchi, representante del Consorcio TAPIN, conformado por Jhon Carlos Pérez Tafur y Judiht Tafur Pinchi, el cual, por haberse ejecutado el monto total adjudicado, culminó el 27 de mayo de 2008. También señalan que al haberse producido este hecho se procedió a realizar una contratación complementaria al contrato, el cual, por haberse cumplido el plazo contractual, culminó el 27 de agosto de 2008; Que, ante esta situación y a fi n de que no se produzca un desabastecimiento de las raciones alimenticias, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitó a la Presidencia del INPE la exoneración del respectivo proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, por cuanto el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/21 para el “Suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Moyabamba”, convocada para el Año Fiscal 2008, había sido impugnado por el postor CEDAQUI EIRL y por el Consorcio PURA AMAYO SUCESOES SRL – EL ÑAÑO – ANA LUISA UYEJARA, a través del recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal del CONSUCODE, por lo que el proceso de selección quedó suspendido; Que, en atención al pedido formulado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 515-2008-INPE/P de fecha 27 de agosto de 2008, aprobó la exoneración del correspondiente proceso de selección por el período de cuarenta y un (41) días calendario y por el monto de S/. 64 288,00 nuevos soles, suscribiéndose el Contrato Nº 020-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL; Que, sin embargo, al haberse ejecutado el monto adjudicado en el Contrato Nº Nº 020-2008-INPE/21 sin que el CONSUCODE se pronunciara respecto al recurso de apelación, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitó nuevamente a la Presidencia del INPE la exoneración del respectivo proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, el cual fue aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 603-2008-INPE/P de fecha 02 de octubre de 2008, suscribiéndose el Contrato Nº 025-2008-INPE/21 por el período de cuarenta (40) días y por el monto de S/. 66 920,00 nuevos soles; Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el Tribunal del CONSUCODE a través de la Resolución Nº 2920-2008-TC-S dispuso que se admita, evalúe y califi que la propuesta Técnica y Económica del postor “CONSORCIO PURA AMAYO SUCESORES – EL ÑAÑO SRL – ANA LUISA UYEJARA GARCIA – EDWIN CHU RUIZ”, por lo que en cumplimiento a dicha disposición el 27 de octubre de 2008 el Comité Especial procedió a efectuar la evaluación y califi cación de la propuesta del citado postor, resultando ganador de la buena pro el postor CEDAQUI EIRL; Que, mediante Informe Nº 051-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 04 de noviembre de 2008, la Jefatura de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el Contrato Nº 025-2008-INPE/21 por el monto ejecutado estaría culminando el 12 de noviembre de 2008, por lo que a fi n de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos preparados solicita una nueva exoneración; Que, mediante Ofi cio Nº 127-2008-INPE/21.04 de fecha 04 de noviembre de 2008, el Sub Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, asimismo, mediante Informe Nº 302-2008-INPE/08 de fecha 12 de noviembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados se debe a una situación extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un proceso de selección, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, por el periodo de doce (12) días calendario, hasta por el monto total de diecinueve mil setecientos cuarenta con 00/100 nuevos soles (S/. 19 740,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el correspondiente proceso de selección convocado para el periodo fi scal 2008 y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce Descargado desde www.elperuano.com.pe