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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383370 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento Técnico sobre Cilindros de alta presión para almacenamiento de gas natural comprimido (GNC) utilizado como combustible para vehículos automotores y dispositivos de sujeción de cilindros para GNC” en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 786-2008-PRODUCE Lima, 12 de noviembre del 2008 VISTOS: el Memorando Nº 545-2008-PRODUCE/DVI/ DGI de la Dirección General de Industria, el Informe Nº 00017-2008-PRODUCE/DVI/DGI/DNTSI de la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial de dicha Dirección General, y el Informe Nº 108-2008-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, este Ministerio tiene competencia exclusiva en materia de normalización industrial, y cuenta con funciones específi cas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo esta función, la facultad de tipifi car reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente, y para cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora, entre otras; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF se dictaron disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio; Que, conforme al artículo 7º del citado Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; asimismo, mediante dicho dispositivo se precisa que tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en aplicación de la disposición antes citada resulta pertinente disponer la publicación del proyecto del “Reglamento Técnico sobre Cilindros de alta presión para almacenamiento de gas natural comprimido (GNC) utilizado como combustible para vehículos automotores y dispositivos de sujeción de cilindros para GNC”, en el portal institucional del Ministerio de la Producción; Estando a lo informado mediante los documentos de vistos, y con el visado del Despacho Viceministerial de Industria, la Dirección General de Industria y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF modifi cado por Decreto Supremo Nº 068-2007-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicación del Proyecto Disponer se efectúe la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe, del proyecto de “Reglamento Técnico sobre Cilindros de alta presión para almacenamiento de gas natural comprimido (GNC) utilizado como combustible para vehículos automotores y dispositivos de sujeción de cilindros para GNC”, por un plazo de 90 días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.Artículo 2º.- Mecanismo de participaciónDisponer que las opiniones, observaciones y sugerencias se recibirán durante el plazo indicado en la dirección electrónica: dntsi@produce.gob.pe, o mediante carta a la dirección: Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac, San Isidro, debiendo dirigirse en ambos casos a la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 277254-1 Conforman Comité de Trabajo cuya función será brindar apoyo al proceso de adquisiciones a realizarse por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna en el marco de lo establecido por el “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 787-2008-PRODUCE Lima, 12 de noviembre del 2008 VISTOS: el Ofi cio Nº 4497-2008-PRODUCE/DIGSECOVI- CP, el Memorando Nº 0324-2008-PRODUCE/DIGSECOVI, y el Informe Técnico Nº 038-2008-PRODUCE/DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como los Informes Nº 205-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics y 223-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 611-2008- PRODUCE del 21 de julio de 2008, se aprobó el “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, a ejecutarse bajo la modalidad de encargo con los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna por el monto de S/. 180 292,00 (Ciento Ochenta Mil Doscientos Noventa y Dos y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, se aprobó el modelo de convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna para la ejecución del Programa antes mencionado; aprobándose además el Plan de Trabajo de dicho Programa; Que, mediante el informe de vistos, el Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia señala que conforme a lo dispuesto en el Plan de Trabajo del “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, aprobado por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE, resulta necesario formalizar la conformación del Comité de Trabajo; Que, en efecto, el numeral 8 del “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE, establece, entre otros, que en apoyo al proceso de adquisiciones a realizarse por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna, se conformará un Comité de Trabajo el cual estará integrado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá, el Director Regional de la Producción de Moquegua, el Director Regional de la Producción de Tacna, un representante del Gobierno Regional de Moquegua, un representante del Gobierno Regional de Tacna, un representante de la Autoridad Marítima, un representante de la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú - APROSUR, un representante de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal - COREVIPAS de la Región Moquegua y un representante de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal - COREVIPAS de la Región Tacna; Descargado desde www.elperuano.com.pe