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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383381 Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, recepcionado por Secretaría General el 20 de octubre de 2008. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial N° 552-2008- INPE/P, de fecha 10 de setiembre de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor DAVID RIOS MACEDO del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por ausencias injustifi cadas a su centro de labores; Que, al servidor se le ha emplazado con la resolución mediante Notifi cación N° 124-2008-INPE-09.01-CPPAD de fecha 11 de setiembre de 2008, recepcionado por doña Martha Rodríguez Chapoñan, esposa del servidor, el día 18 de setiembre de 2008, conforme obra del cargo o acuse de recibo del servicio de courier “CA&PE” de fecha 18 de setiembre de 2008, que obra en autos. Dentro del plazo establecido por la norma administrativa ni fuera de él, el servidor DAVID RÍOS MACEDO, no ha presentado su descargo, tampoco ha solicitado informe oral en defensa de sus derechos; Que, tal como se desprende de la Resolución Presidencial N° 552-2008-INPE/P de fecha 10 de setiembre de 2008, que se sustenta en los informes y actuados que obran en el expediente, como: Ofi cio N° 678-2007-INPE/15.05.-URH de fecha 07 de setiembre de 2007, emitido por la Subdirección de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo; Informe de Escalafón N° 1507-2007-INPE-10-02-URyD-ALE de fecha 12 de octubre de 2007 e Informe Técnico N° 163-2007-INPE-10.02-URyD, de fecha 25 de octubre de 2007, emitido por la Subdirección de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Ofi cina de Recursos Humanos, se ha establecido que el servidor DAVID RÍOS MACEDO, al cumplimiento de la licencia concedida, por motivos particulares sin goce de remuneraciones, a través de la Resolución Directoral N° 442-2007-INPE-DRN-CH de 21 de junio de 2007, del 28 de mayo al 25 de agosto de 2007, no se reincorporó a su centro de labores; manteniéndose en situación de ausente en forma ininterrumpida desde el 25 de agosto de 2007 hasta de lo que va el presente año. Inasistencias injustifi cadas que, de acuerdo con la norma administrativa, constituyen ausencias injustifi cadas de su centro de labores por más de tres días consecutivos, en un período de treinta días calendario. Por lo que el servidor DAVID RÍOS MACEDO prestando sus servicios en el Área de Seguridad, en jornada laboral de 24 horas de labor por 48 de descanso, en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, ha inobservado el párrafo primero del numeral 6 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como ha transgredido lo dispuesto por el artículo 5°, inciso e) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario-INPE, aprobado por Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, y, por ende, incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21°, inciso c) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, por consiguiente, ha incurrido en falta administrativa tipifi cada en el artículo 28°, inciso k) del precitado Decreto Legislativo; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visación del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90 PCM; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Resoluciones Supremas N° 051-2008-JUS y N° 113-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor DAVID RÍOS MACEDO, Técnico, nivel STF del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución al servidor antes indicado, a través de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, e instancias pertinentes para los fi nes de ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo NacionalPenitenciario 278083-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjuí RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 664-2008-INPE/P Lima, 11 de noviembre de 2008 VISTO, el Ofi cio Nº 536-2008-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 10 de noviembre de 2008, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 015-2008-INPE/21.04 de fecha 18 de setiembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí e Informe Nº 301-2008-INPE/08 de fecha 11 de noviembre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 015-2008- INPE/21.04 de fecha 18 de setiembre de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 13 de junio de 2007 se suscribió con la empresa Procesadora de Alimentos Piscoyacu SRL (PROALPI SRL), el Contrato Nº 003-2007-INPE/19 “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres y niños para el Establecimiento Penitenciario de Juanjuí”, el cual, por la vigencia del plazo culminó el contrato; Que, asimismo, señalan que ante la negativa de la contratista Procesadora de Alimentos Piscoyacu SRL (PROALPI SRL), de suscribir un contrato complementario conforme lo prevé el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitó a la Presidencia del INPE que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, cuyo pedido fue atendido por la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, por lo que a mérito de dicha exoneración se procedió a suscribir el Contrato Nº 010-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, el cual, por el monto culminó el 25 de julio de 2008; Que, de otro lado, refi eren que con fecha 3 de julio de 2008 se otorgó la buena pro al Consorcio ALJUMA EIRL – PROALPI SRL – SERMUL CHICKEN PARK EIRL de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí. No obstante, con fecha 15 de julio de 2008, a través del SEACE, el Tribunal del CONSUCODE informó que el Consorcio PURA AMAYO SUCESORES SRL – EL ÑAÑO SRL – ANA UYEJARA, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro; Que, también informan que no habiéndose pronunciado el CONSUCODE respecto del recurso de apelación y estando próximo ha agotarse el monto autorizado a través de la Resolución Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, solicitaron nuevamente a la Presidencia del INPE que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, pedido que fue acogido por la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 422-2008-INPE/P de fecha 25 de julio de 2008, suscribiéndose el Contrato Nº 014-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, el cual culminó el 18 de setiembre de 2008; Que, mediante Resolución Nº 2521-2008-TC-S1 de fecha 5 de setiembre de 2008 el Tribunal del CONSUCODE Descargado desde www.elperuano.com.pe