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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de noviembre de 2008 383530 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 138-2008-PCNM Lima, 18 de setiembre del 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Jacobo Romero Quispe, Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Jacobo Romero Quispe, fue nombrado Juez del Tercer Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Lima mediante Resolución del Jurado de Honor de la Magistratura N° 10-JHM de 13 de octubre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 20 de noviembre de 2002, materializado mediante Resolución N° 500-2002-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar el título de nombramiento del doctor Jacobo Romero Quispe. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 27 magistrados que no fueron ratifi cados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 1220-2006- JUS/DM, de 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de los 27 magistrados incluido el doctor Jacobo Romero Quispe. Quinto: Que, por Resolución N° 019-2007-CNM de 11 de enero de 2007 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Juez Titular del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Administrativa N° 169-2007-P-CSJL/PJ, de 12 de junio de 2007. Sexto: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Jacobo Romero Quispe; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Sétimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 12 de junio de 2008, se acordó aprobar la convocatoria N° 004-2008-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del magistrado Jacobo Romero Quispe, la misma que fue publicada con fecha 23 de junio de 2008. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 13 de octubre de 1994 al 20 de noviembre de 2002, y desde su reingreso, el 12 de junio de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal, periodo que supera el plazo previsto en la norma constitucional. Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 23 de setiembre de 2008, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Décimo: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado Jacobo Romero Quispe se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b)Que, durante el período de evaluación registra tres (03) medidas disciplinarias de apercibimiento; c) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra diez (10) quejas, todas ellas archivadas; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra once (1 1) denuncias durante el período de su evaluación, también todas ellas archivadas; e) En este proceso, se ha cuestionado también su conducta funcional mediante tres (03) denuncias de participación ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afi rmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciándose que aquellas no están debidamente acreditadas; y, f)Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Décimo Primero: Que, teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta el resultado del referéndum sobre la evaluación de los magistrados realizado por el Colegio de Abogados de Lima el 22 y 23 de agosto de 2002 respecto a la conducta e idoneidad del magistrado Jacobo Romero Quispe, consulta en Descargado desde www.elperuano.com.pe