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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de noviembre de 2008 383535 Los artículos 24º y 25º de la norma señalada, disponen lo siguiente: “Artículo 24º De la Factibilidad de Servicios Básicos. La Factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refi ere el artículo 3º de la presente Ley se otorgará previo Certifi cado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción. El Reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento de los Certifi cados a que hace mención el párrafo anterior ”. “Artículo 25º Autorizan a EPS otorgar Factibilidad de Servicios. Autorízase a las empresas prestadoras de servicios públicos para que a mérito del Certificado o la Constancia de Posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la Factibilidad de Servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se refiere el artículo 16º de la presente Ley, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento” Al respecto, debemos señalar que la Ley delega al Reglamento, los requisitos para el otorgamiento de los Certifi cados o Constancias de Posesión expedidos por la Municipalidad. 4.2. Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687. El artículo 28º del Decreto Supremo indicado, establece lo siguiente: “Artículo 28º.- Requisitos para el otorgamiento del Certifi cado o Constancia de Posesión. Para que la municipalidad distrital o provincial, cuando corresponda, emita el Certifi cado o Constancia de Posesión, el o los interesados deberán presentar, única y exclusivamente, los siguientes documentos: 1.- Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I. 2.- Copia de D.N.I.3.- Plano simple de ubicación del predio.4.- Acta de verifi cación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio. El Certifi cado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certifi cado o Constancia”. En dicho sentido, el Reglamento de la Ley Nº 28687 dispuso que el Certifi cado o Constancia de Posesión expedido por la municipalidad correspondiente, tenga vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble. 4.3. Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007- SUNASS-CD, Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento. “Artículo 10.- Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios Pueden solicitar el acceso a los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de contar al menos, con una conexión domiciliaria de agua potable o alcantarillado sanitario, las siguientes personas, a quienes se denominará el Solicitante: (…)10.2.- Los poseedores informales, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal, debiendo adjuntar copia simple del Certifi cado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos no deberán tener más de seis (6) meses de expedidos” Al respecto, debemos señalar que es necesario adecuar el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, por lo que se recomienda la modifi cación del numeral 10.2 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento. V. SOLUCIÓN PROPUESTAPor tanto, se propone modifi car el artículo 10.2 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, en el sentido siguiente: “Artículo 10.- Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios Pueden solicitar el acceso a los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de contar al menos, con una conexión domiciliaria de agua potable o alcantarillado sanitario, las siguientes personas, a quienes se denominará el Solicitante: (…) 10.2.- Los poseedores informales, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal, deben adjuntar copia simple del Certifi cado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certifi cado o Constancia”. VI. IMPACTO ESPERADO Con la adecuación del artículo 10.2 del Reglamento de Calidad se eliminan los costos adicionales para la actualización de la Constancia o Certifi cado de Posesión, facilitando a los pobladores de menores recursos el acceso a los servicios básicos de agua y alcantarillado, en el marco de las políticas sectoriales del Estado y al Programa Agua para Todos. 278985-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban el “Plan Concertado de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición en Madres Gestantes, Niños y Niñas Menores de 5 años de la Región Loreto 2009-2021” ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2008-GRL-CR Villa Belén, 9 de octubre de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 9 de octubre de 2008, aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe