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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de noviembre de 2008 383533 regulador”, el mismo que tiene por fi nalidad entregar los elementos claves que, desde la perspectiva del regulador, deben tenerse en cuenta a efecto de mantener la estabilidad en el mercado; Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión, control y procesos internos de la SBS, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señora Eva María Cristina Morales Estay, Intendente del Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que en representación de esta Superintendencia participen en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Eva María Cristina Morales Estay, Intendente del Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia del 19 al 21 de noviembre de 2008, respectivamente, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 461,01 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 279038-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican artículo del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 100-2008-SUNASS-CD Lima, 14 de noviembre de 2008 VISTO:El Informe Nº 113-2008/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, referido a la modifi cación del artículo 10.2 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, y su correspondiente Exposición de Motivos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – modifi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Ley Nº 28687 - Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos – se autorizó a las empresas prestadoras de servicios públicos que a mérito del Certifi cado o la Constancia de Posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción; otorguen la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento; Que, mediante el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA – Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, se establece que el Certifi cado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certifi cado o Constancia; Que, mediante el artículo 10.2 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 05 de febrero de 2007, se estableció que los Certifi cados o Constancias de Posesión emitidos por la Municipalidad correspondiente no deberán tener más de seis (6) meses de expedidos; Que, por tanto es necesario adecuar lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS- CD, a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA; Que, los artículos 5º y 23º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, exceptúa por razones de urgencia o necesidad del procedimiento de prepublicación, las decisiones normativas de la SUNASS; Que, en el presente caso la situación de urgencia se justifi ca en que la modifi cación benefi ciará a miles de pobladores de menores recursos, que se ven perjudicados al tener que asumir costos adicionales para la actualización de los certifi cados de posesión, asimismo dicha modifi cación facilita el acceso a los servicios Descargado desde www.elperuano.com.pe