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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de noviembre de 2008 383536 CONSIDERANDO: Que, los artículos 2º y 5° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente Regional, dirigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectores, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, los artículos 47º, 48º, 49º y 58º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, Aprobar y Evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, la Décimo Quinta Política de Estado “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición” establece que el Estado asegura el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, especialmente a los niños menores de 5 años y lactantes, mujeres gestantes y niños en etapa escolar, pobres extremos y vulnerables, así como familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad civil organizada y de las familias a benefi ciar. Que, el Decreto Supremo Nº 055 - 2007 – PCM, aprueba La Estrategia Nacional denominada “CRECER”, que establece la intervención articulada de entidades de Gobierno Nacional, Regional y Local vinculadas con la lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil. Que, el Decreto Supremo Nº 080 - 2007 – PCM, aprueba el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 771-2008-GRL-P, se aprueba el Plan Operativo Institucional de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, que establece las políticas públicas y prioridades de desarrollo social de la región Loreto. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 50- 2008- GRL-P, de fecha 22 de enero de 2008, se reconoció la conformación del Comité Regional de Lucha Contra la Pobreza y la Desnutrición en Madres y Niños y Niñas de 0 a 5 años, con el objetivo de disminuir la desnutrición en Niños y Niñas menores de 5 años, con prioridad en menores de 3 años en situación REQUISITOS PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe