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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de noviembre de 2008 383537 de vulnerabilidad y pobreza, bajo el enfoque de derechos, protección del capital humano, desarrollo social y corresponsabilidad Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1184- 2008-GRL-P, de fecha 10 de julio de 2008, se conformó el Comité Técnico Regional de elaboración de la Propuesta Técnica del Plan Concertado de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición de Madres Gestantes, Niños y Niñas Menores de 5 Años de la Región Loreto 2009 - 2021 denominado” “TSETA TANA AIPA” (Queremos Crecer), conformada por representantes del Gobierno Regional, Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza, Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación; Que, la propuesta técnica del Plan Concertado de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición de las Madres Gestantes, Niños y Niñas Menores de 5 Años de la Región Loreto 2009 -2021 denominado” TSETA TANA AIPA” (Queremos Crecer), se ha construido cumpliendo con los atributos esenciales de concertación eminentemente participativo y técnicamente sustentado, la formulación cumplió con las fase del diseño, fase de consulta técnica, fase de consulta descentralizada. Que, con fecha 20 de agosto de 2008, en la ciudad de Iquitos, con la presencia de representantes del Gobierno Regional del Loreto, los Sectores Sociales, Gobiernos Locales, Sociedad Civil Organizada, se debatió y validó el Plan Concertado de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición de Madres Gestantes, Niños y Niñas Menores de 5 Años de la Región Loreto 2009 - 2021 denominado” TSETA TANA AIPA” (Queremos Crecer). Que, la implementación del Plan Concertado de Lucha Contra la Pobreza, Desnutrición en Madres Gestantes, Niños y Niñas Menores de 5 Años de la Región Loreto 2009 - 2021” TSETA TANA AIPA” Queremos Crecer, requiere de un órgano de conducción regional como instancia de revisión, monitoreo y evaluación técnica del mismo. Que, el presente plan está sujeto y concordante con el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2008 - 2021 y el Plan Estratégico Institucional 2007 – 2010. Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendario. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Concertado de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición en Madres Gestantes, Niños y Niñas Menores de 5 años de la Región Loreto 2009 – 2021” que para efectos de identifi cación regional se denomina “TSETA TANA AIPA” (Queremos Crecer ). Artículo Segundo.- CONSTITUIR el Comité de Seguimiento del Plan TSETA TANA AIPA integrado por: - La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien lo preside. - Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Un Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.- Un Representante de Cooperación Internacional con acciones vinculadas a las políticas sociales. - El/la Presidente de las Municipios y Comunidades Saludables. - El Director/a Regional de Salud de Loreto o su Representante. - El Director/a Regional de Educación de Loreto o su Representante. - La Coordinación Regional de la Mesa Concertación para la Lucha Contra la Pobreza. - Un Representante de la Sociedad Civil Organizada con representación regional. - Un Representante de los Programas Sociales Nacional acreditado por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Asuntos Sociales de la Presidencia de Consejo de Ministros. Artículo Tercero.- ESTABLECER que las competencias del Comité de Seguimiento del Plan TSETA TANA AIPA se enmarcan: 1. Evaluar el avance de los resultados del Plan TSETA TANA AIPA. 2. Realizar el Seguimiento y Monitoreo de los Planes Sectoriales. 3. Coordinar con los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional la adecuada implementación del Plan. 4. El Comité se instalará a los 5 días de emitida la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza deberá implementar el Sistema de Vigilancia Social a nivel regional. Artículo Quinto.- INVOCAR a los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil participar activamente en la implementación del Plan “TSETA TANA AIPA”. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe; así como poner en conocimiento de los integrantes del Comité de Seguimiento del Plan TSETA TANA AIPA (Queremos Crecer), la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Loreto, a los Nueve días del mes de octubre de 2008. SILVIA RUIZ PEÑA Consejera Delegada del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. o), 37 Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28962, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-GRL-CR de fecha 4 de abril de 2007. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 278902-1Descargado desde www.elperuano.com.pe