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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de noviembre de 2008 383534 básicos, en concordancia con las políticas sectoriales del gobierno; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 023-2008; El Consejo Directivo HA RESUEL TO: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 10.2 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2007-SUNASS-CD, de la siguiente manera: “Artículo 10º.- Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios (…) 10.2Los Poseedores Informales, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal, deben adjuntar copia simple del Certifi cado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certifi cado o Constancia. Artículo 2º.- Precísese que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10.2 DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Exposición de Motivos 1. ANTECEDENTES 2. CONSIDERACIONES LEGALES3. OBJETIVO 4. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10.2 DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO 5. SOLUCIÓN PROPUESTA 6. IMPACTO ESPERADO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10.2 DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Exposición de Motivos I. ANTECEDENTES Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011- 2007-SUNASS-CD1, se aprobó el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, el cual tiene por objetivo regular las características de calidad que debe tener la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de competencia de la SUNASS.II. CONSIDERACIONES LEGALES 2.1 Función Normativa de la SUNASSLa Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras. Según el artículo 19º del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce la función normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ámbito de su competencia, normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios. Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS. Por ello, se requiere de un marco normativo ordenado y claro que facilite el acceso a la información. 2.2. Participación de los interesados De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 23º del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisitos para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados. Por tanto, si bien la SUNASS se encuentra obligada a publicar previamente las normas de alcance general que emita, esta obligación tiene por excepción que se trate de un asunto de urgencia. En el presente caso, tal urgencia se justifi ca en que la actual situación causa un perjuicio en miles de pobladores que vienen asumiendo costos adicionales para realizar la actualización de los certifi cados de posesión, más aún, cuando dichos pobladores son los de menores recursos del país. De otro lado, cabe señalar que la modifi cación propuesta, facilitará el acceso a los servicios básicos a los usuarios en concordancia con las políticas sectoriales del Estado y al Programa Agua para Todos, en dicho sentido se justifi ca la excepción del procedimiento de prepublicación establecido en los artículos 5º y 23º del Reglamento General de la SUNASS, Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. III. OBJETIVO La presente modifi cación tiene por objeto adecuar el artículo 10.2 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA. IV. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10.2 DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO 4.1 Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. 1 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 05.02.07.Descargado desde www.elperuano.com.pe