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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de noviembre de 2008 383531 la que registra 704 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 1,767 votos y el menos cuestionado 84 votos, lo que nos permite concluir que el evaluado goza de una aceptable aprobación en el gremio de abogados del Distrito Judicial de Lima en que se ha desempeñado como magistrado. Décimo Segundo: Que, en relación al patrimonio del evaluado, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra tres cuentas de ahorros en dos Bancos debidamente declaradas con sumas que obran en los actuados, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo en este rubro. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Décimo Cuarto : Que, en lo que respecta a su producción jurisdiccional ésta no puede ser evaluada cabalmente toda vez que la información proporcionada por el Poder Judicial resulta insufi ciente por lo que este Consejo considera que debe instarse una vez más a que las Cortes Superiores implementen debidamente sus unidades de Estadística a fi n de conocer de modo real y objetivo la carga ingresada y resuelta por meses y años, así como lo que ha quedado pendiente, como también el cumplimiento o no de los plazos procesales, lo referente a las impugnaciones y el resultado de las mismas, entre otras, a efectos de aplicar una califi cación precisa en este rubro. Décimo Quinto: Que, en cuanto a la calidad de sus resoluciones, el análisis e informe emitido por el especialista, considera que las diez (10) que ha presentado el magistrado para la evaluación respectiva, son buenas, advirtiéndose, por lo demás, un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones, así como claridad en la exposición de los argumentos por lo que este Consejo las califi ca como de buena calidad. Décimo Sexto: Que, el evaluado es un magistrado que, durante el periodo de evaluación, ha sido ponente en seis (06) eventos académicos, organizador en dos (02), y asistente en cuarenta y seis (46) certámenes académicos; lo que hace un total de cincuenta y cuatro (54) eventos académicos; registra haber asistido a tres (03) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso “Especial de Preparación para el ascenso” obtuvo la nota 16.14, no registrando notas en los otros dos (02) cursos. Además, es graduado de la maestría en Derecho Civil y Comercial, es egresado de una segunda maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y es egresado de estudios de Doctorado en Derecho y Ciencia Política; ejerce docencia universitaria en diversos cursos de la especialidad dentro del límite de horas permitido por ley; ha realizado estudios de computación; ha estudiado el idioma Inglés, todo lo cual evidencia una constante actualización, capacitación, preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado durante el desarrollo de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesión pública del 23 de setiembre del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, se le formuló preguntas básicas de Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho Procesal, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias.Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que el magistrado Jacobo Romero Quispe, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia ; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos de trabajo, no resultan graves; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; y de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos suficientes evidenciados en su actividad de docente, así como ponente, organizador y asistente a cursos, y en el acto de la entrevista personal en la que demostró solvencia, además de la buena calificación de sus resoluciones. Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Décimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 26 de setiembre de 2008. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Jacobo Romero Quispe y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 278539-1Descargado desde www.elperuano.com.pe