Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2008 (17/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de noviembre de 2008

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA El MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 776-2008-JNAC/RENIEC

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Libros de Nacimiento y Defuncion, a la Oficina Registral acotada; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4º.- La Sub Gerencia senalada, proveera los Libros de Matrimonio, a la Oficina de Registros del Estado Civil acotada, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comite Especial, a que hace referencia el Articulo 262º del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional
278225-4

MORDAZA, 10 de noviembre de 2008. VISTOS: El Informe Nº 001006-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000288-2008-GRC/ RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, segun el cual, el Sistema Registral esta conformado por los organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos de inscripcion, encontrandose encargadas, las Oficinas Registrales, del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA a que se refieren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para delegacion de funciones registrales, el cual ha sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegacion en mencion, a fin de establecer la vinculacion funcional respectiva; Que, el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada Comunidad MORDAZA debe existir una Oficina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262º del Codigo Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comite Especial, respecto a lo cual, la Comunidad MORDAZA senalada, no ha presentado el Acta de Conformacion de dicho Comite, por lo que la remision de libros para ese efecto, se efectuara una vez que se acredite la conformacion acotada; y, Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA El MORDAZA, distrito de Satipo, provincia de Satipo y departamento de Junin. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA referida, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3º.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionaria a Colombia para participar en la Reunion de las Comisiones Tecnicas de la AIOS
RESOLUCION SBS Nº 11152-2008

14 de noviembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria cursada por la Asociacion Internacional de Organismos de Supervision de Fondos de Pensiones (AIOS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) con el fin de participar en la Reunion de las Comisiones Tecnicas de la AIOS, organizada por la citada entidad conjuntamente con la Delegatura para Pensiones, Cesantias y Fiduciarias de la Superintendencia Bancaria de Colombia, la misma que se llevara a cabo los dias 20 y 21 de noviembre de 2008, en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociacion Internacional de Organismos de Supervision de Fondos de Pensiones (AIOS), por lo que la convocatoria a la reunion de los representantes de los paises miembros brindara la oportunidad de coordinar aspectos tendentes a complementar el trabajo de la Asociacion; Que, asimismo, se presentaran los avances alcanzados por cada una de las Comisiones Tecnicas, a fin de elaborar los documentos que sirvan como referencia a los paises miembros de la AIOS sobre las mejores practicas de supervision, regulacion o recomendaciones de politica; Que, asimismo en el MORDAZA de la citada Reunion de las Comisiones Tecnicas se ha programado el desarrollo de un taller de capacitacion tecnica denominado "Uso de Derivados: Un enfoque desde el punto de vista del

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