Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2008 (17/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, el articulo 97º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que: la Gerencia de Transporte MORDAZA es el organo responsable de planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos, otorgar autorizaciones o permiso para el transporte pesado y de carga asi como controlar con apoyo de la Policia Nacional del Peru, el cumplimiento de las normas de MORDAZA y de transporte publico, desarrollando actividades de fiscalizacion y control de transporte regular, no regular, pesado y de carga en la provincia de Lima; Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 4872007-MML-GTU de fecha 12 de diciembre del 2007, y publicada el 21 de diciembre del 2008, se resolvio prohibir la circulacion de los vehiculos de transporte de carga o vehiculos pesados que excedan mas de 6.5 toneladas de su peso MORDAZA, las 24 horas del dia, en las vias de alto riesgo senaladas en la misma resolucion, restringiendo su circulacion desde las 21:00 horas hasta las 06:00 horas. Que, el Informe Nº 553-08-MML/GTU-SFT del 11 de noviembre de 2008, emitido por la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte advierte que se vienen generando puntos criticos de congestion vehicular, ante la presencia de vehiculos que transportan mercaderias a horas en las que existe gran flujo vehicular de transporte particular; situacion que ademas se agravaria con motivo de las MORDAZA Navidenas y el advenimiento del ano MORDAZA, en el que "Mesa Redonda y el MORDAZA Central" son visitados por MORDAZA de personas que concurren en forma masiva a realizar compras y otras actividades. Que, en salvaguarda de la seguridad de las personas y su transitabilidad resulta necesario modificar el articulo 2º de la Resolucion de Gerencia Nº 487-2007-MML-GTU publicada el 21 de diciembre del 2008 restringiendo el horario de circulacion de los vehiculos de transporte de carga o vehiculos que excedan mas de las 6.5 toneladas de su peso MORDAZA, desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas. Que, el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, referido a las normas

municipales establece entre otros, que: "Las Gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a traves de resoluciones y directivas"; Que, el articulo 23º, numeral 23.1, item 23.1.1, senala que la autoridad administrativa procedera a publicar los actos administrativos de su competencia cuando estos se traten de disposiciones de alcance general. Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Nº 812 y el Informe Nº 553-08-MML/GTU-SFT emitido por la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion de Gerencia Nº 487-2007-MML-GTU publicada el 21 de diciembre del 2007; de la manera siguiente: "Articulo 2º.- Autorizar la circulacion de los vehiculos de transporte de carga o vehiculos pesados que no excedan de las 6,5 Toneladas de su peso MORDAZA, desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas. Articulo 2º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte a realizar las acciones de Control con Apoyo de la Policia Nacional del Peru, en cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Subgerencia de Informatica, la publicacion de la presente Resolucion en la Pagina Web de la Gerencia de Transporte Urbano. Articulo 4º.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA BARAYBAR G. DE LA FUENTE Gerente Gerencia de Transporte MORDAZA
278786-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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