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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de noviembre de 2008 383539 CONSIDERANDO: Que, el artículo 97º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que: la Gerencia de Transporte Urbano es el órgano responsable de planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos, otorgar autorizaciones o permiso para el transporte pesado y de carga así como controlar con apoyo de la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento de las normas de tránsito y de transporte público, desarrollando actividades de fiscalización y control de transporte regular, no regular, pesado y de carga en la provincia de Lima; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 487- 2007-MML-GTU de fecha 12 de diciembre del 2007, y publicada el 21 de diciembre del 2008, se resolvió prohibir la circulación de los vehículos de transporte de carga o vehículos pesados que excedan más de 6.5 toneladas de su peso bruto, las 24 horas del día, en las vías de alto riesgo señaladas en la misma resolución, restringiendo su circulación desde las 21:00 horas hasta las 06:00 horas. Que, el Informe Nº 553-08-MML/GTU-SFT del 11 de noviembre de 2008, emitido por la Subgerencia de Fiscalización del Transporte advierte que se vienen generando puntos críticos de congestión vehicular, ante la presencia de vehículos que transportan mercaderías a horas en las que existe gran flujo vehicular de transporte particular; situación que además se agravaría con motivo de las Fiestas Navideñas y el advenimiento del año nuevo, en el que “Mesa Redonda y el Mercado Central” son visitados por miles de personas que concurren en forma masiva a realizar compras y otras actividades. Que, en salvaguarda de la seguridad de las personas y su transitabilidad resulta necesario modifi car el artículo 2º de la Resolución de Gerencia Nº 487-2007-MML-GTU publicada el 21 de diciembre del 2008 restringiendo el horario de circulación de los vehículos de transporte de carga o vehículos que excedan más de las 6.5 toneladas de su peso bruto, desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas. Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, referido a las normas municipales establece entre otros, que: “Las Gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas”; Que, el artículo 23º, numeral 23.1, ítem 23.1.1, señala que la autoridad administrativa procederá a publicar los actos administrativos de su competencia cuando éstos se traten de disposiciones de alcance general. Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Nº 812 y el Informe Nº 553-08-MML/GTU-SFT emitido por la Subgerencia de Fiscalización del Transporte. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución de Gerencia Nº 487-2007-MML-GTU publicada el 21 de diciembre del 2007; de la manera siguiente: “Artículo 2º.- Autorizar la circulación de los vehículos de transporte de carga o vehículos pesados que no excedan de las 6,5 Toneladas de su peso bruto, desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas. Artículo 2º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte a realizar las acciones de Control con Apoyo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Subgerencia de Informática, la publicación de la presente Resolución en la Pagina Web de la Gerencia de Transporte Urbano. Artículo 4º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE Gerente Gerencia de Transporte Urbano 278786-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe