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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384028 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE SUSAPAYA 0. 0004812169 TARUCACHI 0.0003548783TICACO 0.0006629345 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0001382633 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0001932840 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0234145574 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0009139370 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0007014013 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0052035509 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0002126305 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0050701683 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0085760522 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0101598331 LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0004684787 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0111297638 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0123893873 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0211270972 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0207880141 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0000048090 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0295087719 UNIVERSIDADES NACIONALES U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0000354373 U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000260267 U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0070423657 U.N. DE CAJAMARCA 0.0002338004 U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUSMAN Y VALLE 0.0000260267 U.N. DE HUANCAVELICA 0.0017345170 U.N. DE INGENIERÍA 0.0000260267 U.N. DE MOQUEGUA 0.0041297958 U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0078048525 U.N. DE SAN MARTIN 0.0000016030 U.N. DE TRUJILLO 0.0033866110 U.N. DEL ALTIPLANO 0.0069293380 U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0028586840 U.N. DEL SANTA 0.0000230440 U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000260267 U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0000354384 U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0098362574GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0037099213 U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0000322141 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000260267 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0000322141 U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0003046457 U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0016900561 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0000230440 U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000260267 284108-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote Z-1 DECRETO SUPREMO Nº 060-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2001- EM, de fecha 13 de noviembre de 2001, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, ubicado costa afuera en el Mar Territorial Peruano correspondiendo a la costa de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes y Talara del departamento de Piura, suscrito entre PERUPETRO S.A. y SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2002-EM, de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2004-EM, del 12 de febrero de 2004, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, por parte de SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de la empresa NUEVO PERÚ LTD., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2005-EM, de fecha 02 de febrero de 2005, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, por parte de NUEVO PERÚ LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERÚ; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Descargado desde www.elperuano.com.pe