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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384041 Que, en tal sentido, corresponde aprobar la actualización del Clasifi cador de Rutas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181; DECRETA:Artículo 1°.- De la aprobación de la actualización del Clasifi cador de Rutas Aprobar la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), el mismo que como Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De las defi niciones Las defi niciones de los términos utilizados en el presente Clasifi cador de Rutas, se encuentran señaladas en el “Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial”, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02. Artículo 3°.- Del ámbito de aplicación El presente Clasifi cador de Rutas rige en todo el territorio de la República del Perú para su aplicación por los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local). Su alcance está referido a las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), así como el derecho de vía y las áreas o vías de acceso restringido. Artículo 4°.- De la identifi cación de las redes viales 4.1 Red Vial Nacional: La Red Vial Nacional tiene tres (3) Ejes Longitudinales y veinte (20) Ejes Transversales. Los Ejes longitudinales son carreteras que unen las fronteras norte y sur del país, y se identifi can con numeración impar de un dígito. Estos ejes se inician (Km. “0”) en los siguientes puntos notables en la zona central del país: i)El eje longitudinal de la costa (PE-1), en el Intercambio Vial Santa Anita (Lima) ii)El eje longitudinal de la sierra (PE-3), Repartición La Oroya, y iii)El eje longitudinal de la selva (PE-5), en el Pte. Reither (Chanchamayo). Los Ejes transversales o de penetración son carreteras donde la medición de su trayectoria se hace de Oeste a Este, comunicando la costa con la sierra y selva, salvo las excepciones de las carreteras que van al litoral, que también se inician en la Ruta PE-1, en cuyo caso su trayectoria se mide de Este a Oeste. Se identifi can con numeración par y se inician (Km. “0”), necesariamente, en un punto notable de la longitudinal de la costa (PE-1). Si una ruta transversal se interrumpe al cruzar una ruta longitudinal, prevalece el kilometraje de la ruta longitudinal interrumpiéndose el kilometraje de la ruta transversal, que cuando se reinicia mantiene su numeración, adicionándole la letra A, B, C, D y siguientes en orden alfabético. La Red Vial Nacional puede tener variantes y ramales, los que serán identifi cados con las letras A, B, C, D y siguientes, en orden alfabético. Las longitudes, variantes, ramales y proyectos de las rutas, así como de las coordenadas y altitudes de los principales puntos notables, se establecen y actualizan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La intersección de un Eje Longitudinal con un Eje Transversal debe realizarse a través de un óvalo. 4.2 Red Vial Departamental o Regional: La Red Vial Departamental o Regional tiene vías complementarias o alimentadoras de la Red Vial Nacional y sirve como elemento receptor de los caminos de La Red Vial Vecinal o Rural. Las vías de esta red pueden, indistintamente, ser longitudinales o transversales, siendo necesario que estén comunicadas entre sí conformando una red vial. Su trayectoria se hace de Oeste a Este, partiendo de una ruta nacional, o de una ruta departamental. Su numeración se asigna en forma ascendente de Norte a Sur, salvo las excepciones que se puedan dar cuando hubiera continuidad de una carretera entre dos regiones, o casos no previstos en el presente Decreto Supremo. La Red Vial Departamental o Regional se identifi ca, según el caso, con las dos (2) primeras letras del nombre del Departamento donde se ubica la carretera, seguida de un número de tres (3) dígitos del 100 al 499. Se encuentra bajo la jurisdicción de cada Gobierno Regional, tendiendo a su continuidad con las Regiones colindantes. La intersección de una Ruta Nacional con una Ruta Departamental debe realizarse a través de un óvalo. 4.3 Red Vial Vecinal o Rural: La Red Vial Vecinal o Rural tiene como objetivo principal servir de elemento de unión y comunicación entre los principales centros poblados, entre los centros de producción de la zona a que pertenecen, entre sí y con el resto del país, articulándose con la Red Vial Departamental o Regional y/o de la Red Vial Nacional. La Red Vial Vecinal o Rural se identifi ca, según sea el caso, con las dos (2) primeras letras del nombre del Departamento donde se ubica la carretera, seguida de un número a partir del 500. Se encuentra bajo la jurisdicción de los Gobiernos Locales, e integran la zona tendiendo a su continuidad con los caminos de las provincias colindantes. Artículo 5°.- De la aplicación obligatoria del Clasifi cador de Rutas Las Autoridades Competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, aplicarán en forma obligatoria, y en el ámbito de su competencia, el Clasifi cador de Rutas aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 6°.- De la clasifi cación de los Caminos Departamentales o Vecinales que forman parte de los Programas de Caminos Departamentales o de Transporte Rural Descentralizado En el caso que corresponda modifi car, en aplicación del presente Decreto Supremo, la jerarquía de las Redes Viales Departamentales o Regionales o de las Redes Viales Vecinales o Rurales que formen parte del Programa de Caminos Departamentales o del Programa de Transporte Rural Descentralizado que ejecuta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PROVIAS DESCENTRALIZADO; dicha modifi cación se hará efectiva una vez que hayan concluido las inversiones consideradas en dichos Programas. Artículo 7º.- Normas Derogatorias Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 8°.- Publicación del Anexo El Anexo del presente Decreto Supremo que forma parte integrante del mismo será publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe Artículo 9°.- Difusión del Clasifi cador de Rutas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones editará, en forma bianual, el clasifi cador de rutas del Sistema Nacional de Carreteras- SINAC, para su respectiva difusión. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 284113-3 Amplían autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a empresa mediante R.S. N° 010-2008-MTC RESOLUCIÓN SUPREMA N° 149-2008-MTC Lima, 27 de noviembre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe