Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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indica que la autorizacion temporal "otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 041-2007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja"; Que, no obstante, es preciso senalar que la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, no han previsto la existencia de un procedimiento administrativo destinado a solicitar la ampliacion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada anteriormente, con la finalidad de ampliar el alcance de los estudios necesarios para el desarrollo de un proyecto portuario, sin que esto implique necesariamente, una ampliacion del area acuatica y/o franja riberena otorgada inicialmente, sino unicamente el destino y uso del puerto proyectado; Que, en tal sentido, es preciso tener en consideracion que conforme a lo dispuesto en el Articulo 106° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo MORDAZA todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo su derecho de peticion reconocido en el Articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru. El derecho de peticion administrativo comprende las facultades de presentar solicitudes de interes particular del administrado (como ocurre en el presente caso), realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, de pedir informaciones, formular consultas y presentar solicitudes de gracia; Que, aplicando las normas citadas anteriormente, en el presente caso tenemos que la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., ha solicitado la ampliacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada mediante Resolucion Suprema N° 010-2008-MTC, con la finalidad de comprender en MORDAZA la realizacion de los estudios necesarios para determinar la conveniencia de construir un terminal de contenedores, conjuntamente con su proyecto especializado en el manejo de cereales solidos y liquidos a granel. Dicho proyecto se realizaria en la misma area autorizada por la Resolucion Suprema N° 010-2008-MTC; Que, siendo que la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN mediante Informe N° 192-2008-APN/DIPLA de fecha 19 de setiembre de 2008, la Direccion General de Transporte Acuatico con Informe N° 106-2008-MTC/13 de fecha 27 de octubre de 2008 y la Direccion General de Concesiones en Transportes con Informe N° 561-2008-MTC/25 de fecha 25 de noviembre de 2008; se han pronunciado favorablemente respecto a la solicitud presentada por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., corresponde acceder al pedido efectuado por dicho administrado; De conformidad con lo establecido en el Ley Nº 29158, Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo N° 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo N° 0412007-MTC, el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, la Resolucion Suprema N° 010-2008-MTC y la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, otorgada a favor de la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A. mediante Resolucion Suprema N° 010-2008-MTC Ampliar la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, otorgada a favor de la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A. mediante Resolucion Suprema N°

010-2008-MTC, con la finalidad de comprender en MORDAZA la realizacion de los estudios necesarios para determinar la conveniencia de construir un terminal de contenedores, conjuntamente con su proyecto especializado en el manejo de cereales solidos y liquidos a granel. Articulo 2º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 284113-6

Aprueban transferencia parcial de concesion para prestar servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable a favor de TODO TV MORDAZA RICA S.R.L.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 710-2008-MTC/03 MORDAZA, 19 de Noviembre de 2008. VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2007-004778 por la empresa CJG CABLE S.R.L., para la aprobacion de la transferencia parcial de la concesion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 490-2001MTC/15.03 y modificada por Resolucion Ministerial Nº 959-2005-MTC/03, para la prestacion del servicio publico distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, a favor de la empresa TODO TV MORDAZA RICA S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 490-2001MTC/15.03, de fecha 18 de octubre de 2001, se otorgo a la empresa CJG CABLE S.R.L.. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte anos (20), en el area que comprende el distrito de Oxapampa, provincia de Oxapampa, en el departamento de Pasco; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el dia 17 de enero de 2002; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 959-2005MTC/03, de fecha 20 de diciembre de 2005, se aprobo la ampliacion del area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, incluyendose al distrito de MORDAZA Rica ubicada en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; suscribiendose la respectiva adenda el dia 18 de enero de 2006; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0060-2007MTC/17, de fecha 18 de enero de 2007, se autorizo la modificacion del plan minimo de expansion contenido en el Anexo 2 del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03 y modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 9592005-MTC/03, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; suscribiendose la adenda correspondiente el dia 06 de febrero de 2007; Que, mediante expediente de vista, la empresa CJG CABLE S.R.L.. solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de TODO MORDAZA RICA S.R.L., la transferencia parcial de la concesion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03, unicamente en lo que respecta al area ampliada mediante Resolucion Ministerial Nº 9592005-MTC/15.03; Que, el articulo 117º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-

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