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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384043 indica que la autorización temporal “otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 041-2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja”; Que, no obstante, es preciso señalar que la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, no han previsto la existencia de un procedimiento administrativo destinado a solicitar la ampliación de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada anteriormente, con la fi nalidad de ampliar el alcance de los estudios necesarios para el desarrollo de un proyecto portuario, sin que esto implique necesariamente, una ampliación del área acuática y/o franja ribereña otorgada inicialmente, sino únicamente el destino y uso del puerto proyectado; Que, en tal sentido, es preciso tener en consideración que conforme a lo dispuesto en el Artículo 106° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo antes todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo su derecho de petición reconocido en el Artículo 2° de la Constitución Política del Perú. El derecho de petición administrativo comprende las facultades de presentar solicitudes de interés particular del administrado (como ocurre en el presente caso), realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, de pedir informaciones, formular consultas y presentar solicitudes de gracia; Que, aplicando las normas citadas anteriormente, en el presente caso tenemos que la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., ha solicitado la ampliación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante Resolución Suprema N° 010-2008-MTC, con la fi nalidad de comprender en ella la realización de los estudios necesarios para determinar la conveniencia de construir un terminal de contenedores, conjuntamente con su proyecto especializado en el manejo de cereales sólidos y líquidos a granel. Dicho proyecto se realizaría en la misma área autorizada por la Resolución Suprema N° 010-2008-MTC; Que, siendo que la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN mediante Informe N° 192-2008-APN/DIPLA de fecha 19 de setiembre de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático con Informe N° 106-2008-MTC/13 de fecha 27 de octubre de 2008 y la Dirección General de Concesiones en Transportes con Informe N° 561-2008-MTC/25 de fecha 25 de noviembre de 2008; se han pronunciado favorablemente respecto a la solicitud presentada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., corresponde acceder al pedido efectuado por dicho administrado; De conformidad con lo establecido en el Ley Nº 29158, Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo N° 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, la Resolución Suprema N° 010-2008-MTC y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, otorgada a favor de la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A. mediante Resolución Suprema N° 010-2008-MTC Ampliar la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, otorgada a favor de la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A. mediante Resolución Suprema N° 010-2008-MTC, con la fi nalidad de comprender en ella la realización de los estudios necesarios para determinar la conveniencia de construir un terminal de contenedores, conjuntamente con su proyecto especializado en el manejo de cereales sólidos y líquidos a granel. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 284113-6 Aprueban transferencia parcial de concesión para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable a favor de TODO TV VILLA RICA S.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 710-2008-MTC/03 Lima, 19 de Noviembre de 2008.VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2007-004778 por la empresa CJG CABLE S.R.L., para la aprobación de la transferencia parcial de la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 959-2005-MTC/03, para la prestación del servicio público distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de la empresa TODO TV VILLA RICA S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 490-2001- MTC/15.03, de fecha 18 de octubre de 2001, se otorgó a la empresa CJG CABLE S.R.L.. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte años (20), en el área que comprende el distrito de Oxapampa, provincia de Oxapampa, en el departamento de Pasco; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el día 17 de enero de 2002; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 959-2005- MTC/03, de fecha 20 de diciembre de 2005, se aprobó la ampliación del área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, incluyéndose al distrito de Villa Rica ubicada en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; suscribiéndose la respectiva adenda el día 18 de enero de 2006; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0060-2007- MTC/17, de fecha 18 de enero de 2007, se autorizó la modifi cación del plan mínimo de expansión contenido en el Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03 y modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 959-2005-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; suscribiéndose la adenda correspondiente el día 06 de febrero de 2007; Que, mediante expediente de vista, la empresa CJG CABLE S.R.L.. solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de TODO VILLA RICA S.R.L., la transferencia parcial de la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03, únicamente en lo que respecta al área ampliada mediante Resolución Ministerial Nº 959-2005-MTC/15.03; Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-Descargado desde www.elperuano.com.pe