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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384035 del Centro de Arbitraje decidirá si en atención a la condición económica de la parte solicitante y a la naturaleza de la litis, la pretensión es admitida a trámite. 2. FUNCIONESÓrgano promotorEl Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos ejercerá las funciones de órgano promotor del Arbitraje Popular. FuncionesLa Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos se encargará de la creación, promoción y puesta en marcha de programas que incentiven el desarrollo del arbitraje en todos los sectores sociales; así como de la difusión, capacitación y actualización en las materias arbitrables. Las acciones a realizarse en cuanto a difusión, capacitación y promoción se detallan a continuación: Difusióna) Desarrollar campañas institucionales pudiendo desarrollarse con colaboración de diversas organizaciones para la difusión del arbitraje popular. b) Impresión de dípticos, trípticos, cartillas y manuales sobre el arbitraje popular. c) Incorporar información sobre el arbitraje popular en el portal institucional (página web) del Ministerio de Justicia. d) Utilizar medios de prensa escrita, radial y televisiva para difundir el arbitraje popular. e) Orientar a la población sobre las ventajas del arbitraje popular. Capacitacióna) Organizar cursos de formación en arbitraje dirigidos a los operadores del arbitraje popular. b) Realizar conferencias, seminarios y/o talleres para la capacitación permanente de los operadores del arbitraje popular. c) Celebrar convenios con universidades y demás instituciones públicas o privadas para la actualización, capacitación y perfeccionamiento de los operadores del arbitraje popular. Promocióna) Fomentar la creación e implementación de instituciones dedicadas al arbitraje popular a través de la celebración de convenios con organizaciones sociales y empresariales, universidades, gobiernos regionales y locales y demás instituciones públicas o privadas. b) Brindar asesoría para la constitución y funcionamiento de instituciones dedicadas al arbitraje popular. c) Proporcionar formularios y reglamentos tipo para la constitución de instituciones arbitrales y para el desarrollo de arbitrajes populares. 3. REGISTRO DE INSTITUCIONES ARBITRALESCréase en el ámbito de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos, el Registro de Instituciones Arbitrales para las instituciones públicas en el marco de lo establecido en el artículo 7º inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 1071. 4. CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Organización y FuncionesSe regirá por el Estatuto y reglamentos que se aprueben por Resolución Ministerial del Ministro de Justicia. Dichas disposiciones se elaborarán sobre la base de los Formularios Tipo previstos en el Anexo del presente Programa. Costos1. En el Centro de Arbitraje del Ministerio de Justicia el administrado deberá pagar lo siguiente:1.1. El costo administrativo, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia. 1.2. El costo de los honorarios profesionales de los árbitros según la Tabla de Aranceles que se aprobará junto con el Estatuto del Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia. Árbitros Mediante Resolución Directoral del Director Nacional de Justicia se aprobará la Nómina de Árbitros que prestarán servicios en el Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia. Para tal efecto, los profesionales interesados en formar parte de dicha nómina deberán cumplir con remitir al Ministerio de Justicia la Solicitud de Inscripción, según Formulario aprobado como Anexo Nº 5 del presente Programa, y someterse a una califi cación curricular y a una entrevista personal. La incorporación de árbitros a dicha nómina deberá efectuarse siguiendo la misma formalidad. Los árbitros que presten servicios en el Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia deberán cumplir con sus reglamentos, procedimientos y demás normas. ANEXOS Formularios TipoComo parte de la ejecución del Programa se encuentra a disposición de los interesados los siguientes formularios: Anexo Nº 1 Constitución de asociación Anexo Nº 2 Estatuto de un Centro de ArbitrajeAnexo Nº 3 Reglamento de Arbitraje.Anexo Nº 4 Reglas éticasAnexo Nº 5 Solicitud de inscripción en la Nómina de Árbitros. Anexo Nº 6 Ficha de califi cación curricular y entrevista. Anexo Nº 7 Ficha de registro de árbitrosAnexo Nº 8 Liquidación de gastos.Anexo Nº 9 Tabla de aranceles sugeridos. 284113-1 SALUD Designan Jefe del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2008-SA Lima, 27 de noviembre del 2008Vista la renuncia presentada por la médico cirujano Patricia Janet García Funegra; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 011-2006-SA de fecha 7 de setiembre del 2006, se designó a la médico cirujano Patricia Janet García Funegra, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano Patricia Janet García Funegra, al cargo Descargado desde www.elperuano.com.pe