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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384037 Que, mediante el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 036-2008 se autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 000 000,00) a favor del Pliego 011 Ministerio de Salud proveniente del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 588-2008/ MINSA de fecha 22 de agosto de 2008, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto de Urgencia Nº 036-2008, incorporando los recursos presupuestarios en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA; Que, la primera Disposición complementaria y modifi catoria de la Ley Nº 29258, Ley que autoriza, durante el Año Fiscal 2008, la operación de la Unidad Ejecutora 123 en el Pliego 011- Ministerio de Salud y dicta otras disposiciones, modifi ca el artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 y modifi catorias, incluyéndose el literal m) en el numeral 75.4, conforme a lo siguiente: “m) Del Ministerio de Salud para actividades y proyectos de inversión en salud”; Que, mediante la inclusión indicada en el párrafo precedente se dispone que son consideradas también transferencias fi nancieras las que realizan, entre otros, el Ministerio de Salud, debiendo estas transferencias fi nancieras ser aprobadas mediante resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe del Visto, es necesario efectuar una redistribución a nivel de establecimiento de salud, transfi riendo recursos presupuestarios a los Pliegos Gobiernos Regionales, con el objeto que se ejecuten acciones de mantenimiento en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud, que de no realizarse oportunamente afectará la adecuada prestación de los servicios de salud, poniendo en riesgo a los ciudadanos, en especial a la población más necesitada; Que, en el marco de los considerandos anteriores es necesario efectuar transferencias fi nancieras para el manntenimiento en los establecimientos de salud a su cargo, por el importe de TREINTIDOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 522 012,00); Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto y con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 29258, Ley que autoriza, durante el año fi scal 2008, la operación de la unidad ejecutora 123 en el Pliego 011-Ministerio de Salud y dicta otras disposiciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 011-Ministerio de Salud, a favor de los Gobiernos Regionales, cuyo desagregado se presenta en el Anexo 1 “Mantenimiento de Establecimientos de Salud” que forma parte de la presente Resolución, hasta por la suma de TREINTIDOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 522 012,00). Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2008 de la unidad ejecutora 001: Administración Central – MINSA, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los Pliegos Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia Financiera dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específi ca del Ingreso. Los citados anexos son presentados a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (05) de las siguientes de la aprobación del presente dispositivo.Artículo 4º.- La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia Financiera, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5º.- La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º.- Los Pliegos Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego, a nivel de actividad – proyecto y genérica del gasto. La citada Resolución de desagregación de gastos se remite a los cinco días de aprobada la presente norma a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ANEXO 1 MANTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (Para Hospitales, Centros de Salud y Puestos de Salud) (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 MINISTERIO DE SALUDFUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOSUNIDAD EJECUTORA : 001 ADMINISTRACION CENTRAL - MINSAGRUPO GENERICO DE GASTO : 4 OTROS GASTOS CORRIENTESDE LA : FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD S/. 14 SALUD Y SANEAMIENTO 32.522.012 003 ADMINISTRACIÓN 32.522.012 0006 ADMINISTRACIÓN GENERAL 32.522.012 1 000328 MANTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS32.522.012 TOTAL 32.522.012 ANEXO 1 MANTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (Para Hospitales, Centros de Salud y Puestos de Salud) (En Nuevos Soles) SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : GOBIERNOS REGIONALESFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS GRUPO GENERICO DE GASTO : 3 BIENES Y SERVICIOS A LAS: PLIEGO/ UNIDAD EJECUTORA MONTO 440. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 1,200.000 400. SALUD AMAZONAS 350.000401. SALUD BAGUA 350.000402. HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 200.000403. HOSPITAL DE APOYO BAGUA 300.000 441. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 650.000 402. SALUD HUARAZ 200.000403. SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 150.000404. SALUD LA CALETA 250.000407. SALUD HUARI 50.000 442. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 770.331 400. SALUD APURIMAC 200.000401. SALUD CHANKA 150.000402. HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY 220.331Descargado desde www.elperuano.com.pe