Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa del Ministerio, la cual sera formalizada mediante resolucion viceministerial; Que, mediante Informes Nº 022-2008-MTC/27 del 03 de enero de 2008 y 064-2008-MTC/27 del 11 de enero de 2008, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa CJG CABLE S.R.L.; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, establece un plazo de treinta (30) dias para que la administracion resuelva los procedimientos de transferencia de concesiones, senalando que dicho procedimiento cuenta con silencio administrativo positivo; Que, en tal sentido, la solicitud de transferencia presentada por la empresa CJG CABLE S.R.L. el 16 de febrero de 2007, cuenta con la aprobacion ficta de la administracion en aplicacion del silencio administrativo positivo ocurrido el 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia dicho silencio de acuerdo al articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde declarar aprobada la transferencia parcial de la concesion solicitada por la empresa CJG CABLE S.R.L. existiendo por lo tanto, a partir de la misma, dos (02) areas independientes que se derivan de la Resolucion Ministerial Nº 490-2001MTC/15.03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 959-2005-MTC/03 y Resolucion Directoral Nº 0060-2007MTC/17; siendo los titulares de cada area: la empresa CJG CABLE S.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Oxapampa, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco, y la empresa TODO TV VILLARICA S.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de MORDAZA Rica, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada la transferencia parcial de la concesion otorgada a la empresa CJG CABLE S.R.L. por Resolucion Ministerial Nº 490-2001MTC/15.03 unicamente en lo que respecta al area de concesion ampliada por Resolucion Ministerial Nº 9592005-MTC/03, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico en el distrito de MORDAZA Rica, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco, a favor de la empresa TODO TV MORDAZA RICA S.R.L.; Articulo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 4902001-MTC/15.03, modificado por Resolucion Ministerial Nº 959-2001-MTC/03 y Resolucion Directoral Nº 0060-2007MTC/17, mediante la cual se formaliza la transferencia parcial descrita en el articulo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Reconocer a la empresa TODO TV MORDAZA RICA S.R.L. como titular del area de la concesion correspondiente a la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de MORDAZA Rica, de la provincia de Oxapampa, en el departamento de Pasco; que fue otorgada por Resolucion Ministerial Nº 4902001-MTC/15.03, modificada por Resolucion Ministerial Nº

959-2005-MTC/03 y Resolucion Directoral Nº 0060-2007MTC/17, a partir de la fecha de suscripcion de la adenda a que se refiere el articulo precedente, asumiendo dicha empresa todos los derechos y obligaciones derivados de la transferencia indicada. Articulo 4º.La empresa CJG CABLE S.R.L. mantendra la concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Oxapampa, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco, que le fuera otorgada inicialmente por la Resolucion Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03. Articulo 5º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion, no es suscrita por la empresa CJG CABLE S.R.L. y la empresa TODO TV MORDAZA RICA S.R.L. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion de la citada adenda se debera cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia parcial del area de la concesion suscrito por la empresa CJG CABLE S.R.L. y la empresa TODO TV MORDAZA RICA S.R.L. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 282938-1

Precisan requisitos que los administrados deben presentar para adquirir una licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 11271-2008-MTC/15 MORDAZA, 26 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO Que, el articulo 3° de la Ley General de Transporte y MORDAZA, Ley N° 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 17° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, establece que para acreditar el grado de instruccion, debera presentar MORDAZA del certificado de estudios correspondiente; Que, el articulo 25° del reglamento MORDAZA acotado establece que las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoria A-I se realizaran previa aprobacion del examen de aptitud psicosomatica y el examen de normas de MORDAZA, ademas de la cancelacion del derecho de tramitacion correspondiente y para revalidar las licencias de conducir de las categorias A-II y A-III se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomatica, el examen de normas de MORDAZA y realizar el curso de reforzamiento, asi como la cancelacion del derecho de tramitacion correspondiente; Que, la cuarta disposicion complementaria final establece que el MTC a traves de la DGTT expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el referido reglamento; Que, resulta necesario establecer las medidas complementarias que permitan precisar los requisitos que los administrados deben presentar para adquirir una licencia de conducir; Que, de conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Acreditacion del grado de instruccion Precisese que el requisito de acreditar el grado de

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