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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384044 MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial; Que, mediante Informes Nº 022-2008-MTC/27 del 03 de enero de 2008 y 064-2008-MTC/27 del 11 de enero de 2008, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa CJG CABLE S.R.L.; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, establece un plazo de treinta (30) días para que la administración resuelva los procedimientos de transferencia de concesiones, señalando que dicho procedimiento cuenta con silencio administrativo positivo; Que, en tal sentido, la solicitud de transferencia presentada por la empresa CJG CABLE S.R.L. el 16 de febrero de 2007, cuenta con la aprobación fi cta de la administración en aplicación del silencio administrativo positivo ocurrido el 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia dicho silencio de acuerdo al artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde declarar aprobada la transferencia parcial de la concesión solicitada por la empresa CJG CABLE S.R.L. existiendo por lo tanto, a partir de la misma, dos (02) áreas independientes que se derivan de la Resolución Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 959-2005-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 0060-2007-MTC/17; siendo los titulares de cada área: la empresa CJG CABLE S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Oxapampa, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco, y la empresa TODO TV VILLARICA S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia parcial de la concesión otorgada a la empresa CJG CABLE S.R.L. por Resolución Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03 únicamente en lo que respecta al área de concesión ampliada por Resolución Ministerial Nº 959-2005-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco, a favor de la empresa TODO TV VILLA RICA S.R.L.; Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 959-2001-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 0060-2007-MTC/17, mediante la cual se formaliza la transferencia parcial descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa TODO TV VILLA RICA S.R.L. como titular del área de la concesión correspondiente a la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, en el departamento de Pasco; que fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 959-2005-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 0060-2007-MTC/17, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo dicha empresa todos los derechos y obligaciones derivados de la transferencia indicada. Artículo 4º.- La empresa CJG CABLE S.R.L. mantendrá la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Oxapampa, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco, que le fuera otorgada inicialmente por la Resolución Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03. Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución, no es suscrita por la empresa CJG CABLE S.R.L. y la empresa TODO TV VILLA RICA S.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia parcial del área de la concesión suscrito por la empresa CJG CABLE S.R.L. y la empresa TODO TV VILLA RICA S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO RUIZ DÍAZ Viceministro de Comunicaciones 282938-1 Precisan requisitos que los administrados deben presentar para adquirir una licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 11271-2008-MTC/15 Lima, 26 de noviembre de 2008CONSIDERANDOQue, el artículo 3° de la Ley General de Transporte y Tránsito, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 17° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, establece que para acreditar el grado de instrucción, deberá presentar copia del certifi cado de estudios correspondiente; Que, el artículo 25° del reglamento antes acotado establece que las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoría A-I se realizarán previa aprobación del examen de aptitud psicosomática y el examen de normas de tránsito, además de la cancelación del derecho de tramitación correspondiente y para revalidar las licencias de conducir de las categorías A-II y A-III se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomática, el examen de normas de tránsito y realizar el curso de reforzamiento, así como la cancelación del derecho de tramitación correspondiente; Que, la cuarta disposición complementaria fi nal establece que el MTC a través de la DGTT expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el referido reglamento; Que, resulta necesario establecer las medidas complementarias que permitan precisar los requisitos que los administrados deben presentar para adquirir una licencia de conducir; Que, de conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acreditación del grado de instrucción Precísese que el requisito de acreditar el grado de Descargado desde www.elperuano.com.pe