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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384045 instrucción, es exigible sólo para aquellas personas que no tengan registrado como mínimo el nivel de instrucción secundaria completa en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, en estos casos deberán presentar el Certificado o Constancia de Estudios culminados del nivel secundario o de cualquier otra entidad educativa de nivel superior al secundario, no siendo necesario en este último caso que el administrado haya culminado los estudios. El requisito antes referido es exigible sólo para las nuevas licencias de conducir tramitadas con posterioridad a la vigencia del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, no siendo exigible para el trámite de revalidación de la licencia de conducir. Artículo 2°.- Convalidación de las jornadas de reforzamiento Precísese que el requisito de realizar el curso de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, será convalidado con la presentación del certifi cado de capacitación del conductor expedido por las entidades de capacitación autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre, el mismo que es entregado al conductor que ha realizado la capacitación anual establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y normas modifi catorias. Las entidades de capacitación autorizadas podrán realizar la capacitación del conductor que lo solicite, no pudiendo negarse a realizarla por no encontrarse vigente la licencia de conducir. Artículo 3°.- Requisitos para obtener licencia de conducir Los requisitos para la obtención de la licencia de conducir, establecidos en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, no son exigibles para aquellas personas que iniciaron el trámite ante la autoridad competente antes de la vigencia del referido reglamento. Artículo 4°.- Adecuación de las Escuelas de Conductores Las Escuelas de Conductores que hayan sido autorizadas con anterioridad a la vigencia del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, deberán adecuar su fl ota vehicular y su programa de estudios, conforme a las nuevas categorías de las licencias de conducir, en un plazo máximo de 30 días hábiles. Este plazo no posterga la fecha de inicio del servicio establecida en la respectiva Resolución Directoral de autorización como Escuela de Conductores, con excepción de los cursos para aspirantes a la licencia de conducir de la clase A categoría II-a y de la clase B categoría II-c, quienes podrán tramitar la respectiva licencia de conducir por este periodo, conforme a lo dispuesto por la segunda disposición complementaria transitoria del reglamento antes acotado. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 283881-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras del Programa Agua para Todos a favor de la Municipalidad Distrital de Salaverry y del Gobierno Regional Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 727-2008-VIVIENDA Lima, 26 de noviembre de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúa mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; además, señala que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, con fecha 06 de octubre de 2008 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Salaverry, de la Provincia de Trujillo del Departamento de La Libertad (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la ejecución del Proyecto “Ampliación Redes de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de los AA.HH. Miguel Grau y Alberto Fujimori Fujimori, Distrito de Salaverry – Trujillo – La Libertad”, con Código SNIP Nº 69298; Que, con el Informe Técnico Nº 697-2008/VIVIENDA/ VMCS/ PAPT-DE de fecha 07 de octubre de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Salaverry hasta por la suma de Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 400 000,00) para fi nanciar la ejecución del Proyecto, con Código SNIP Nº 69298; Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de Salaverry, de la Provincia de Trujillo del Departamento de La Libertad, hasta por la suma de Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 400 000,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 69298, detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para fi nanciar la ejecución del Proyecto, quedando la Municipalidad Descargado desde www.elperuano.com.pe