Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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instruccion, es exigible solo para aquellas personas que no tengan registrado como minimo el nivel de instruccion secundaria completa en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, en estos casos deberan presentar el Certificado o MORDAZA de Estudios culminados del nivel MORDAZA o de cualquier otra entidad educativa de nivel superior al MORDAZA, no siendo necesario en este ultimo caso que el administrado MORDAZA culminado los estudios. El requisito MORDAZA referido es exigible solo para las nuevas licencias de conducir tramitadas con posterioridad a la vigencia del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, no siendo exigible para el tramite de revalidacion de la licencia de conducir.

Articulo 2°.- Convalidacion de las jornadas de reforzamiento Precisese que el requisito de realizar el curso de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III, sera convalidado con la MORDAZA del certificado de capacitacion del conductor expedido por las entidades de capacitacion autorizadas por la Direccion General de Transporte Terrestre, el mismo que es entregado al conductor que ha realizado la capacitacion anual establecida en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y normas modificatorias. Las entidades de capacitacion autorizadas podran realizar la capacitacion del conductor que lo solicite, no pudiendo negarse a realizarla por no encontrarse vigente la licencia de conducir.

Articulo 3°.- Requisitos para obtener licencia de conducir Los requisitos para la obtencion de la licencia de conducir, establecidos en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, no son exigibles para aquellas personas que iniciaron el tramite ante la autoridad competente MORDAZA de la vigencia del referido reglamento. Articulo 4°.- Adecuacion de las Escuelas de Conductores Las Escuelas de Conductores que hayan sido autorizadas con anterioridad a la vigencia del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, deberan adecuar su flota vehicular y su programa de estudios, conforme a las nuevas categorias de las licencias de conducir, en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles. Este plazo no posterga la fecha de inicio del servicio establecida en la respectiva Resolucion Directoral de autorizacion como Escuela de Conductores, con excepcion de los cursos para aspirantes a la licencia de conducir de la clase A categoria II-a y de la clase B categoria II-c, quienes podran tramitar la respectiva licencia de conducir por este periodo, conforme a lo dispuesto por la MORDAZA disposicion complementaria transitoria del reglamento MORDAZA acotado. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 283881-1

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 688-2007VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al ano fiscal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria y Grupo Generico del Gasto; Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es funcion general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, el numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecucion de los proyectos de inversion se efectua mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto, para lo cual previamente deberan suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras; ademas, senala que la transferencia financiera sera autorizada mediante Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web del Pliego; Que, con fecha 06 de octubre de 2008 se suscribio el Convenio Especifico entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Salaverry, de la Provincia de MORDAZA del Departamento de La MORDAZA (en adelante el Convenio Especifico), con el objeto de financiar la ejecucion del Proyecto "Ampliacion Redes de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de los AA.HH. MORDAZA Grau y MORDAZA Fujimori Fujimori, Distrito de Salaverry ­ MORDAZA ­ La Libertad", con Codigo SNIP Nº 69298; Que, con el Informe Tecnico Nº 697-2008/VIVIENDA/ VMCS/ PAPT-DE de fecha 07 de octubre de 2008, la Direccion Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinion tecnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Salaverry hasta por la suma de Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 400 000,00) para financiar la ejecucion del Proyecto, con Codigo SNIP Nº 69298; Con la visacion de las Directoras Generales de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, y de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE:

VIVIENDA
Aprueban transferencias financieras del Programa Agua para Todos a favor de la Municipalidad Distrital de Salaverry y del Gobierno Regional Amazonas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 727-2008-VIVIENDA MORDAZA, 26 de noviembre de 2008

Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de Salaverry, de la Provincia de MORDAZA del Departamento de La MORDAZA, hasta por la suma de Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 400 000,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecucion del Proyecto con Codigo SNIP Nº 69298, detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuara conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los que forman parte integrante de la presente Resolucion. Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para financiar la ejecucion del Proyecto, quedando la Municipalidad

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