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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384042 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2008- MTC publicada con fecha 01 de febrero de 2008, se otorgó una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a favor de la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., por un área de 443,121.431 m2, ubicados a la altura del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, con Carta CP-129/2008 de fecha 10 de setiembre de 2008, presentada ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN-, la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A. solicitó la ampliación, por el plazo máximo de ley, de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante Resolución Suprema N° 010-2008-MTC, con la fi nalidad de comprender en ella la realización de los estudios necesarios para determinar la conveniencia de construir un terminal de contenedores, conjuntamente con su proyecto especializado en el manejo de cereales sólidos y líquidos a granel. Dicho proyecto se realizaría en la misma área autorizada por la Resolución Suprema N° 010-2008-MTC; Que, a través de Informe Legal N° 560-2008-APN/UAJ de fecha 23 de setiembre de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN señaló que teniendo en cuenta lo señalado en la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Contrato de Concesión del Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao, suscrito entre el Estado Peruano y la empresa DP World Callao S.A., debe evaluarse la idoneidad técnica del proyecto portuario presentado por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., así como su conformidad con la Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. En tal sentido, concluyó que sólo si la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN determina que, desde el punto de vista técnico, la solicitud presentada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A. se encuentra conforme con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, la solicitud presentada por la citada empresa podría ser aprobada por el Directorio de la APN; Que, mediante Informe N° 192-2008-APN/DIPLA de fecha 19 de setiembre de 2008, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN recomendó aceptar la nueva solicitud de la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., de acuerdo al nuevo Plan Maestro presentado ante la APN. Asimismo, señalaron que teniendo en cuenta la tendencia a una mayor proyección del movimiento de contenedores en el terminal Portuario del Callao, es posible asegurar la demanda garantizada al concesionario del muelle sur; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 542-123- 23/09/2008/D adoptado en la sesión de fecha 23 de setiembre de 2008, el Directorio de la APN resolvió aprobar la solicitud presentada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., a fi n de realizar estudios en el área autorizada mediante la Resolución Suprema N° 010-2008-MTC, para determinar la conveniencia de construir un Terminal de Contenedores; Que, a través del Ofi cio N° 489-2008-APN/PD con número de registro P/D N° 110513, recibido con fecha 03 de octubre de 2008, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de ampliación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña presentada por SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Memorandos N° 1356-2008-MTC/08, N° 1357-2008-MTC/08, N° 1461-2008-MTC/08 y N° 1547-2008-MTC/08 de fechas 06 de octubre de 2008, 28 de octubre de 2008 y 11 de noviembre de 2008, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección General de Transporte Acuático y a la Dirección General de Concesiones en Transportes emitir opinión respecto de la solicitud presentada por SANTA SOFÍA PUERTOS S.A.; Que, mediante Informe N° 106-2008-MTC/13 de fecha 27 de octubre de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático señaló que la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A. ha cumplido con todos los requisitos exigidos por las normas del sector para la expedición de una autorización temporal de uso de área acuática. Asimismo, indicó que SANTA SOFÍA PUERTOS S.A. ha presentado su Plan Maestro ceñido a los requisitos legales señalados en las normas del sector y al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la APN, por lo que ha obtenido válidamente la aprobación del Directorio de dicha entidad. Finalmente, señaló que la ampliación de la autorización de uso de área acuática solicitada, permitirá a SANTA SOFÍA PUERTOS S.A. realizar los estudios que ayuden a determinar la conveniencia de construir un terminal de contenedores dentro del terminal portuario de Ancón, siendo que la eventual concurrencia de DP World, la Empresa Nacional de Puertos y SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., generaría benefi cios para el comercio exterior y para el país en su conjunto; Que, a través del Memorando N° 1766-2008-MTC/25 recibido con fecha 26 de noviembre de 2008, la Dirección General de Concesiones en Transportes remitió el Informe N° 561-2008-MTC/25 de fecha 25 de noviembre de 2008, a través del cual la citada Dirección General concluyó que la solicitud presentada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., debe ser evaluada conforme a las políticas y lineamientos del Sistema Portuario Nacional, así como con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, en tal sentido, la Dirección General de Concesiones en Transportes señaló que según las proyecciones realizadas, se estima que para el año 2015, es posible que se genere una congestión del Terminal Portuario del Callao, que implicaría la existencia de sobre costos al comercio exterior por falta de infraestructura portuaria adecuada. En tal sentido, considerando la premisa de procurar el desarrollo equilibrado del Sistema Portuario Nacional y de evitar la saturación de los terminales portuarios actualmente existentes, la Dirección General de Concesiones en Transportes señaló que teniendo en cuenta las proyecciones del Terminal Portuario del Callao, puede considerarse factible el otorgamiento de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, destinada a que el sector privado realice los estudios necesarios y evalúe la posibilidad de ejecutar el proyecto portuario en la Bahía de Ancón, para atender el movimiento de contenedores en un futuro cercano. No obstante, señaló que el eventual otorgamiento de una autorización de uso de área acuática y franja ribereña defi nitiva, solicitada en virtud a la autorización temporal materia de análisis, deberá ser objeto de un nuevo análisis en su oportunidad, considerando para tales efectos lo dispuesto en la política del sector transportes y comunicaciones y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Artículo 8° de la Ley 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1022, dispone que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. Asimismo, señala que las autorizaciones temporales permiten a su titular realizar los estudios correspondientes, para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, de igual modo, el citado Artículo 8°, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Finalmente, el Artículo 8° señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y defi nitivas de área acuática y franja ribereña, el cuál deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por su parte, el Artículo 29° del Decreto Supremo N°003-2004-MTC – Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, dispone que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deben obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria; Que, asimismo, el inciso a) del Artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, Descargado desde www.elperuano.com.pe