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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384029 Que, mediante Carta N° BPZ-EN-GG-117-2008, de fecha 10 de marzo de 2008, BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. solicitó a PERUPETRO S.A. la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a fi n de refl ejar la actual denominación de ésta, conforme consta en la Escritura Pública de Transformación de Sucursal a Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, otorgada por BPZ ENERGY INC., por la que BPZ ENERGY INC. aprobó la transformación de la sucursal establecida en el país, denominada BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERÚ, en una entidad con personería jurídica distinta a su casa matriz, adoptando para tales efectos la forma de una sociedad comercial de responsabilidad limitada, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, denominándose la empresa resultante del referido proceso de transformación BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo identifi carse como BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.; Que, mediante Carta N° BPZ-EN-GG-293-2008, de fecha 20 de junio de 2008, BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. expresó que la propiedad directa o indirecta de dicha subsidiaria, resultante de la transformación de la Sucursal, se mantiene en BPZ ENERGY INC., razón por la cual ésta conserva la condición de Garante Corporativo en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 101-2008 de fecha 22 de agosto de 2008, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2001-EM, y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 045-2002-EM, N° 003-2004-EM y N° 002-2005-EM, respectivamente, con el objeto de refl ejar la transformación de la sucursal denominada BPZ ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERÚ, en una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el país, denominada BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 284113-2Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV , IPM y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 137, durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 547-2008-MEM/DM Lima, 19 de noviembre de 2008VISTO el expediente N° 1823024, de fecha 19 de setiembre de 2008, y su anexo Nº 1830717, formado por la empresa Pacifi c Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 137, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007; Que, mediante expediente Nº 1823024, de fecha 19 de setiembre de 2008, la empresa Pacifi c Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 137, suscrito el 21 de noviembre de 2007, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 Descargado desde www.elperuano.com.pe