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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384033 RESUELVE: Artículo 1°.- Para los efectos del Decreto de Urgencia N° 037-2008, se considera capacidad adicional de generación aquélla que puede ser obtenida de las centrales térmicas que convierten sus equipos al sistema de generación dual, así como de autoproductores. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 284112-1 INTERIOR Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo de la Oficina Central Nacional de Lucha contra la Falsificación de Numerario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1148-2008-IN Lima, 27 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, la Ofi cina Central Nacional de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario creada por Ley Nº 27583 es el órgano encargado de la planifi cación e implementación de las medidas conducentes a combatir la falsifi cación y alteración de billetes y monedas nacionales o extranjeras. Que, el Reglamento de la Ley Nº 27583 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM, establece en su artículo 6º, la conformación del Consejo Directivo, el que cuenta entre sus miembros con un representante del Ministerio del Interior. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0191-2008- IN/0102 de 28 de marzo del 2008, se designó al Coronel PNP Julián Ángel ROMAN FRANCO, como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Ofi cina Central Nacional de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario; Que, resulta necesario dar por concluida dicha designación y nombrar al representante del Ministerio del Interior; Que, el Comandante PNP Carlo Emilio FERNANDEZ GALLARDAY, reúne las condiciones para ser designado en dicha representación, resultando necesaria por razones de servicio; Que, de conformidad con la Ley Nº 29156 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación de Funcionarios Públicos; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 – Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Coronel PNP Julián Ángel ROMAN FRANCO, como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Ofi cina Central Nacional de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Comandante PNP Carlos Emilio FERNANDEZ GALLARDAY, como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Ofi cina Central Nacional de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario, creado por Ley Nº 27583. Regístrese, comuníquese y publíquese. REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 283666-1 JUSTICIA Crean el Programa de Arbitraje Popular DECRETO SUPREMO Nº 016-2008-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el carácter de servicio público esencial de la administración de justicia, conforme a su naturaleza requiere de continuidad en su prestación y regularidad en su ejercicio, garantizando estándares mínimos de calidad y condiciones de facilidad e igualdad para su acceso; Que, corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia promover una efi ciente y pronta administración de justicia; Que, es necesario brindar a la población un mecanismo Alternativo de Solución de Controversias para fortalecer un Sistema de Justicia más rápido y efi ciente; Que, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1071 declara de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos. Para tales efectos, el Ministerio de Justicia queda encargado de la creación y promoción de mecanismos que incentiven el desarrollo del arbitraje a favor de todos los sectores, así como de ejecutar acciones que contribuyan a la difusión y uso del arbitraje en el país, mediante la puesta en marcha de programas; Que, para tales fi nes resulta necesario crear un Programa a cargo del Ministerio de Justicia, para institucionalizar el arbitraje popular en el país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1071, en la Ley Nº 29158, en el Decreto Ley Nº 25993 y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Programa Créase el Programa de Arbitraje Popular cuyo contenido, como Anexo, forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Formularios Tipo Los formularios tipo que forman parte del Programa de Arbitraje Popular, podrán ser aplicados por las Instituciones Arbitrales que se constituyan conforme al último párrafo de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1071. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia ANEXO PROGRAMA DE ARBITRAJE POPULAR INDICE CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1. Antecedentes 2. Justifi caciónDescargado desde www.elperuano.com.pe