Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

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del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2008 hasta el 30 de MORDAZA de 2009, en cumplimiento con lo establecido en el Articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica1, y el numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-EM2; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley y el Articulo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados mencionado, OSINERGMIN aprobo, con la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modificada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 4622008-OS/CD, las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados, aplicables al periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009; Que, posteriormente, se ha publicado la Resolucion Ministerial N° 523-2008-MEM/DM, publicada el 13 de noviembre de 20083, en la cual se dispone:

la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Reemplacese los valores de las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados, contenidos en el Cuadro Nº 6 del Articulo 3° de la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modificada mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, por los siguientes:

i) Ampliar el Monto Especifico del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 116-2008-MEM/DM (Articulo 1°). ii) De la ampliacion del Monto Especifico, OSINERGMIN aprobara los montos correspondientes para cubrir las transferencias que debieron realizarse para los Sistemas Aislados Bagua ­ MORDAZA, a partir del mes de MORDAZA de 2008 y de Puerto MORDAZA, a partir del mes de octubre de 2008 (Articulo 2°). iii) Una vez efectuado lo anterior, OSINERGMIN realizara el recalculo de las asignaciones para cada empresa receptora, aplicable a partir del mes de noviembre de 2008, tomando en cuenta el saldo del Monto Especifico no ejecutado (Articulo 2°). iv) Se senala que la Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano (Articulo 3°). Que, a efectos de cumplir con lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 523-2008-MEM/DM, se requiere modificar las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/ CD, modificada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, para lo cual, es necesario cumplir con efectuar una prepublicacion y las audiencias publicas descentralizadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, a efectos de realizar el recalculo de las asignaciones para cada empresa receptora del Monto Especifico no ejecutado, se ha considerado como criterio minimizar el incremento de los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados, para lo cual se ha modificado el Factor de Compensacion para Sistemas Aislados (FC) de la empresa Electronorte en la formula de actualizacion de los Precios de la Energia a Nivel Generacion que se presenta en el Cuadro N° 7 de la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OD/CD, modificada mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 4622008-OS/CD, a partir del 14 de noviembre de 2008; Que, en ese sentido, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 663-2008-GART, se publico el proyecto de resolucion, concediendo un plazo de nueve dias habiles para la remision de opiniones y sugerencias, habiendose recibido los comentarios siguientes: xxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx, los mismos que fueron analizados en los informes correspondientes. Asimismo, las respectivas audiencias publicas se efectuaron el dia 05 de diciembre, en las ciudades de MORDAZA y Chiclayo simultaneamente; Que, por lo expuesto, habiendose cumplido los requisitos de forma pertinentes para la aprobacion de tarifas, corresponde modificar las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008OS/CD, modificada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, a partir del 14 de noviembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 523-2008-MEM/DM; Que, se han emitido el Informe N° XXXX-2008-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° XXXX-2008-GART de la Asesoria Legal de

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"Articulo 30.- Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados 30.1 Crease el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Su finalidad es compensar una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del MORDAZA, segun lo que establece el Reglamento. 30.2 Los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h. del articulo 7 de la Ley Nº 28749. El monto especifico sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas cada ano, de conformidad a lo que establece el Reglamento."

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"4.2.El Monto Especifico anual sera determinado por el Ministerio mediante Resolucion Ministerial a ser publicada MORDAZA del 1 de marzo de cada ano, y sera aplicado en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano de aprobacion hasta el 30 de MORDAZA de ano siguiente. Para su determinacion, MORDAZA del 1 de febrero de cada ano, el OSINERGMIN propondra al Ministerio el Monto Especifico, basado en la facturacion efectuada a los Usuarios del MORDAZA correspondiente al ano calendario anterior. La propuesta tendra como limite el cincuenta por ciento (50%) del aporte anual de los usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Articulo 7 de la Ley Nº 28749. La propuesta comprendera el Monto Especifico y su asignacion a cada Empresa Receptora, segun el procedimiento especificado en el Articulo 5 debidamente sustentado. Para la elaboracion de la propuesta a que se refiere el presente parrafo, OSINERGMIN tomara como base de calculo los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y el Precio de Referencia del MORDAZA vigentes al 15 de enero de cada ano." La citada resolucion ministerial expone en sus considerandos que, el Monto Especifico aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 5232008-MEM/DM, fue establecido considerando la interconexion al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), del Sistema Aislado Bagua ­ MORDAZA en MORDAZA de 2008, y del Sistema Aislado Puerto MORDAZA, a partir de octubre de 2008. Anade que los mencionados proyectos de interconexion con el MORDAZA, han sufrido retrasos en la ejecucion de las obras por diversos motivos, lo que posterga la entrada en operacion de los mismos, hasta el mes de febrero de 2009. En tal sentido agrega, como consecuencia de los retrasos senalados en el considerando anterior, es necesario ampliar el Monto Especifico, aprobado con Resolucion Ministerial N° 116-2008-MEM/DM, a fin que OSINERGMIN disponga la aplicacion de los montos correspondientes para cubrir las transferencias que debieron realizarse para los Sistemas Aislados de Bagua ­ MORDAZA, a partir del mes de MORDAZA de 2008, y de Puerto MORDAZA, a partir del mes de octubre de 2008, y que, una vez realizadas las transferencias mencionadas, OSINERGMIN efectuara el recalculo de las asignaciones para cada Empresa Receptora, aplicable a partir del mes de noviembre de 2008, tomando en cuenta el saldo del Monto Especifico no ejecutado.

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