TEXTO PAGINA: 83
El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384197 del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aplicable al período comprendido entre el 01 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica 1, y el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-EM 2; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley y el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados mencionado, OSINERGMIN aprobó, con la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 462- 2008-OS/CD, las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aplicables al período mayo 2008 – abril 2009; Que, posteriormente, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 523-2008-MEM/DM, publicada el 13 de noviembre de 2008 3, en la cual se dispone: i) Ampliar el Monto Específi co del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 116-2008-MEM/DM (Artículo 1°). ii) De la ampliación del Monto Específi co, OSINERGMIN aprobará los montos correspondientes para cubrir las transferencias que debieron realizarse para los Sistemas Aislados Bagua – Jaén, a partir del mes de julio de 2008 y de Puerto Maldonado, a partir del mes de octubre de 2008 (Artículo 2°). iii) Una vez efectuado lo anterior, OSINERGMIN realizará el recálculo de las asignaciones para cada empresa receptora, aplicable a partir del mes de noviembre de 2008, tomando en cuenta el saldo del Monto Específi co no ejecutado (Artículo 2°). iv) Se señala que la Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano (Artículo 3°). Que, a efectos de cumplir con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 523-2008-MEM/DM, se requiere modifi car las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, para lo cual, es necesario cumplir con efectuar una prepublicación y las audiencias públicas descentralizadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, a efectos de realizar el recálculo de las asignaciones para cada empresa receptora del Monto Específi co no ejecutado, se ha considerado como criterio minimizar el incremento de los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, para lo cual se ha modifi cado el Factor de Compensación para Sistemas Aislados (FC) de la empresa Electronorte en la fórmula de actualización de los Precios de la Energía a Nivel Generación que se presenta en el Cuadro N° 7 de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OD/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 462- 2008-OS/CD, a partir del 14 de noviembre de 2008; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 663-2008-GART, se publicó el proyecto de resolución, concediendo un plazo de nueve días hábiles para la remisión de opiniones y sugerencias, habiéndose recibido los comentarios siguientes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los mismos que fueron analizados en los informes correspondientes. Asimismo, las respectivas audiencias públicas se efectuaron el día 05 de diciembre, en las ciudades de Lima y Chiclayo simultáneamente; Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido los requisitos de forma pertinentes para la aprobación de tarifas, corresponde modifi car las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, a partir del 14 de noviembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 523-2008-MEM/DM; Que, se han emitido el Informe N° XXXX-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° XXXX-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Reemplácese los valores de las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados, contenidos en el Cuadro Nº 6 del Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, por los siguientes: 1 “Artículo 30.- Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados 30.1 Créase el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Su fi nalidad es compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN, según lo que establece el Reglamento. 30.2 Los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se re fi ere el inciso h. del artículo 7 de la Ley Nº 28749. El monto especí fi co será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a lo que establece el Reglamento.” 2 “4.2.El Monto Especí fi co anual será determinado por el Ministerio mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de aprobación hasta el 30 de abril de año siguiente. Para su determinación, antes del 1 de febrero de cada año, el OSINERGMIN propondrá al Ministerio el Monto Especí fi co, basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior. La propuesta tendrá como límite el cincuenta por ciento (50%) del aporte anual de los usuarios de electricidad, a que se re fi ere el inciso h) del Artículo 7 de la Ley Nº 28749. La propuesta comprenderá el Monto Especí fi co y su asignación a cada Empresa Receptora, según el procedimiento especi fi cado en el Artículo 5 debidamente sustentado. Para la elaboración de la propuesta a que se re fi ere el presente párrafo, OSINERGMIN tomará como base de cálculo los Precios en Barra de Sistemas Aislados y el Precio de Referencia del SEIN vigentes al 15 de enero de cada año.” 3 La citada resolución ministerial expone en sus considerandos que, el Monto Especí fi co aprobado mediante Resolución Ministerial N° 523- 2008-MEM/DM, fue establecido considerando la interconexión al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), del Sistema Aislado Bagua – Jaén en julio de 2008, y del Sistema Aislado Puerto Maldonado, a partir de octubre de 2008. Añade que los mencionados proyectos de interconexión con el SEIN, han sufrido retrasos en la ejecución de las obras por diversos motivos, lo que posterga la entrada en operación de los mismos, hasta el mes de febrero de 2009. En tal sentido agrega, como consecuencia de los retrasos señalados en el considerando anterior, es necesario ampliar el Monto Especí fi co, aprobado con Resolución Ministerial N° 116-2008-MEM/DM, a fi n que OSINERGMIN disponga la aplicación de los montos correspondientes para cubrir las transferencias que debieron realizarse para los Sistemas Aislados de Bagua – Jaén, a partir del mes de julio de 2008, y de Puerto Maldonado, a partir del mes de octubre de 2008, y que, una vez realizadas las transferencias mencionadas, OSINERGMIN efectuará el recálculo de las asignaciones para cada Empresa Receptora, aplicable a partir del mes de noviembre de 2008, tomando en cuenta el saldo del Monto Especí fi co no ejecutado.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe