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El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384191 Si, 0) ( uui ui ui dEf CCFE VTE entonces 0) ( uui ui ui dEf CCFE VTE Donde: CCFEui = Capacidad Contratada Estimada en Firme por el usuario u para el mes i del Año de Cálculo k, expresada en miles de metros cúbicos al día, equivalente a la Capacidad Reservada Diaria defi nida en el Artículo 2º, numeral 2.9 del D.S. 018-2004-EM. TRP ui = Es la tarifa del servicio de transporte sin el descuento por adelanto de la GRP, vigente para cada usuario u del Servicio de Transporte por Red Principal en el mes i del Año de Cálculo k. Dicha tarifa será asignada según el servicio de transporte defi nido por OSINERGMIN. dEf ui = Número de días estimados del mes i del Año de Cálculo k transcurrido durante los cuales se encontró vigente el servicio de Transporte en Firme para el usuario u. d mi = Número de días del mes i del Año de Cálculo k proyectado. VTEui = Es el Volumen Total Estimado de gas natural, expresado en miles de metros cúbicos, transportado por Red Principal para cada usuario de la red durante el mes i del Año de Cálculo k transcurrido, cuya estimación podrá realizarse por métodos determinísticos, probabilísticos u otros, que aseguren un nivel de confi anza adecuado, establecido por OSINERGMIN. FUC j = Factor de Uso de la capacidad de transporte que hace el conjunto de clientes, defi nido por OSINERGMIN en cada Periodo Tarifario j, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.8 del Artículo 11° del Reglamento. Durante los últimos periodos tarifarios con vigencia de la GRP, se puede presentar el caso que el Ingreso Real del Servicio (IRS) sea mayor que el Ingreso Garantizado Anual (IGA) y dentro de este que la suma de la capacidad vendida a los clientes no supere la Capacidad Garantizada, en éste caso, la GRP será igual a la suma del Ajuste por Año de Cálculo Anterior (AACA) más el exceso (en valor absoluto) pagado por los clientes (IGA-IRS). En el caso que la capacidad vendida sea mayor o igual que la Capacidad Garantizada, y teniendo en cuenta que la Tarifa Regulada de los otros clientes no se han reajustado a la Tarifa Base, entonces existiría un exceso igual al producto de la capacidad vendida de los otros consumidores por la diferencia entre la Tarifa Regulada y la Tarifa Base, éste exceso será sumado al Ajuste por Año de Cálculo Anterior (AACA). En todos los casos, para efecto de determinar el Peaje_GRP, si la GRP resulta negativa, dicho peaje será igual a cero. “b) Cálculo del Peaje GRP al inicio del Año del Cálculo A partir del cálculo anterior (ecuación 3) en el que se determina la GRP Estimada para el Año de Cálculo, se calcula el “Peaje GRP” que será aplicado durante el período tarifario del SPT. Para el cálculo del Peaje GRP se debe estimar la proyección de la Máxima Demanda Mensual en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante métodos determinísticos, probabilísticos u otros, que permitan proyectar la demanda eléctrica del SEIN, en función a tasas de crecimiento y otros parámetros históricos; de manera que el Peaje GRP resulte de la relación entre la GRP Estimada para dicho Año de Cálculo y la sumatoria actualizada de las Máximas Demandas Mensuales Eléctricas, proyectadas para el mismo Año de Cálculo. Para los meses de marzo y abril del año de cálculo “k” en curso, se tomará el peaje por GRP vigente. Sobre la base de dicho Peaje GRP determinado, el COES asignará los montos mensuales por dicho concepto que los Concesionarios de la Red Principal deben percibir mes a mes durante el Año de Cálculo. El Peaje GRP se calcula de la siguiente manera: b k ka k k k VAMD GRP Peaje VAMD GRP Peaje GRPE u u _ _1 (4)Donde: GRPEk = Garantía por Red Principal Estimada para el Año de Cálculo k actualizada y calculada al 1° de marzo de dicho Año de Cálculo. Peaje_GRP k = Peaje unitario, expresado en US$ por KW-mes, a ser incorporado al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, por el concepto de Garantía por Red Principal correspondiente al Año de Cálculo k. MDME i = Máxima Demanda Mensual Estimada, a nivel de Subestaciones Base (SEB) de generación eléctrica del SEIN, expresada en KW-mes, correspondiente al mes i. Esta proyección, será efectuada por OSINERGMIN mediante métodos determinísticos, probabilísticos u otros, que permitan proyectar la demanda eléctrica del SEIN, en función a tasas de crecimiento, variabilidad estacional de la demanda de cada mes y otros parámetros históricos. VAMD a k= Sumatoria de MDMEi, defi nida en el párrafo anterior, correspondiente a los meses de marzo y abril del Año de Cálculo k en curso. VAMD b k= Sumatoria de MDMEi, defi nida anteriormente, correspondiente a los meses de mayo del año en curso hasta febrero del siguiente año. Entonces: ¦¦ u u febrero mayoivi b kabril marzoivi a k FIMDMEVAMDFIMDMEVAMD ii 11 )1()1( γγ (5) Donde: vi+1 = Número de días transcurridos entre el 1° de marzo y la fecha de vencimiento de la factura por concepto de GRP correspondiente al mes i que vence el mes i+1. FI = corresponde al Factor por Imprevistos que calculará el OSINERGMIN tomando como base la variación de las proyecciones de la Máxima Demanda Mensual Estimada con respecto a la Máxima Demanda Mensual Real y las variaciones del tipo de Cambio. De lo anteriormente citado se obtiene: b ka k k k k k kVAMDVAMD GRP Peaje AACA IES IGAGRP Peajeu 1 __ (6) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Procedimiento, debido al PAT, se debe aplicar al Peaje por GRP el Factor de Descuento (FDf) de tal manera que el Peaje por GRP a aplicar a los clientes será: FDf GRP Peaje Apl GRP Peajek k u _ _ _ (7) Donde, FDf, es el Valor Final del Factor de Descuento determinado en función del PAT. Este Valor Final será recalculado por el OSINERGMIN dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la Puesta en Operación Comercial del Gasoducto. Con dicho Peaje_GRP_Aplk, el COES calculará los montos a ser pagados por los Generadores Eléctricos por concepto de GRP durante el período tarifario del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, durante el que se llevará a cabo la recaudación de la GRP. Además, para efectos de determinar la compensación garantizada por concepto de Peaje por GRP, éste será igual al producto de la Máxima Demanda Mensual por el peaje unitario de la GRP aplicable.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe