Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

PROYECTO
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Donde: GRPEk

384191

Si, (VTEui CCFEui dEfui ) 0 entonces (VTEui CCFEui dEfui ) 0 Donde:

CCFEui = Capacidad Contratada Estimada en Firme por el usuario u para el mes i del Ano de Calculo k, expresada en MORDAZA de metros cubicos al dia, equivalente a la Capacidad Reservada Diaria definida en el Articulo 2º, numeral 2.9 del D.S. 018-2004-EM. TRPui = Es la tarifa del servicio de transporte sin el descuento por adelanto de la GRP, vigente para cada usuario u del Servicio de Transporte por Red Principal en el mes i del Ano de Calculo k. Dicha tarifa sera asignada segun el servicio de transporte definido por OSINERGMIN. dEfui = Numero de dias estimados del mes i del Ano de Calculo k transcurrido durante los cuales se encontro vigente el servicio de Transporte en Firme para el usuario u. dmi = Numero de dias del mes i del Ano de Calculo k proyectado. VTEui = Es el Volumen Total Estimado de gas natural, expresado en MORDAZA de metros cubicos, transportado por Red Principal para cada usuario de la red durante el mes i del Ano de Calculo k transcurrido, cuya estimacion podra realizarse por metodos deterministicos, probabilisticos u otros, que aseguren un nivel de confianza adecuado, establecido por OSINERGMIN. = Factor de Uso de la capacidad de transporte FUCj que hace el conjunto de clientes, definido por OSINERGMIN en cada Periodo Tarifario j, de acuerdo a lo senalado en el numeral 11.8 del Articulo 11° del Reglamento. Durante los ultimos periodos tarifarios con vigencia de la GRP, se puede presentar el caso que el Ingreso Real del Servicio (IRS) sea mayor que el Ingreso Garantizado Anual (IGA) y dentro de este que la suma de la capacidad vendida a los clientes no supere la Capacidad Garantizada, en este caso, la GRP sera igual a la suma del Ajuste por Ano de Calculo Anterior (AACA) mas el exceso (en valor absoluto) pagado por los clientes (IGA-IRS). En el caso que la capacidad vendida sea mayor o igual que la Capacidad Garantizada, y teniendo en cuenta que la Tarifa Regulada de los otros clientes no se han reajustado a la Tarifa Base, entonces existiria un exceso igual al producto de la capacidad vendida de los otros consumidores por la diferencia entre la Tarifa Regulada y la Tarifa Base, este exceso sera sumado al Ajuste por Ano de Calculo Anterior (AACA). En todos los casos, para efecto de determinar el Peaje_GRP, si la GRP resulta negativa, dicho peaje sera igual a cero. "b) Calculo del Peaje GRP al inicio del Ano del Calculo

= Garantia por Red Principal Estimada para el Ano de Calculo k actualizada y calculada al 1° de marzo de dicho Ano de Calculo. Peaje_GRPk = Peaje unitario, expresado en US$ por KW-mes, a ser incorporado al Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision Electrica, por el concepto de Garantia por Red Principal correspondiente al Ano de Calculo k. MDMEi = MORDAZA Demanda Mensual Estimada, a nivel de Subestaciones Base (SEB) de generacion electrica del MORDAZA, expresada en KW-mes, correspondiente al mes i. Esta proyeccion, sera efectuada por OSINERGMIN mediante metodos deterministicos, probabilisticos u otros, que permitan proyectar la demanda electrica del MORDAZA, en funcion a tasas de crecimiento, variabilidad estacional de la demanda de cada mes y otros parametros historicos. a VAMD k = Sumatoria de MDMEi, definida en el parrafo anterior, correspondiente a los meses de marzo y MORDAZA del Ano de Calculo k en curso. b = Sumatoria de MDMEi, definida VAMD k anteriormente, correspondiente a los meses de MORDAZA del ano en curso hasta febrero del siguiente ano. Entonces:

VAMDka
i

MORDAZA

MDME i (1 ) vi 1 marzo

FI
(5)

VAMDkb
Donde: vi+1

febrero i

MDME i vi 1 MORDAZA (1 )

FI

FI

= Numero de dias transcurridos entre el 1° de marzo y la fecha de vencimiento de la factura por concepto de GRP correspondiente al mes i que vence el mes i+1. = corresponde al Factor por Imprevistos que calculara el OSINERGMIN tomando como base la variacion de las proyecciones de la MORDAZA Demanda Mensual Estimada con respecto a la MORDAZA Demanda Mensual Real y las variaciones del MORDAZA de Cambio.

De lo anteriormente citado se obtiene:
Peaje _ GRPk IGAk IES k AACAk Peaje _ GRPk VAMDkb
1

VAMDka

(6)

A partir del calculo anterior (ecuacion 3) en el que se determina la GRP Estimada para el Ano de Calculo, se calcula el "Peaje GRP" que sera aplicado durante el periodo tarifario del SPT. Para el calculo del Peaje GRP se debe estimar la proyeccion de la MORDAZA Demanda Mensual en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante metodos deterministicos, probabilisticos u otros, que permitan proyectar la demanda electrica del MORDAZA, en funcion a tasas de crecimiento y otros parametros historicos; de manera que el Peaje GRP resulte de la relacion entre la GRP Estimada para dicho Ano de Calculo y la sumatoria actualizada de las Maximas Demandas Mensuales Electricas, proyectadas para el mismo Ano de Calculo. Para los meses de marzo y MORDAZA del ano de calculo "k" en curso, se tomara el peaje por GRP vigente. Sobre la base de dicho Peaje GRP determinado, el COES asignara los montos mensuales por dicho concepto que los Concesionarios de la Red Principal deben percibir mes a mes durante el Ano de Calculo. El Peaje GRP se calcula de la siguiente manera:

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4° del Procedimiento, debido al PAT, se debe aplicar al Peaje por GRP el Factor de Descuento (FDf) de tal manera que el Peaje por GRP a aplicar a los clientes sera:

Peaje _ GRP _ Aplk

Peaje _ GRPk FDf

(7)

GRPEk

Peaje _ GRPk 1 VAMDka Peaje _ GRPk VAMDkb (4)

Donde, FDf, es el Valor Final del Factor de Descuento determinado en funcion del PAT. Este Valor Final sera recalculado por el OSINERGMIN dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la Puesta en Operacion Comercial del Gasoducto. Con dicho Peaje_GRP_Aplk, el COES calculara los montos a ser pagados por los Generadores Electricos por concepto de GRP durante el periodo tarifario del Sistema Principal de Transmision Electrica, durante el que se llevara a cabo la recaudacion de la GRP. Ademas, para efectos de determinar la compensacion garantizada por concepto de Peaje por GRP, este sera igual al producto de la MORDAZA Demanda Mensual por el peaje unitario de la GRP aplicable.

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