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El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384195 Sustitúyase el Artículo 12° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada medainte Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, por el siguiente: “Artículo 12°.- Cálculo de la Tarifa Aplicable en Moneda Nacional La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, considerando el Factor de Descuento producto del Pago Adelantado y las Actualizaciones respectivas, se calcula así: 2 1 _ _ FA FA FD ME TM MN TA uuu (19) Donde: TM_ME = Tarifa Máxima en Moneda Extranjera. Que incluye la Tarifa Base o la Tarifa Regulada, según se trate del generador Eléctrico o de Otros Consumidores. No incluye el Factor de Descuento (FD), ni la actualización del Costo de Servicio. Se expresa en dólares americanos por Millar de Pie Cúbico (US$/KPC). TA_MN = Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de descuento (FD), y las actualizaciones del Tipo de Cambio y el Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de pie Cúbico (S/./KPC). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. FD = Factor de Descuento producto de los montos recibidos, por concepto del Pago Adelantado Total. FA1 = Factor de Reajuste del Costo del Servicio.FA2 = Factor de Reajuste del Tipo de Cambio.” Artículo 10°.- Inclusión del Artículo 13° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”. Inclúyase el Artículo 13° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, con el siguiente texto: “Artículo 13°.- Factores de Reajuste De acuerdo a lo señalado en el Artículo 11° numeral 11.7 del Reglamento y considerando lo especifi cado en los respectivos Contratos BOOT, los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas son FA1, FA2, defi nidos en las fórmulas (20) y (21) respectivamente. oa PPIPPIFA 1 (20) Donde: PPI = Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, defi nido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy - Serie ID: WPSSOP3500), publicado por “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica. Subíndice o = Representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio. Subíndice a = Representa el mes al que se hace la actualización. El PPI a emplear será el último índice publicado al primer día del mes para el que se hace la actualización o al primer día del mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio, según sea el caso. En tal sentido, teniendo en cuenta que la actualización del Costo de Servicio se efectúa en períodos anuales, se debe considerar el último índice disponible publicado al primero (1°) de marzo de cada año y el índice correspondiente del año en el que se ha ofertado el Costo del Servicio, de manera que en cada actualización el período transcurrido corresponda lo más cercano posible a 12 meses.aTC FA 2 (21) Donde: TCa = Tipo de Cambio de acuerdo a la defi nición del Artículo 1° del presente procedimiento correspondiente al mes anterior al que se hace la actualización. Se tomara en cuenta el valor venta promedio de las cinco últimas cotizaciones disponibles y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, al día 25 de cada mes.” Artículo 11°.- Inclusión del Artículo 14° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”. Inclúyase el Artículo 14° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada meainte Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, con el siguiente texto: “Artículo 14°.- Condiciones Generales Las Tarifas Base y Regulada, denominadas Tarifas Aplicables, serán determinadas en dólares americanos y traducidos en moneda local para su aplicación, considerando lo defi nido en el Artículo 12° precedente. Los cambios introducidos en el cálculo tarifario producto de las modifi caciones reglamentarias serán aplicables a cada Concesión de acuerdo con lo señalado en el respectivo Contrato de Concesión. Si existe confl icto entre el Procedimiento Tarifario y lo señalado en el Contrato, OSINERGMIN usara este último como válido, pudiendo también publicar las tarifas con el nuevo procedimiento condicionado a las modifi caciones en los Contratos.” Artículo 12°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 13°.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, de la presente resolución, así como del Informe N° 0XX-2008-GART. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante las Resoluciones OSINERG N° 077-2004- OS/CD y N° 078-2004-OS/CD publicada el 01 de mayo del 2004, se aprobaron las normas “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red principal (GRP) del Proyecto Camisea” y “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” respectivamente, en las mismas se ordenaron y consolidaron la información que se señala en el Reglamento de la Ley 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y los Contratos BOOT, de manera que el mecanismo de cálculo de la GRP y su liquidación, y el cálculo de las tarifas de transporte y distribución de gas natural por ductos para el caso de la Red Principal de Camisea pudieran resultar en un proceso transparente para todos los involucrados. Por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM se aprobaron las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, que regula la relación entre el Concesionario y sus Usuarios en relación al servicio de transporte de gas natural por ductos; en dicha norma se defi nen nuevos términos y/o conceptos tales como Cantidad Interrumpible Máxima Diaria, Capacidad Reservada Diaria, Cargo por Reserva de Capacidad, Cargo por Uso, que requieren ser incorporados a los procedimientos en mención: Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2007- EM se modifi caron diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 27133, en el mismo se defi ne que la Capacidad Mínima puede ser inferior o igual a la Capacidad Garantizada, pero siempre superior o igual a la Capacidad Contratada a fi rme. Cabe señalar que éste concepto ya estaba incorporado en los Contratos BOOT suscritos con TGP y Cálidda.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe