Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

PROYECTO
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Sustituyase el Articulo 12° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea", aprobada medainte Resolucion OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, por el siguiente:

FA2
Donde: TCa

TC a

(21)

"Articulo 12°.- Calculo de la Tarifa Aplicable en Moneda Nacional La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, considerando el Factor de Descuento producto del Pago Adelantado y las Actualizaciones respectivas, se calcula asi:

= MORDAZA de Cambio de acuerdo a la definicion del Articulo 1° del presente procedimiento correspondiente al mes anterior al que se hace la actualizacion.

TA _ MN
Donde:

TM _ ME FD FA1 FA2 (19)

Se tomara en cuenta el valor venta promedio de las cinco ultimas cotizaciones disponibles y publicadas en el Diario Oficial El Peruano, al dia 25 de cada mes." Articulo 11°.- Inclusion del Articulo 14° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea". Incluyase el Articulo 14° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea", aprobada meainte Resolucion OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, con el siguiente texto: "Articulo 14°.- Condiciones Generales Las Tarifas Base y Regulada, denominadas Tarifas Aplicables, seran determinadas en dolares americanos y traducidos en moneda local para su aplicacion, considerando lo definido en el Articulo 12° precedente. Los cambios introducidos en el calculo tarifario producto de las modificaciones reglamentarias seran aplicables a cada Concesion de acuerdo con lo senalado en el respectivo Contrato de Concesion. Si existe conflicto entre el Procedimiento Tarifario y lo senalado en el Contrato, OSINERGMIN usara este ultimo como valido, pudiendo tambien publicar las tarifas con el MORDAZA procedimiento condicionado a las modificaciones en los Contratos." Articulo 12°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 13°.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, de la presente resolucion, asi como del Informe N° 0XX-2008-GART. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante las Resoluciones OSINERG N° 077-2004OS/CD y N° 078-2004-OS/CD publicada el 01 de MORDAZA del 2004, se aprobaron las normas "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red principal (GRP) del Proyecto Camisea" y "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" respectivamente, en las mismas se ordenaron y consolidaron la informacion que se senala en el Reglamento de la Ley 27133 ­ Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y los Contratos BOOT, de manera que el mecanismo de calculo de la GRP y su liquidacion, y el calculo de las tarifas de transporte y distribucion de gas natural por ductos para el caso de la Red Principal de Camisea pudieran resultar en un MORDAZA transparente para todos los involucrados. Por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM se aprobaron las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, que regula la relacion entre el Concesionario y sus Usuarios en relacion al servicio de transporte de gas natural por ductos; en dicha MORDAZA se definen nuevos terminos y/o conceptos tales como Cantidad Interrumpible MORDAZA Diaria, Capacidad Reservada Diaria, Cargo por Reserva de Capacidad, Cargo por Uso, que requieren ser incorporados a los procedimientos en mencion: Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2007EM se modificaron diversos articulos del Reglamento de la Ley Nº 27133, en el mismo se define que la Capacidad Minima puede ser inferior o igual a la Capacidad Garantizada, pero siempre superior o igual a la Capacidad Contratada a firme. Cabe senalar que este concepto ya estaba incorporado en los Contratos BOOT suscritos con TGP y Calidda.

TM_ME = Tarifa MORDAZA en Moneda Extranjera. Que incluye la Tarifa Base o la Tarifa Regulada, segun se trate del generador Electrico o de Otros Consumidores. No incluye el Factor de Descuento (FD), ni la actualizacion del Costo de Servicio. Se expresa en dolares americanos por Millar de Pie Cubico (US$/KPC). TA_MN = Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de descuento (FD), y las actualizaciones del MORDAZA de Cambio y el Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de pie Cubico (S/./KPC). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. FD = Factor de Descuento producto de los montos recibidos, por concepto del Pago Adelantado Total. FA1 = Factor de Reajuste del Costo del Servicio. FA2 = Factor de Reajuste del MORDAZA de Cambio."

Articulo 10°.- Inclusion del Articulo 13° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea". Incluyase el Articulo 13° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, con el siguiente texto: "Articulo 13°.- Factores de Reajuste De acuerdo a lo senalado en el Articulo 11° numeral 11.7 del Reglamento y considerando lo especificado en los respectivos Contratos BOOT, los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas son FA1, FA2, definidos en las formulas (20) y (21) respectivamente.

FA1
Donde: PPI

PPI a PPI o

(20)

= Indice de Precios de Estados Unidos de Norteamerica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy - Serie ID: WPSSOP3500), publicado por "Bureau of Labor Statistics" de los Estados Unidos de Norteamerica. Subindice o = Representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio. Subindice a = Representa el mes al que se hace la actualizacion. El PPI a emplear sera el ultimo indice publicado al primer dia del mes para el que se hace la actualizacion o al primer dia del mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio, segun sea el caso. En tal sentido, teniendo en cuenta que la actualizacion del Costo de Servicio se efectua en periodos anuales, se debe considerar el ultimo indice disponible publicado al primero (1°) de marzo de cada ano y el indice correspondiente del ano en el que se ha ofertado el Costo del Servicio, de manera que en cada actualizacion el periodo transcurrido corresponda lo mas cercano posible a 12 meses.

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