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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384196 Además, se defi nen los conceptos de Consumidor Nacional y Extranjero, otorgándose derechos al Consumidor Nacional para la utilización de la capacidad disponible sobre los gasoductos que gozaron del benefi cio de la GRP. Se precisa asimismo, que el descuento por el pago adelantado realizado a los Concesionarios del transporte y distribución de gas natural, sólo benefi cia a los Consumidores Nacionales. También se permite que durante el Período de Garantía, el Concesionario pueda solicitar nuevas tarifas por zonas o tramos de la Red Principal, rompiendo con el criterio de tarifa tipo “estampilla” que viene aplicando para las tarifas reguladas, esto es, tarifas independientes de la distancia a lo largo de la Red Principal.Finalmente, mediante el Decreto Supremo Nº 051- 2007-EM citado anteriormente, se incluyen normas aplicables para determinar tarifas a la capacidad adicional instalada por el Concesionario al fi nalizar el Periodo de Garantía, tarifas que tendrían vigencia hasta la culminación del Período de Recuperación. Debido a los cambios normativos citados en los párrafos precedentes, es necesario mantener actualizadas las citadas normas, de modo que los Concesionarios y el OSINERGMIN tengan los mismos criterios y base metodológica para el cálculo tarifario. 284236-1PROYECTO Proyecto de resolución que modifi ca las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 663-2008-OS/CD Lima, 27 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, para la publicación y/o modifi cación de tarifas, se requiere efectuar una prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web Institucional, junto con la relación de la información que la sustenta, con una antelación no menor de 15 días hábiles; Que, asimismo, dispone la mencionada ley, que se deberán efectuar audiencias públicas descentralizadas, en las cuales el Regulador, deberá sustentar y exponer los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justifi cación en la fi jación de las tarifas reguladas; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución que modifi ca las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD; Que, se han emitido el Informe N° 0478-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0479-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27838 y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que modifi ca las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, a partir del 14 de noviembre de 2008, documento que fi gura como Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 2°.- Publíquese la relación de información que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 3º .- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelo económicos utilizados en el proyecto de resolución mencionado en el Artículo 1°, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes:Fecha : Jueves 04 de diciembre de 2008 Hora : 09:00 a.m. Lugares: LIMA Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. Av. Canadá 1460, San Borja. CHICLAYO Auditorio del Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú Av. José Balta 581. Artículo 4 °.- Defi nir un plazo de nueve (9) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la prepublicación a que se refi ere el artículo precedente, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: Aislados11@osinerg.gob.pe. Artículo 5 °.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN 1. Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD 2. Ofi cio N° G-124-2008 de Electro Oriente SA, de fecha 19/09/2008 3. Ofi cio N° G-1074-2008 de Electro Sur Este S.A.A., de fecha 29/09/2008 4. Resolución Ministerial N° 116-2008-MEM/DM 5. Resolución Ministerial N° 523-2008-MEM/DM6. Informe N° 478-2008-GART7. Informe N° 479-2008-GART ANEXO 2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPER VISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2008-OS/CD Lima, XX de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2008-MEM/ DM, se determinó el Monto Específi co para el funcionamiento Descargado desde www.elperuano.com.pe