Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

284236-1

Proyecto de resolucion que modifica las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 663-2008-OS/CD MORDAZA, 27 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, para la publicacion y/o modificacion de tarifas, se requiere efectuar una prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web Institucional, junto con la relacion de la informacion que la sustenta, con una antelacion no menor de 15 dias habiles; Que, asimismo, dispone la mencionada ley, que se deberan efectuar audiencias publicas descentralizadas, en las cuales el Regulador, debera sustentar y exponer los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que sirven de justificacion en la fijacion de las tarifas reguladas; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicacion del proyecto de Resolucion que modifica las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modificada mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD; Que, se han emitido el Informe N° 0478-2008-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 0479-2008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27838 y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dispongase la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolucion que modifica las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008OS/CD, modificada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, a partir del 14 de noviembre de 2008, documento que figura como Anexo 2 de la presente resolucion. Articulo 2°.- Publiquese la relacion de informacion que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion. Articulo 3º.- Convoquese a Audiencia Publica para la sustentacion y exposicion, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodologia y modelo economicos utilizados en el proyecto de resolucion mencionado en el Articulo 1°, que se realizara en la fecha, hora y lugares siguientes: CHICLAYO Auditorio del Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Peru Av. MORDAZA Balta 581. Articulo 4°.- Definir un plazo de nueve (9) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la prepublicacion a que se refiere el articulo precedente, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico N° 224 0491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: Aislados11@osinerg.gob.pe. Articulo 5°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolucion a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RELACION DE INFORMACION QUE SUSTENTA LA PRESENTE RESOLUCION 1. Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modificada mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD 2. Oficio N° G-124-2008 de Electro Oriente SA, de fecha 19/09/2008 3. Oficio N° G-1074-2008 de Electro Sur Este S.A.A., de fecha 29/09/2008 4. Resolucion Ministerial N° 116-2008-MEM/DM 5. Resolucion Ministerial N° 523-2008-MEM/DM 6. Informe N° 478-2008-GART 7. Informe N° 479-2008-GART ANEXO 2 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2008-OS/CD MORDAZA, XX de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 116-2008-MEM/ DM, se determino el Monto Especifico para el funcionamiento Fecha : Jueves 04 de diciembre de 2008 Hora : 09:00 a.m. Lugares: MORDAZA Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN. Av. Canada 1460, San Borja.

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Ademas, se definen los conceptos de Consumidor Nacional y Extranjero, otorgandose derechos al Consumidor Nacional para la utilizacion de la capacidad disponible sobre los gasoductos que gozaron del beneficio de la GRP. Se precisa asimismo, que el descuento por el pago adelantado realizado a los Concesionarios del transporte y distribucion de gas natural, solo beneficia a los Consumidores Nacionales. Tambien se permite que durante el Periodo de Garantia, el Concesionario pueda solicitar nuevas tarifas por zonas o tramos de la Red Principal, rompiendo con el criterio de tarifa MORDAZA "estampilla" que viene aplicando para las tarifas reguladas, esto es, tarifas independientes de la distancia a lo largo de la Red Principal.

Finalmente, mediante el Decreto Supremo Nº 0512007-EM citado anteriormente, se incluyen normas aplicables para determinar tarifas a la capacidad adicional instalada por el Concesionario al finalizar el Periodo de Garantia, tarifas que tendrian vigencia hasta la culminacion del Periodo de Recuperacion. Debido a los cambios normativos citados en los parrafos precedentes, es necesario mantener actualizadas las citadas normas, de modo que los Concesionarios y el OSINERGMIN tengan los mismos criterios y base metodologica para el calculo tarifario.

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