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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384192 Al momento de determinar el Peaje por GRP al inicio del año de cálculo, OSINERGMIN evaluara el posible peaje para el siguiente año y defi nirá el peaje del año actual de tal forma que el peaje estimado para el siguiente año no se incremente. Artículo 2°.- Modifi cación del numeral 5.2 del Artículo 5° de la norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”. Modifíquese los literales b) y c) del numeral 5.2 del Artículo 5° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, con el siguiente texto: “b) Cálculo de los Ingresos por GRP que debieron haber recibido los Concesionarios. Con el fi n de calcular los ingresos que los Concesionarios debieron haber recibido durante el Año de Cálculo k, se recalculan los ingresos del servicio de transporte utilizando los datos reales de facturación por dicho concepto. En consecuencia, la GRP que debieron haber recibido los concesionarios se determinan a partir de la siguiente ecuación: k k k k AACA IRS IGA GRP  (9) Donde: GRPk : Ingresos por Garantía por Red Principal que el Concesionario debió haber recibido durante el Año de Cálculo k. Este monto en dólares es calculado al fi nalizar el Año de Cálculo k y es expresado a valores del 1° de marzo de dicho Año de Cálculo. IGA k : Ingreso Garantizado Anual correspondiente al Año de Cálculo k transcurrido. Este monto en dólares, actualizado al 1° de marzo del Año de Cálculo k, es calculado a partir de las Capacidades Garantizadas y la Tarifa Base vigentes en cada mes del Año de Cálculo k transcurrido. IRS k : Ingreso Real del Servicio percibido durante el Año de Cálculo k transcurrido. Este monto en dólares, actualizado al 1° de marzo del Año de Cálculo k, será igual a la suma de los Ingresos mensuales obtenidos por el Concesionario por concepto de Servicio de Transporte por Red Principal, los mismos que serán determinados como el mayor valor entre: (a) la suma actualizada de la facturación mensual a cada usuario por el Servicio de Transporte por Red Principal, y (b) la suma actualizada de los valores mensuales por cada usuario, resultantes del producto de su Tarifa Regulada por su Capacidad Contratada . El Ingreso Real del Servicio se calcula como: >@¦¦ u U uM NidVF uiui ui kk kuiTCVFITF MAXIRS 1 )1(; γ(10) Donde: u = representa a cada usuario del servicio de Transporte de Gas Natural por Red Principal. F ui = Es el monto en soles de la factura emitida a cada Usuario de la Red Principal por el Servicio de Transporte de gas natural correspondiente al mes i del Año de Cálculo k transcurrido, sin considerar el descuento por Adelanto de la GRP, otros cargos, penalidades e impuestos. TCVF ui = Tipo de Cambio correspondiente a la fecha de vencimiento de la factura mensual de cada Usuario de la Red Principal, la cual no podrá ser mayor al máximo plazo previsto en la legislación correspondiente. dVF ui = Número de días transcurridos entre el inicio del Año de Cálculo k y la fecha de vencimiento de la factura emitida al Usuario u por el Servicio de Transporte por Red Principal correspondiente al mes i . IT ui = Es el ingreso teórico proveniente de cada Usuario del Servicio de Transporte de gas natural por Red Principal para el mes i del Año de Cálculo k transcurrido, calculado al cierre del Año de Cálculo. Su defi nición está en concordancia con la defi nición de Capacidad Contratada. El Ingreso Teórico se calcula como: Int Firm ui IT IT IT  (11) Donde: ¸¸ ¹· ¨¨ ©§uuu miui ui ui FirmddfTRP CCF IT12365 ¦ u  N n jui uin uin IntFUCTRPCCF VT IT 1) ( Asimismo se considerará lo siguiente: Si, 0) (  uin uinCCF VT entonces 0) ( uin uinCCF VT Donde: CCFui = Capacidad Contratada en Firme por el usuario u para el mes i del Año de Cálculo k transcurrido, expresada en miles de metros cúbicos al día, equivalente a la Capacidad Reservada Diaria defi nida en el Artículo 2º, numeral 2.9 del D.S. 018-2004-EM IT Firm = Ingreso Teórico Firme, equivalente al Cargo por Reserva de Capacidad defi nido en el Artículo 2º, numeral 2.10 del D.S. 018-2004-EM IT Int = Ingreso Teórico Interrumpible, equivalente al Cargo por Uso defi nido en el Artículo 2º, numeral 2.11 del D.S. 018-2004-EM TRP ui = Es la tarifa (Base o Regulada) del servicio de transporte sin el descuento por adelanto de la GRP, vigente para cada usuario u del Servicio de Transporte por Red Principal en el mes i del Año de Cálculo k transcurrido. Dicha tarifa será asignada según el servicio de transporte defi nido por OSINERGMIN. df ui = Número de días del mes i del Año de Cálculo k transcurrido durante los cuales se encontró vigente el servicio de Transporte en Firme para el usuario u. VT uin = Es el Volumen Total de gas natural, expresado en miles de metros cúbicos al día, transportado por Red Principal para cada usuario de la red durante el día n del mes i del Año de Cálculo k transcurrido. Para los casos en donde se produzcan eventos no califi cados como de Fuerza Mayor, que impidan o difi culten el transporte de gas, se tomará durante el periodo en que dure dicho evento, el volumen que el usuario hubiera consumido de no haberse producido el mismo, promediando los consumos diarios del Año de Cálculo excluyendo del mismo los periodos de indisponibilidad. CCF uin = Capacidad Contratada en Firme por el usuario u para el día n del mes i del Año de Cálculo k transcurrido, expresada en miles de metros cúbicos al día, equivalente a la Capacidad Reservada Diaria defi nida en el Artículo 2º, numeral 2.9 del D.S. 018-2004-EM. d mi = Número de días del mes i del Año de Cálculo k transcurrido. N = Corresponde al último día del mes del Año de Cálculo anterior.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe