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El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384190 de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, de modo que los Concesionarios de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate y de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao, y el OSINERGMIN, tengan los mismos criterios de cálculo y puedan usarlo como base metodológica; Que, conforme al Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERGMIN, en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, por las razones señaladas precedentemente, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX-2008-OS/CD, publicada el xx de xxxxxxx de 2008, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifi ca las normas “Procedimiento de cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, y “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la GART del OSINERGMIN; Que, a consecuencia de la publicación se recibieron comentarios y sugerencias de las empresas XXX, las mismas que fueron analizadas en el Informe xxxxxxxx, habiéndose acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, fi nalmente, con relación a la modifi cación de los procedimientos se ha elaborado el Informe N° 0XXX-2008, y el Informe de la Asesoría Legal interna N° 0XXX-2008, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, los respectivos contratos de Concesión y la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVEArtículo 1°.- Modifi cación del numeral 5.1 del Artículo 5° de la norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”. Modifíquese los literales a) y b) del numeral 5.1, del Artículo 5° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, por el siguiente texto: “a) Cálculo de la GRP al inicio del Año de CálculoSe determinan, a valores del 1° de marzo de dicho Año de Cálculo, los Ingresos Garantizados Anuales (IGA) y los Ingresos Esperados anuales del Servicio (IES) correspondientes a dicho Año de Cálculo. GRPE k=IGA kíIES k+AACA k(1) Donde:El subíndice k representa el Año de Cálculo proyectado a futuro. GRPE k : Garantía por Red Principal Estimada para el año k, actualizada y calculada al 1º de marzo de dicho Año de Cálculo. IGA k : Ingreso Garantizado correspondiente al Año de Cálculo k, a valores de inicio del Año de Cálculo k. IES k : Ingreso Esperado del Servicio para el Año de Cálculo k, basado en una proyección de Capacidades Contratadas estimadas, a valores de inicio del Año de Cálculo k. AACA k : Ajuste por Año de Cálculo Anterior (k-1) que se considera en el cálculo de la GRP del Año de Cálculo k. Corresponde al crédito o débito de la GRP del Año de Cálculo anterior, calculado según lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento. Los Ingresos Garantizados Anuales (IGA) se defi nen como la suma actualizada de las Capacidades Garantizadas mensuales multiplicadas por la Tarifa Base correspondiente, según la siguiente fórmula: ¦ u N Midii i kTB CGMIGA) 1(γ(2) Donde: CGMi = Capacidad Garantizada del mes i, en miles de metros cúbicos, defi nida en los Contratos BOOT. TB i = Para el Año de Cálculo, TBi será igual a la Tarifa Base vigente al 1° de marzo del año en consideración, ajustada por la variación anual del Producer Price Index, en concordancia con lo defi nido en la Cláusula 14.4 de los Contratos BOOT. Los Ingresos Esperados anuales del Servicio, al inicio del Año de Cálculo, se defi nen como la suma actualizada al inicio del Año de Cálculo de la proyección de las Capacidades Contratadas mensuales a que hace referencia el Artículo 9.1 del Procedimiento multiplicadas por las Tarifas Reguladas correspondientes. >@ ¦¦ N MidiU uINT FIR kIE IE IES) 1(1 γ(3) Donde: El subíndice k, representa el Año de Cálculo. El subíndice i, representa el número de cada mes, del año correspondiente al Año de Cálculo. El subíndice u, representa a cada usuario del servicio de Transporte de Gas Natural por Red Principal. ß = Tasa de Descuento Anual defi nida en 12% en los Contratos BOOT. Ȗ = Tasa de Actualización Diaria determinada como: (1+ ß)^(1/365) – 1 di = Numero de días transcurridos desde el 1° de marzo hasta el último día del mes i del Año de Cálculo. M = corresponde al primer mes del Año de Cálculo. N = corresponde último mes del Año de Cálculo. IE FIR = Ingreso Esperado Firme, equivalente al Cargo por Reserva de Capacidad defi nido en el Artículo 2º, numeral 2.10 del D.S. 018-2004-EM. IE INT = Ingreso Esperado Interrumpible, equivalente al Cargo por Uso defi nido en el Artículo 2º, numeral 2.11 del D.S. 018-2004-EM. El Ingreso Esperado Firme y el Ingreso Esperado Interrumpible se defi nen como: ¸¸ ¹· ¨¨ ©§uuu miui ui ui FIRddEfTRP CCFE IE12365 (3.1) jui ui ui ui INTFUCTRPdEf CCFE VTE IE uu ) ((3.2) Asimismo, se considerará lo siguiente:PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe