Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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PROYECTO
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IESk

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea", de modo que los Concesionarios de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate y de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao, y el OSINERGMIN, tengan los mismos criterios de calculo y puedan usarlo como base metodologica; Que, conforme al Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERGMIN, en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, por las razones senaladas precedentemente, mediante Resolucion OSINERGMIN N° XXX-2008-OS/ CD, publicada el xx de xxxxxxx de 2008, se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que modifica las normas "Procedimiento de calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", y "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea", en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la GART del OSINERGMIN; Que, a consecuencia de la publicacion se recibieron comentarios y sugerencias de las empresas XXX, las mismas que fueron analizadas en el Informe xxxxxxxx, habiendose acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, finalmente, con relacion a la modificacion de los procedimientos se ha elaborado el Informe N° 0XXX-2008, y el Informe de la Asesoria Legal interna N° 0XXX-2008, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, en la Ley N° 27133 "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, los respectivos contratos de Concesion y la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE Articulo 1°.- Modificacion del numeral 5.1 del Articulo 5° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea". Modifiquese los literales a) y b) del numeral 5.1, del Articulo 5° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 077-2004OS/CD, por el siguiente texto: "a) Calculo de la GRP al inicio del Ano de Calculo Se determinan, a valores del 1° de marzo de dicho Ano de Calculo, los Ingresos Garantizados Anuales (IGA) y los Ingresos Esperados anuales del Servicio (IES) correspondientes a dicho Ano de Calculo. GRPE = IGA
k k

AACAk

: Ingreso Esperado del Servicio para el Ano de Calculo k, basado en una proyeccion de Capacidades Contratadas estimadas, a valores de inicio del Ano de Calculo k. : Ajuste por Ano de Calculo Anterior (k-1) que se considera en el calculo de la GRP del Ano de Calculo k. Corresponde al credito o debito de la GRP del Ano de Calculo anterior, calculado segun lo dispuesto en el Articulo 12° del Reglamento.

Los Ingresos Garantizados Anuales (IGA) se definen como la suma actualizada de las Capacidades Garantizadas mensuales multiplicadas por la Tarifa Base correspondiente, segun la siguiente formula:
N

IGAk
i

CGM i TBi (1 ) di M

(2)

Donde: CGMi TBi = Capacidad Garantizada del mes i, en MORDAZA de metros cubicos, definida en los Contratos BOOT. = Para el Ano de Calculo, TBi sera igual a la Tarifa Base vigente al 1° de marzo del ano en consideracion, ajustada por la variacion anual del Producer Price Index, en concordancia con lo definido en la Clausula 14.4 de los Contratos BOOT.

Los Ingresos Esperados anuales del Servicio, al inicio del Ano de Calculo, se definen como la suma actualizada al inicio del Ano de Calculo de la proyeccion de las Capacidades Contratadas mensuales a que hace referencia el Articulo 9.1 del Procedimiento multiplicadas por las Tarifas Reguladas correspondientes.
U N

IE FIR
u 1

IE INT

IES k
i M

(1 ) di

(3)

Donde: El subindice k, representa el Ano de Calculo. El subindice i, representa el numero de cada mes, del ano correspondiente al Ano de Calculo. El subindice u, representa a cada usuario del servicio de Transporte de Gas Natural por Red Principal. s = Tasa de Descuento Anual definida en 12% en los Contratos BOOT. = Tasa de Actualizacion Diaria determinada como: (1+ s)^(1/365) ­ 1 = Numero de dias transcurridos desde el 1° de marzo hasta el ultimo dia del mes i del Ano de Calculo. = corresponde al primer mes del Ano de Calculo. = corresponde ultimo mes del Ano de Calculo. = Ingreso Esperado Firme, equivalente al Cargo por Reserva de Capacidad definido en el Articulo 2º, numeral 2.10 del D.S. 0182004-EM. = Ingreso Esperado Interrumpible, equivalente al Cargo por Uso definido en el Articulo 2º, numeral 2.11 del D.S. 018-2004-EM.

di M N IEFIR

IEINT

IES + AACA
k k

(1)

El Ingreso Esperado Firme y el Ingreso Esperado Interrumpible se definen como:

Donde: El subindice k representa el Ano de Calculo proyectado a futuro. GRPEk : Garantia por Red Principal Estimada para el ano k, actualizada y calculada al 1º de marzo de dicho Ano de Calculo. IGAk : Ingreso Garantizado correspondiente al Ano de Calculo k, a valores de inicio del Ano de Calculo k.

IE FIR

CCFE ui TRPui

365 12

dEf ui d mi
TRPui FUC j

(3.1)

IE INT

(VTEui

CCFEui dEf ui )

(3.2)

Asimismo, se considerara lo siguiente:

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