Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384194 (…)” Artículo 7°.- Sustitución del Artículo 10° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”. Sustitúyase el Artículo 10° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada mediante la Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, por el siguiente: “Artículo 10º.- Segmentación de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal En el caso de la excepción prevista en el numeral 11.4 del Reglamento, cuando el Concesionario solicite nuevas tarifas para algún tramo o zona de la Red Principal, éstas se defi nirán considerando lo siguiente: 10.1 De acuerdo al numeral 16.6 del Reglamento, el Concesionario deberá sustentar y garantizar que los Ingresos Esperados del Servicio en toda la Red Principal, incluyendo los ingresos por encima de la Capacidad Garantizada, con las nuevas Tarifas Reguladas, serán mayores a los Ingresos Garantizados en el periodo de evaluación tarifaria. 10.2 La suma de las nuevas Tarifas Reguladas de todos los tramos de la Red Principal será menor o igual a la Tarifa Base, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.5 del Reglamento. Por lo tanto, las tarifas de cada tramo, se calcularán aplicando las siguientes relaciones: 0TBCSCSTB ooi oiu (13) Donde: ¦ n ioi o CS CS 1 TB0i = Tarifa Base del Tramo “i” referida al primero de Marzo del 2003, fecha a la cual se encuentra expresada el Costo de Servicio ofertado originalmente por los Concesionarios. CS 0i = Es el Costo del Servicio del tramo “i”. De acuerdo al numeral 11.4 del Reglamento, dicho costo podrá incluir como costo incremental del tramo, la estimación de la Garantía que el Concesionario dejaría de percibir en los otros tramos aguas abajo de la Red Principal. Dicho costo incremental no debe superar al Costo del Servicio directo del tramo. CS 0= Es el Costo del Servicio Total FD TB TBoi oiap u , (14) Siendo: TBap,oi = Tarifa Base Aplicable al tramo i. Asimismo: FU TB TRoi oiu (15) FU TB TRoiap oiap u , , (16) Donde: TRoi = Tarifa Regulada del tramo i. TRap,oi = Tarifa Regulada Aplicable al tramo i. FU = Factor de Uso de la Capacidad Garantizada, defi nido en el Artículo 9°” Artículo 8°.- Sustitución del Artículo 11° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”. Sustitúyase el Artículo 11° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada medainte Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, por el siguiente: “Artículo 11º.- Tarifas aplicables al fi nalizar el Periodo de Garantía De acuerdo al numeral 16.5 del Reglamento, al fi nalizar el Período de Garantía, y en el caso que el sistema de transporte o distribución suministre una Capacidad superior a la Capacidad Garantizada, las Tarifas Reguladas se calcularán de la siguiente manera: nacnac nacCCPAR CTTR (17) extext extCCCTTR (18) Donde: CTCCCCCT totalnac nac u CTCCCCCT totalext ext u CI CS CTr AACA IGA CSn Kii r  ¦ jn KjCGM FD TB PAR uu ¦ Asimismo: TRnac = Tarifa Regulada aplicable al Consumidor Nacional. TRext = Tarifa Regulada aplicable al Consumidor Extranjero. CTnac= Costo Total correspondiente a los Consumidores Nacionales. CText= Costo Total correspondiente a los Consumidores Extranjeros. CCnac= Capacidad Contratada por los Consumidores Nacionales. CCext= Capacidad Contratada por los Consumidores Extranjeros. CT = Costo Total, equivalente al costo del servicio que falta recuperar hasta el fi nal del periodo más los costos correspondientes a ampliaciones de capacidad. CS r= Costo del Servicio que falta recuperar, equivalente a los Ingresos Garantizados Anuales desde el año “k” hasta el fi nal del periodo más el saldo del AACA al término de la Garantía AACA = Ajuste por Año de Cálculo Anterior a la fecha de liquidación de la Garantía. CI = Costo de Ampliación de Capacidad (denominado Costo Incremental) efi ciente para suministrar una determinada capacidad adicional. PAR = Pago Adelantado que falta Recuperar. Artículo 9°.- Sustitución del Artículo 12° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe