Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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(...)"

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El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

Articulo 7°.- Sustitucion del Articulo 10° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea". Sustituyase el Articulo 10° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea", aprobada mediante la Resolucion OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, por el siguiente: "Articulo 10º.- Segmentacion de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal En el caso de la excepcion prevista en el numeral 11.4 del Reglamento, cuando el Concesionario solicite nuevas tarifas para algun tramo o MORDAZA de la Red Principal, estas se definiran considerando lo siguiente: 10.1 De acuerdo al numeral 16.6 del Reglamento, el Concesionario debera sustentar y garantizar que los Ingresos Esperados del Servicio en toda la Red Principal, incluyendo los ingresos por encima de la Capacidad Garantizada, con las nuevas Tarifas Reguladas, seran mayores a los Ingresos Garantizados en el periodo de evaluacion tarifaria. 10.2 La suma de las nuevas Tarifas Reguladas de todos los tramos de la Red Principal sera menor o igual a la Tarifa Base, de acuerdo a lo senalado en el numeral 11.5 del Reglamento. Por lo tanto, las tarifas de cada tramo, se calcularan aplicando las siguientes relaciones:

Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea". Sustituyase el Articulo 11° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea", aprobada medainte Resolucion OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, por el siguiente:

"Articulo 11º.- Tarifas aplicables al finalizar el Periodo de Garantia De acuerdo al numeral 16.5 del Reglamento, al finalizar el Periodo de Garantia, y en el caso que el sistema de transporte o distribucion suministre una Capacidad superior a la Capacidad Garantizada, las Tarifas Reguladas se calcularan de la siguiente manera:

TRnac

CT nac PAR CCnac

(17)

TRext
Donde:

CText CCext

(18)

CT nac

CC nac CC total
CC ext CC total

CT

TBoi
Donde:

CSoi TB 0 (13) CSo

CT ext

CT

n

CT
CS oi
n

CS r
IGAi

CI
AACA

CSo
i 1

TB0i

CS0i

CS0

= Tarifa Base del Tramo "i" referida al primero de Marzo del 2003, fecha a la cual se encuentra expresada el Costo de Servicio ofertado originalmente por los Concesionarios. = Es el Costo del Servicio del tramo "i". De acuerdo al numeral 11.4 del Reglamento, dicho costo podra incluir como costo incremental del tramo, la estimacion de la Garantia que el Concesionario dejaria de percibir en los otros tramos aguas abajo de la Red Principal. Dicho costo incremental no debe superar al Costo del Servicio directo del tramo. = Es el Costo del Servicio Total

CS r
i K

n

PAR
j K

TB FD CGM j

Asimismo: TRnac TRext CTnac CText CCnac CCext = Tarifa Regulada aplicable al Consumidor Nacional. = Tarifa Regulada aplicable al Consumidor Extranjero. = Costo Total correspondiente a los Consumidores Nacionales. = Costo Total correspondiente a los Consumidores Extranjeros. = Capacidad Contratada por los Consumidores Nacionales. = Capacidad Contratada por los Consumidores Extranjeros. = Costo Total, equivalente al costo del servicio que falta recuperar hasta el final del periodo mas los costos correspondientes a ampliaciones de capacidad. = Costo del Servicio que falta recuperar, equivalente a los Ingresos Garantizados Anuales desde el ano "k" hasta el final del periodo mas el saldo del AACA al termino de la Garantia = Ajuste por Ano de Calculo Anterior a la fecha de liquidacion de la Garantia. = Costo de Ampliacion de Capacidad (denominado Costo Incremental) eficiente para suministrar una determinada capacidad adicional. = Pago Adelantado que falta Recuperar.

TBap ,oi
Siendo: TBap,oi

TBoi FD

(14)

= Tarifa Base Aplicable al tramo i.

CT

Asimismo:

TRoi

TBoi FU

(15) (16)

CSr

TRap,oi
Donde: TRoi TRap,oi FU

TBap,oi FU

AACA = Tarifa Regulada del tramo i. = Tarifa Regulada Aplicable al tramo i. = Factor de Uso de la Capacidad Garantizada, definido en el Articulo 9°" PAR CI

Articulo 8°.- Sustitucion del Articulo 11° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de

Articulo 9°.- Sustitucion del Articulo 12° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea".

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