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El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384193 FUCj = Factor de Uso de la capacidad de transporte que hace el conjunto de clientes, defi nido por OSINERGMIN en cada Periodo Tarifario j, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.8 del Artículo 11° del Reglamento. “c) Cálculo del Crédito o Débito de la GRP Con el cálculo de los Ingresos Reales del Servicio correspondientes al Año de Cálculo k más la GRP percibida en dicho Año de Cálculo, se determina si la GRP percibida cubrió los Ingresos Garantizados Anuales correspondientes a dicho Año de Cálculo, o si por el contrario quedó un crédito o débito para el Año de Cálculo siguiente. Este crédito o débito en dólares del 1° de marzo del Año de Cálculo k es actualizado al 1° de marzo del Año de Cálculo siguiente (k+1) de acuerdo con la siguiente fórmula: ) 1() ( _1 βu k k k k GRPL GRP AACA GRP CD (12) Donde: CD_GRPk es el crédito o débito de la GRP para el Año de Cálculo k transcurrido. Este valor será incorporado en el cálculo de la GRP Estimada del siguiente Año de Cálculo y será denominado “Ajuste por Año de Cálculo Anterior” (AACA k+1), de acuerdo a la ecuación (1) de este Procedimiento. En los años previos al fi n del Periodo de la Garantía, OSINERGMIN podrá determinar en conjunto para dichos años, el nivel de confi anza adecuado señalado en la estimación del IES indicado en el inciso a) del numeral 5.1, previendo lo siguiente: -Que el AACA en el año fi nal del Periodo de Garantía, sea cercano a cero (0). -Que la GRP y los peajes que se determinen para los años señalados, sean monótonamente decrecientes. Artículo 3°.- Modifi cación del Artículo 1° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”. Modifíquese el primer párrafo, los numerales 1.1 y 1.8 del Artículo 1° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, con el siguiente texto: “Artículo 1°.- Glosario de términos y defi nicionesTodos los términos escritos en mayúsculas serán entendidos por el signifi cado correspondiente en la Ley N°27133 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 040-99-EM y sus modifi catorias, y en los Contratos BOOT de Transporte por Ductos desde Camisea hasta el City Gate y de Distribución de Gas Natural por red de Ductos en Lima y Callao, los “Contratos BOOT”: Para los efectos de la presente norma entiéndase por: 1.1 FACTOR DE DESCUENTO (FD).- Factor aplicable en las tarifas originales que compensa a los usuarios del gasoducto, hasta el límite de la Capacidad Garantizada del mismo, por el pago adelantado de la GRP. Dicho factor sólo benefi cia a los Consumidores Nacionales. Defi nición tomada de las Resoluciones OSINERG N°082-2003-OS/CD y N°084-2003-OS/CD. (…)1.8 REGLAMENTO.- Es el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural aprobado con D.S. N°040-99-EM, incluye las normas modifi catorias. (…)”Artículo 4°.- Modifi cación del Artículo 4° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”. Modifíquese el primer párrafo, del Artículo 4° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, con el siguiente texto: “Artículo 4°.- Procedimiento de cálculo del Pago Adelantado El Pago Adelantado corresponde a la recaudación y pago de la Garantía por Red Principal (GRP) antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley y el Artículo 9° del Reglamento. Dicho Pago Adelantado, es regulado por el D.S. N° 046-2002-EM y por el numeral 11.6 del Reglamento que establece que los efectos de dicho pago sólo benefi ciarán a los Consumidores Nacionales. (…)” Artículo 5°.- Modifi cación del Artículo 8° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”. Modifíquese el primer y último párrafos, del Artículo 8° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, con el siguiente texto: “Artículo 8°.- Cálculo de la Tarifa Base Aplicable La Tarifa Regulada para los Generadores Eléctricos es igual a la Tarifa Base. La Tarifa Base es defi nida por la Relación del Costo del Servicio (CS) y la Capacidad Garantizada Total (CGT), según la siguiente formula: (…) La Tarifa Base Aplicable, reajustada por el respectivo factor de descuento (FD), se aplicará únicamente a las capacidades demandadas por los Generadores Eléctricos considerados como Consumidores Nacionales y que no superan la Capacidad Garantizada defi nida en los Contratos BOOT. Artículo 6°.- Modifi cación del Artículo 9° de la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”. Modifíquese el penúltimo párrafo, del Artículo 8° de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, con el siguiente texto: “Artículo 9°.- Cálculo de la Tarifa Regulada(…)Donde: TR ap = Tarifa Regulada para los Consumidores Nacionales que no son generadores eléctricos. TR = Tarifa Regulada para los Consumidores Extranjeros y Generadores Eléctricos ubicados en territorio nacional que destinen su producción fuera del mercado nacional. IGM i = Ingreso Garantizado Mensual correspondiente al mes i, defi nido como el producto de la Tarifa Base por la Capacidad Garantizada Mensual. CGM i = Capacidad Garantizada Mensual correspondiente al mes i. CCMi = Capacidad Contratada Mensual correspondiente al mes i. FU = Factor de Utilización de la Capacidad Garantizada. Cuando la Capacidad Contratada supere la Capacidad Garantizada, este factor será igual a la unidad.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe