Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

PROYECTO
Descargado desde www.elperuano.com.pe

384193

FUCj

= Factor de Uso de la capacidad de transporte que hace el conjunto de clientes, definido por OSINERGMIN en cada Periodo Tarifario j, de acuerdo a lo senalado en el numeral 11.8 del Articulo 11° del Reglamento.

"c) Calculo del Credito o Debito de la GRP

Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea". Modifiquese el primer parrafo, del Articulo 4° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, con el siguiente texto: "Articulo 4°.- Procedimiento de calculo del Pago Adelantado El Pago Adelantado corresponde a la recaudacion y pago de la Garantia por Red Principal (GRP) MORDAZA de la Puesta en Operacion Comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8° de la Ley y el Articulo 9° del Reglamento. Dicho Pago Adelantado, es regulado por el D.S. N° 046-2002EM y por el numeral 11.6 del Reglamento que establece que los efectos de dicho pago solo beneficiaran a los Consumidores Nacionales. (...)" Articulo 5°.- Modificacion del Articulo 8° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea". Modifiquese el primer y ultimo parrafos, del Articulo 8° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, con el siguiente texto: "Articulo 8°.- Calculo de la Tarifa Base Aplicable La Tarifa Regulada para los Generadores Electricos es igual a la Tarifa Base. La Tarifa Base es definida por la Relacion del Costo del Servicio (CS) y la Capacidad Garantizada Total (CGT), segun la siguiente formula: (...) La Tarifa Base Aplicable, reajustada por el respectivo factor de descuento (FD), se aplicara unicamente a las capacidades demandadas por los Generadores Electricos considerados como Consumidores Nacionales y que no superan la Capacidad Garantizada definida en los Contratos BOOT. Articulo 6°.- Modificacion del Articulo 9° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea". Modifiquese el penultimo parrafo, del Articulo 8° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, con el siguiente texto: "Articulo 9°.- Calculo de la Tarifa Regulada (...) Donde: TRap TR = Tarifa Regulada para los Consumidores Nacionales que no son generadores electricos. = Tarifa Regulada para los Consumidores Extranjeros y Generadores Electricos ubicados en territorio nacional que destinen su produccion fuera del MORDAZA nacional. = Ingreso Garantizado Mensual correspondiente al mes i, definido como el producto de la Tarifa Base por la Capacidad Garantizada Mensual. = Capacidad Garantizada Mensual correspondiente al mes i. = Capacidad Contratada Mensual correspondiente al mes i. = Factor de Utilizacion de la Capacidad Garantizada. Cuando la Capacidad Contratada supere la Capacidad Garantizada, este factor sera igual a la unidad.

Con el calculo de los Ingresos Reales del Servicio correspondientes al Ano de Calculo k mas la GRP percibida en dicho Ano de Calculo, se determina si la GRP percibida cubrio los Ingresos Garantizados Anuales correspondientes a dicho Ano de Calculo, o si por el contrario quedo un credito o debito para el Ano de Calculo siguiente. Este credito o debito en dolares del 1° de marzo del Ano de Calculo k es actualizado al 1° de marzo del Ano de Calculo siguiente (k+1) de acuerdo con la siguiente formula:

CD _ GRPk
Donde:

AACAk

1

(GRPk GRPLk ) (1 ) (12)

CD_GRPk es el credito o debito de la GRP para el Ano de Calculo k transcurrido. Este valor sera incorporado en el calculo de la GRP Estimada del siguiente Ano de Calculo y sera denominado "Ajuste por Ano de Calculo Anterior" (AACAk+1), de acuerdo a la ecuacion (1) de este Procedimiento. En los anos previos al fin del Periodo de la Garantia, OSINERGMIN podra determinar en conjunto para dichos anos, el nivel de confianza adecuado senalado en la estimacion del IES indicado en el inciso a) del numeral 5.1, previendo lo siguiente: - Que el AACA en el ano final del Periodo de Garantia, sea cercano a cero (0). - Que la GRP y los peajes que se determinen para los anos senalados, MORDAZA monotonamente decrecientes. Articulo 3°.- Modificacion del Articulo 1° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea". Modifiquese el primer parrafo, los numerales 1.1 y 1.8 del Articulo 1° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 078-2004OS/CD, con el siguiente texto: "Articulo 1°.- Glosario de terminos y definiciones Todos los terminos escritos en mayusculas seran entendidos por el significado correspondiente en la Ley N°27133 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 04099-EM y sus modificatorias, y en los Contratos BOOT de Transporte por Ductos desde Camisea hasta el City Gate y de Distribucion de Gas Natural por red de Ductos en MORDAZA y Callao, los "Contratos BOOT": Para los efectos de la presente MORDAZA entiendase por: 1.1 FACTOR DE DESCUENTO (FD).- Factor aplicable en las tarifas originales que compensa a los usuarios del gasoducto, hasta el limite de la Capacidad Garantizada del mismo, por el pago adelantado de la GRP. Dicho factor solo beneficia a los Consumidores Nacionales. Definicion tomada de las Resoluciones OSINERG N°082-2003-OS/CD y N°084-2003-OS/CD. (...) 1.8 REGLAMENTO.- Es el Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural aprobado con D.S. N°040-99-EM, incluye las normas modificatorias. (...)" Articulo 4°.- Modificacion del Articulo 4° de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de

IGMi

CGMi CCMi FU

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.