Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2008 (01/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2008

PROYECTO

380709

3.16. Transporte de Hidrocarburos por Ductos: Es la transferencia de Hidrocarburos a traves de tuberias. Articulo 4º.- Aspectos generales. 4.1. OSINERGMIN podra verificar la veracidad de la informacion y/o documentacion presentada por los Concesionarios y, operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, respecto de los acuerdos de servidumbre suscritos para la ocupacion de predios de propiedad privada; y, de ser necesario, contrastara la informacion y/o documentacion entregada con informacion de otras fuentes. 4.2. Los Concesionarios y, operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion deberan facilitar el acceso a sus instalaciones y a la informacion necesaria para el cumplimiento de lo senalado en el presente procedimiento; asimismo, deberan entregar MORDAZA de los documentos adicionales que OSINERGMIN solicite a efectos de la supervision de las servidumbres. 4.3. OSINERGMIN podra solicitar informacion adicional a la referida en el articulo 5º del presente procedimiento, a efectos de proceder a la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas vigentes en materia de servidumbres. TITULO II CAPITULO UNICO PROCEDIMIENTO PARA LA MORDAZA DE INFORMACION SOBRE SERVIDUMBRES PARA LA OPERACION Y CONSTRUCCION DE DUCTOS DE TRANSPORTE Articulo 5º.- Entrega de informacion 5.1. Los Concesionarios y operadores de Ductos Principales o Sistemas de Recoleccion e Inyeccion deberan presentar, MORDAZA del inicio de la construccion de sus instalaciones, la siguiente informacion: 5.1.1. El listado de los Acuerdos de Servidumbre para la ocupacion de predios de propiedad privada, segun el formato establecido en el Anexo 1 del presente procedimiento; adjuntando MORDAZA de dichos acuerdos, extendidos ante Notario Publico o Juez de Paz, de conformidad con las formalidades senaladas en el articulo 101º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y en el articulo 302º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM. 5.1.2. Los planos en los cuales se identifiquen: i) Las servidumbres constituidas a traves de acuerdos de servidumbre para la ocupacion de predios de propiedad privada; y, ii) Las servidumbres legales otorgadas por el Ministerio de Energia y Minas. Dichos planos deberan elaborarse de acuerdo a las siguientes caracteristicas: a) Estar elaborados en escala 1/10,000. b) Indicar la ubicacion georeferenciada (Coordenadas UTM) del Sistema de Transporte, los Ductos Principales, los Sistemas de Recoleccion e Inyeccion y los predios sirvientes. Indicar Datum WGS 84. c) Identificar todo el trazo de los ductos y las progresivas (Kp) a lo largo de los mismos, asi como de las vias de acceso, y de las instalaciones para custodia, conservacion y reparacion de los ductos. d) Indicar los limites distritales, provinciales y departamentales, segun corresponda. e) Las representacion de las lineas del trazo de los ductos o de las vias de acceso o de paso y de MORDAZA,

deberan ser solidas y de un color que diferencie cada clase de servidumbre a lo largo de la misma, de acuerdo al siguiente detalle:
COLOR DE LA LINEA DE TRAZO DE LOS DUCTOS; DE LAS VIAS DE ACCESO Y DE LOS PUNTOS DE MORDAZA PARA LA CUSTODIA, CONSERVACION Y REPARACION DE LOS DUCTOS SERVIDUMBRE SOBRE BIENES PUBLICOS De ocupacion de bienes indispensables para la instalacion del Ducto De paso para construir vias de acceso De MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion del Ducto MORDAZA Marron MORDAZA SERVIDUMBRE SOBRE BIENES PRIVADOS MORDAZA MORDAZA Ocre Naranja

CLASE DE SERVIDUMBRE

f) Tener una leyenda que identifique los MORDAZA de cada clase de servidumbre, segun literal e) del presente articulo. Ademas, se debe indicar el titulo del plano y la razon social de la empresa que lo ha elaborado. 5.1.3. La informacion solicitada debera ser presentada en forma impresa y en medios magneticos no regrabables (CD´s), los que deben estar etiquetados con los siguientes datos: i) Razon Social de la Empresa. ii) Mes - Ano en que se entrega la informacion. iii) Ubicacion de las instalaciones materia del reporte. iv) Contenido. 5.2. Cuando se suscriban nuevos acuerdos de servidumbre, los Concesionarios y los operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion deberan presentar la informacion actualizada de los mismos, de conformidad con el numeral 5.1.1 precedente. Asimismo, deberan presentar los planos correspondientes, con la informacion actualizada sobre los acuerdos de servidumbre, y de ser el caso, sobre las nuevas servidumbres legales que se hayan constituido o sobre aquellas que se hayan extinguido. La documentacion solicitada debera ser presentada dentro de los treinta (30) dias de suscritos los nuevos acuerdos. Articulo 6º.- Supervision Recibida la informacion, OSINERGMIN determinara las secciones del trazo de los Ductos a ser supervisadas. Articulo 7º.- Resultados de la evaluacion. Toda accion u omision por parte de los Concesionarios y operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, que implique un incumplimiento al "Procedimiento para la MORDAZA de informacion sobre servidumbres para la construccion y operacion de Ductos de Transporte de Hidrocarburos", constituye ilicito administrativo sancionable; siendo que seran de aplicacion las sanciones establecidas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y sus normas modificatorias. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Los Concesionarios y operadores de Ductos Principales o Sistemas de Recoleccion e Inyeccion que, a la entrada en vigencia de esta MORDAZA, se encuentren construyendo u operando el Sistema de Transporte, Ductos Principales o Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, deberan presentar a OSINERGMIN, en un plazo MORDAZA de tres (03) meses de publicado el presente procedimiento, la informacion referida a las servidumbres, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 del articulo 5 del presente procedimiento.

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